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Guía legal

Cuántos días de vacaciones te corresponden al año

Actualizado el 26 de agosto de 2026 · 8 minutos de lectura

Como mínimo, 30 días naturales al año. Lo dice el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores: el periodo de vacaciones anuales retribuidas nunca puede durar menos de treinta días naturales, y no es sustituible por compensación económica. Las fechas concretas se fijan en el calendario de vacaciones de cada empresa, y el artículo 38.3 añade una garantía que muchas empresas incumplen sin darse cuenta: el trabajador debe conocer sus fechas al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas.

30 días naturales o 22 laborables: de dónde sale el lío

Los dos números son verdad, pero no dicen lo mismo ni salen del mismo sitio. El Estatuto solo habla de días naturales: treinta, contando sábados, domingos y lo que caiga. El «22 laborables» no aparece en el artículo 38 por ningún lado. Es la traducción que hacen muchos convenios colectivos y muchos contratos, porque contar en días de trabajo es más cómodo para todo el mundo.

La aritmética de la traducción es sencilla. Un periodo de 30 días naturales seguidos que empieza en lunes contiene cuatro sábados y cuatro domingos: días 6, 13, 20 y 27 por un lado, y 7, 14, 21 y 28 por otro. Ocho días que, en una semana laboral de lunes a viernes, no eran de trabajo de todos modos. Treinta menos ocho son veintidós. Ese es el origen del número, y por eso las dos cifras suelen equivaler a lo mismo.

«Suelen». Si tu jornada se reparte de otra forma —turnos rotativos, seis días, fines de semana— la cuenta cambia. Por eso importa saber en qué unidad están escritas tus vacaciones, y el 38.1 remite al convenio colectivo o al contrato para fijar el periodo concreto.

Los dos números, y qué norma los dice
 30 días naturales22 días laborables
Quién lo diceEl artículo 38.1 del Estatuto, como mínimo indisponible.El convenio colectivo o el contrato, al traducir el mínimo a días de trabajo.
Qué cuentaTodos los días del calendario, fines de semana incluidos.Solo los días en que se trabajaría.
Se puede empeorarNo. Es un suelo legal.Tampoco: si la traducción diera menos que el suelo, manda el suelo.
Se puede mejorarSí, y muchos convenios lo hacen.Sí.

Si no has trabajado el año entero

Los treinta días naturales son el mínimo de un año completo. Quien entra en septiembre, o quien se marcha en marzo, no ha generado un año entero de vacaciones, y lo que le corresponde es la parte proporcional al tiempo trabajado.

Aquí esta guía se para, y con motivo: el Estatuto no contiene ninguna fórmula de días por mes trabajado. El 38.1 remite al convenio o al contrato para fijar el periodo, y es ahí donde está escrito cómo se prorratea, si se redondea y qué pasa con las fracciones de mes. Cualquier página que te dé una cifra exacta de «días por mes» como si fuera legal se la está inventando o está copiando un convenio concreto sin decirlo.

No se cambian por dinero

Es una de las reglas más claras del Estatuto y una de las que más se intenta esquivar. El artículo 38.1 dice que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica. Mientras el contrato está vivo, no cabe el acuerdo de «págame los días y sigo trabajando», ni aunque lo pidan las dos partes: no es un derecho renunciable.

Y conviene no mezclarlas con otros descansos: las vacaciones no sustituyen a las doce horas entre jornadas del artículo 34.3 ni al día y medio ininterrumpido de descanso semanal del 37.1, que se cuentan aparte, como se explica en la guía del descanso entre jornadas.

El calendario y los dos meses de antelación

El artículo 38.3 dice dos cosas. La primera, que el calendario de vacaciones se fija en cada empresa. La segunda, la que casi nadie exige y todo el mundo agradece: el trabajador debe conocer las fechas que le corresponden dos meses antes, como mínimo, del comienzo del disfrute.

Dos meses no es un consejo de buena organización: es el plazo del Estatuto. Publicar el calendario en junio para unas vacaciones que empiezan en julio no lo cumple.

Las vacaciones se disfrutan, no se cobran. Y se saben con dos meses de antelación, no cuando cuadre el cuadrante.

Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores

Vacaciones y baja médica: los dos supuestos, y no son iguales

Esta es la duda que trae aquí a más gente, y la que peor se cuenta por ahí, porque se mezclan dos reglas distintas del mismo artículo. El 38.3 tiene dos párrafos dedicados a esto, y la diferencia entre uno y otro son dieciocho meses.

Supuesto uno: embarazo, parto o lactancia natural

Si el periodo de vacaciones coincide en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, la persona tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta al terminar la suspensión, aunque haya acabado el año natural al que correspondan. Y aquí el Estatuto no pone ningún límite de plazo.

Supuesto dos: cualquier otra incapacidad temporal

Si la coincidencia es con una incapacidad temporal por causas distintas de las anteriores, y esa incapacidad impide disfrutar las vacaciones total o parcialmente durante el año natural al que corresponden, también se disfrutan al terminar la incapacidad, pero con una condición: que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Subrayamos lo que casi siempre se cuenta mal: ese límite de 18 meses solo vale para este segundo caso. Aplicarlo al primero es un error, y es un error caro, porque recorta un derecho que la ley dejó sin caducidad a propósito.

Vacaciones que coinciden con una baja, según el artículo 38.3 del Estatuto
Con qué coincidenCuándo se disfrutan¿Hay plazo máximo?
Incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural Al terminar la suspensión, aunque haya acabado el año natural. No. Sin límite de plazo.
Suspensión del contrato del artículo 48.4, 5 y 7 Al terminar la suspensión, aunque haya acabado el año natural. No. Sin límite de plazo.
Incapacidad temporal por otras causas Al terminar la incapacidad temporal. Sí: 18 meses desde el final del año en que se originaron.

Un ejemplo con fechas

Alguien tiene fijadas sus vacaciones del 1 al 15 de agosto de 2026 y el 30 de julio se rompe un tobillo. Está de baja del 30 de julio al 20 de septiembre. Sus quince días no se pierden: se disfrutan cuando termine la incapacidad. Como es una baja «por otras causas», entra el límite del segundo supuesto: las vacaciones se originaron en 2026, el año termina el 31 de diciembre de 2026, y a partir de ahí corren 18 meses, es decir, hasta el 30 de junio de 2028.

Si en lugar de un tobillo la baja hubiera sido una incapacidad temporal derivada del embarazo, esos dieciocho meses no existirían: se disfrutarían al terminar la suspensión, sin fecha tope.

Lo que el convenio puede hacer, y lo que no

Todo lo anterior son mínimos. El convenio colectivo puede darte más días, contarte las vacaciones en laborables, garantizarte un periodo en verano o mejorar el preaviso. Lo que no puede es bajar de treinta días naturales, convertirlos en dinero mientras dure el contrato ni dejarte sin conocer tus fechas con dos meses de antelación.

Y una precisión de vocabulario, porque se confunden a diario: las vacaciones no son permisos. Los días por matrimonio, por fallecimiento de un familiar o por mudanza salen del artículo 37.3, se piden con previo aviso y justificación, y no se descuentan de las vacaciones. Están todos, con sus días exactos, en la guía de los permisos retribuidos.

Tampoco se cuentan en horas. Las vacaciones se miden en días; la jornada se mide en horas y su tope sigue siendo de cuarenta semanales de promedio en cómputo anual, como se cuenta en la guía de la jornada de 37,5 horas. Y lo que cada persona ha trabajado de verdad se sabe por el registro diario, que es la obligación explicada en la guía del registro de jornada.

Preguntas

¿Son 30 días naturales o 22 laborables?

El Estatuto habla de 30 días naturales: el artículo 38.1 dice que las vacaciones nunca pueden durar menos de eso. Los 22 laborables son la traducción que hacen muchos convenios, porque un periodo de 30 días naturales que empieza en lunes deja fuera cuatro sábados y cuatro domingos. Quien decide en qué unidad se cuentan las tuyas es tu convenio o tu contrato.

¿Pueden pagarme las vacaciones en lugar de dármelas?

No mientras dure el contrato. El artículo 38.1 dice que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica.

¿Con cuánta antelación tengo que saber mis fechas de vacaciones?

Al menos dos meses antes del comienzo del disfrute. Lo dice el artículo 38.3 del Estatuto: el calendario de vacaciones se fija en cada empresa y el trabajador debe conocer sus fechas con esa antelación mínima.

Si me pongo de baja durante las vacaciones, ¿las pierdo?

No. Si coinciden con una incapacidad temporal por otras causas, se disfrutan al terminar la incapacidad siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron. Y si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del artículo 48.4, 5 y 7, se disfrutan al terminar la suspensión aunque haya acabado el año natural y sin límite de plazo.

¿El límite de 18 meses vale para todas las bajas?

No. El límite de 18 meses desde el final del año en que se originaron las vacaciones solo se aplica al segundo supuesto del artículo 38.3, el de la incapacidad temporal por causas distintas del embarazo, el parto y la lactancia natural. En el primer supuesto no hay límite de plazo.

Cómo lo lleva Ficheo

Las vacaciones y las ausencias van incluidas, sin coste: la persona las pide desde el móvil, alguien las aprueba, y quedan en un calendario que avisa de los solapes antes de que dos personas del mismo equipo se vayan la misma semana. Está contado en la página de vacaciones y ausencias.

Cada empresa define sus propios tipos de ausencia, con nombre, color, tope al año, si piden justificante y si descuentan de vacaciones. Cuando un tipo exige justificante, no se puede aprobar sin él. Y si activas el módulo de Convenios, que es de pago, los días de vacaciones salen del convenio del sector junto con la jornada semanal y los descansos: cada número dice de dónde viene —del convenio, del suelo legal o puesto a mano— y ninguno se puede dejar por debajo del mínimo legal.

Lo que sí

  • Solicitud desde el móvil, aprobación y calendario, incluidos y sin coste.
  • Aviso de solapes antes de aprobar.
  • Tipos de ausencia propios de cada empresa, con tope al año y justificante obligatorio.

Lo que no

  • Avisa de los solapes, pero no decide por ti: no reparte las vacaciones del equipo ni resuelve un choque entre dos peticiones.
  • Con varios centros, cada uno tiene su calendario de festivos, pero no hay horario por defecto por centro ni responsable por centro.

Esto informa, no asesora

Aquí se cuenta lo que dicen el Estatuto de los Trabajadores y las normas que se citan, con el artículo al lado para que puedas ir a leerlo. No es asesoramiento jurídico ni sustituye a un abogado ni a tu gestoría: tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos y tu caso puede tener detalles que cambien la respuesta.

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Das de alta a tu equipo, cada uno ficha desde su móvil y el registro que pide la ley se llena solo. Los módulos se encienden cuando hagan falta.

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