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Guía legal

Inspección de Trabajo y control horario: qué te va a pedir

Actualizado el 26 de agosto de 2026 · 8 minutos de lectura

Te va a pedir el registro diario de jornada de las personas y del periodo que elija, con el horario concreto de inicio y de finalización de cada una y cada día, y te lo va a pedir ahí, en ese momento: el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no dice solo que haya que llevarlo, dice que tiene que estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si no lo tienes, o lo que tienes no lleva horas concretas, la consecuencia es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 euros.

«A disposición» significa poder enseñarlo

La palabra que hace todo el trabajo en el 34.9 es esa. Tener el registro guardado en un ordenador al que solo entra una persona que hoy está de vacaciones, o en una carpeta de un despacho que se abre los martes, no es tenerlo a disposición. La obligación es doble: que exista y que se pueda entregar. Y los destinatarios son tres, no uno: la propia persona trabajadora, sus representantes legales y la Inspección.

El contenido mínimo no cambia por ser una inspección: hora de inicio y hora de fin de cada persona y cada día. Un total mensual de horas no cumple. Está explicado con los tres párrafos del artículo en la guía de qué es y qué exige el registro de jornada.

Qué se mira además del registro

El registro es la puerta de entrada, no el destino. Con las horas en la mano se pueden comprobar otras cosas, y esas otras cosas caen dentro del mismo artículo 7.5 de la LISOS, que cubre jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, descansos, vacaciones y permisos.

Qué te piden, dónde está la obligación y qué tienes que poder enseñar
Qué te pidenDónde estáQué tienes que poder enseñar
El registro diario Artículo 34.9 del Estatuto Hora de inicio y de fin de cada persona y cada día del periodo, conservado cuatro años.
La pausa de la jornada continuada Artículo 34.4 Que cuando la jornada continuada excede de seis horas hay un descanso de no menos de quince minutos. Solo cuenta como trabajo efectivo si lo dice el convenio o el contrato.
El descanso entre jornadas Artículo 34.3 Doce horas como mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y un máximo de nueve horas ordinarias al día salvo otra distribución pactada.
El descanso semanal Artículo 37.1 Día y medio ininterrumpido a la semana, acumulable por periodos de hasta catorce días.
Las horas extraordinarias Artículo 35.2 Que no se pasa de ochenta al año. No se computan las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
El resumen de horas extra al trabajador Artículo 35.5 Copia del resumen entregada al trabajador en el recibo correspondiente.
La información mensual a los representantes Disposición adicional tercera, letra b), del Real Decreto 1561/1995 Que los representantes son informados cada mes de las horas extraordinarias realizadas, sea cual sea su compensación, con copia de los resúmenes del 35.5.

Ese último punto es el que más veces falta, porque no está en el Estatuto y casi nadie lo busca donde está: en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. El tope y sus excepciones están contados en la guía de el límite legal de horas extra, y la pausa, con su trampa de si computa o no, en la de las pausas y el descanso para comer.

Lo que sí puede hacer un inspector, y sorprende a mucha gente

La Ley 23/2015, que ordena el sistema de la Inspección, es bastante más amplia de lo que se supone. Su artículo 13.1 permite la entrada libre en cualquier centro de trabajo, en cualquier momento y sin previo aviso. Y el artículo 13.3.c) le deja examinar libros y registros incluidos los programas informáticos y los archivos en soporte magnético, y requerir que se los presenten; si el registro se guarda en soporte electrónico, hay que dárselo en ese mismo soporte y «en formato tratable, legible y compatible». Los hechos que el inspector constata tienen presunción de certeza (artículo 23).

Y una que casi nadie sabe: la Inspección ya puede pedirte el registro por vía telemática hoy, sin esperar a ningún real decreto. Entre el propio artículo 13.3.c), el artículo 14 bis del Real Decreto 138/2000 —que desde marzo de 2024 le manda relacionarse preferentemente por medios electrónicos— y el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, que obliga a las personas jurídicas a entenderse electrónicamente con la Administración, una sociedad no elige el papel.

El plazo para atender un requerimiento no está fijado en la ley: lo señala el propio inspector en el requerimiento (artículo 22.2). No atenderlo es obstrucción, que tiene su propia infracción en el artículo 50 de la LISOS.

Qué no puede exigirte hoy

Aquí conviene tener las ideas claras, porque se vende mucho miedo. Hoy nadie puede exigirte un formato concreto de registro, ni un sistema digital, ni fichar con huella o con la cara. El artículo 34.9 no nombra ninguna tecnología: exige un contenido y una disponibilidad. El real decreto que sí pediría el registro por medios digitales no está aprobado ni publicado en el BOE, y en qué punto está exactamente lo cuenta la guía de la ley de registro horario de 2026.

Tampoco es norma la guía sobre el registro de jornada que el Ministerio de Trabajo publicó en mayo de 2019. Es útil, orienta y no hay ninguna versión posterior, pero son criterios informativos, sin valor normativo: no crea obligaciones que la ley no haya creado antes.

Lo que se comprueba no es tu programa. Es si puedes enseñar la hora a la que empezó y acabó cada persona, cada día del periodo que te pidan.

La regla que se sigue en estas guías

La carpeta que conviene tener lista

Un ejemplo concreto. Una empresa de limpieza con catorce personas y dos centros recibe un requerimiento sobre los meses de marzo, abril y mayo. Lo que tendría que poder poner encima de la mesa, sin buscar nada:

  • El registro diario de las catorce personas de esos tres meses, con las horas de entrada y de salida de cada día. Son unos noventa y dos días de calendario por persona.
  • Los tres resúmenes mensuales de horas extraordinarias, con la copia entregada a cada persona y la que va a los representantes.
  • El documento donde consta cómo se organizó el registro: el convenio, el acuerdo de empresa o la decisión adoptada previa consulta con los representantes, que es el orden que marca el 34.9.
  • Los justificantes de las ausencias de los días en que alguien no aparece en el registro, para que un hueco no parezca una jornada sin apuntar.
  • Los calendarios de festivos de cada centro, si no son los mismos.

Con esa carpeta, la conversación va de comprobar. Sin ella, va de justificarse. Y hay una diferencia práctica enorme entre las dos.

Los cuatro años mandan sobre lo que puedes aportar

El 34.9 fija la conservación en cuatro años, así que ese es el material que hay que poder sacar. El periodo que se revisa en cada actuación lo decide la propia Inspección; lo que no puede pasar es que el registro de hace dos años ya no exista. Cómo se cuentan esos cuatro años y qué hacer con lo que sale del plazo está en la guía de cuánto tiempo hay que guardar los registros de jornada.

Si acaba en acta

La consecuencia de no llevar el registro es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con la horquilla del artículo 40.1.b): de 751 a 7.500 euros, en tres grados. Las cifras de cada grado y las confusiones que circulan sobre ellas están en la guía de las sanciones por no fichar.

A partir de ahí, el procedimiento lo marca la normativa propia de la Inspección de Trabajo y del procedimiento sancionador, con sus trámites y sus plazos. No los vamos a resumir aquí: cada uno tiene su detalle y equivocarse cuesta caro. Ese es el momento exacto de tener a tu gestoría o a tu abogado al lado, desde el primer papel y no desde el último.

Preguntas

¿Qué documentos pide la Inspección sobre el control horario?

El registro diario de jornada de las personas y del periodo que elija, con el horario concreto de inicio y de finalización de cada persona y cada día. El artículo 34.9 del Estatuto obliga a tenerlo a disposición de la Inspección, además de la plantilla y sus representantes.

¿Puede exigirme la Inspección un sistema digital o fichar con huella?

Hoy no. El artículo 34.9 no impone ningún soporte ni ninguna tecnología, y el real decreto que obligaría al registro digital no está aprobado ni publicado en el BOE. Lo que se exige es el contenido y la disponibilidad, no el aparato.

¿Qué mira la Inspección además del registro de fichajes?

Las pausas del artículo 34.4, el descanso de doce horas entre jornadas del 34.3, el descanso semanal de día y medio del 37.1, el tope de ochenta horas extraordinarias al año del 35.2 y la información mensual de horas extraordinarias a los representantes, que está en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1561/1995.

¿Qué pasa si no tengo el registro cuando lo piden?

Es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 euros según el artículo 40.1.b). Y hay un efecto añadido: sin registro tampoco se puede demostrar que se respetaron los descansos ni el tope de horas extraordinarias.

¿De cuánto tiempo atrás me pueden pedir el registro?

El artículo 34.9 obliga a conservar el registro cuatro años, así que ese es el material que hay que poder aportar. El periodo concreto que se revisa lo decide la actuación inspectora.

Cómo lo lleva Ficheo

Para una visita hay un enlace de solo lectura atado a un periodo, que caduca y se puede revocar. No cuelga de las rutas del panel, así que no hay ningún endpoint de escritura al que llegue, y cada visita al enlace queda apuntada. Al lado, el documento mensual de Tiempo › Registro, con los días de cada persona, el origen de cada fichaje y los días no trabajados diciendo por qué; se imprime con cada persona en su hoja y se descarga en CSV. Eso va incluido, sin coste y sin límite de plantilla.

Lo que se mira alrededor también sale solo: el informe de pausas dice qué jornadas de más de seis horas no pararon; la vigilancia de descansos comprueba sobre lo fichado las doce horas entre jornadas y el día y medio seguido a la semana, con límites que no se pueden bajar de lo que dice la ley; y el resumen mensual de exceso y defecto por persona es imprimible para los representantes. Está en la página de informes y registro legal.

Lo que sí

  • Enlace de solo lectura para la Inspección, atado a un periodo, que caduca y se revoca.
  • Informe de pausas y vigilancia de los descansos sobre lo fichado.
  • Resumen mensual de horas extra por persona, imprimible y descargable.

Lo que no

  • El documento mensual no lleva sello electrónico.
  • No hay purga ni retención automática a los cuatro años: lo viejo se borra a mano.
  • El cierre de mes sale en un CSV limpio, no en un fichero con el formato de un programa de nóminas concreto.

Esto informa, no asesora

Aquí se cuenta lo que dicen el Estatuto de los Trabajadores y las normas que se citan, con el artículo al lado para que puedas ir a leerlo. No es asesoramiento jurídico ni sustituye a un abogado ni a tu gestoría: tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos y tu caso puede tener detalles que cambien la respuesta.

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