La reforma del registro horario de 2026: qué está aprobado y qué no
Actualizado el 26 de agosto de 2026 · 7 minutos de lectura
A 26 de agosto de 2026 no hay ningún real decreto de registro horario digital aprobado ni publicado en el BOE. Sigue mandando el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, con la misma redacción que tiene desde 2019: registro diario con la hora de entrada y la de salida, cuatro años de conservación y a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección. El proyecto de real decreto existe, lleva desde septiembre de 2025 en tramitación, recibió un dictamen desfavorable del Consejo de Estado en marzo de 2026 y el Gobierno aplazó su aprobación en julio. Ni ha entrado en vigor, ni hay fecha cierta, ni hay plazo oficial de adaptación.
Por qué encuentras titulares que dicen lo contrario
Si buscas «registro horario digital obligatorio 2026» te salen páginas que anuncian un «nuevo real decreto en el BOE». No lo hay. Está comprobado el 26 de agosto de 2026 contra el texto consolidado del Estatuto en el BOE: las notas de modificación del artículo 34 dicen que el apartado 9 se añadió por el artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, y que la única reforma posterior de ese artículo tocó el apartado 8 —conciliación— a través del Real Decreto-ley 5/2023. El apartado del registro no se ha tocado.
Merece la pena decirlo claro porque la confusión sale cara: hay empresas comprando cosas por un plazo que no existe. Lo que sí conviene es saber qué se está cociendo, porque el borrador da pistas de por dónde va a ir, y varias de esas cosas ya son buena práctica hoy.
Los dos expedientes que se mezclan todo el rato
Casi todo el ruido viene de confundir dos cosas distintas, que caminaron juntas y acabaron separándose.
Uno · La jornada de 37,5 horas
Era un proyecto de ley que reducía la jornada máxima, reforzaba el registro y regulaba la desconexión, todo en el mismo texto. El Congreso lo rechazó el 10 de septiembre de 2025: se aprobaron las enmiendas de devolución por 178 votos contra 170 y el proyecto volvió al Gobierno. Para revivirlo habría que aprobar un texto nuevo y empezar la tramitación otra vez. Con él se cayó también la propuesta de multar por cada persona trabajadora afectada, que iba en sus disposiciones finales y que explicamos en la guía de las sanciones por no llevar el registro. Está contado con más detalle en la guía de la jornada de 37,5 horas.
Consecuencia práctica: la jornada máxima legal sigue siendo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, que es lo que dice el artículo 34.1 del Estatuto y lo que dirá mientras no salga otra cosa en el BOE.
Dos · El real decreto del registro digital
Al caerse la ley, el Gobierno sacó el registro por su cuenta, en un real decreto que no pasa por el Congreso. El Consejo de Ministros autorizó su tramitación urgente el 30 de septiembre de 2025 y el texto salió a audiencia pública en octubre. Ahí sigue.
Dónde está exactamente el expediente
| Cuándo | Qué pasó |
|---|---|
| 30 de septiembre de 2025 | El Consejo de Ministros autoriza la tramitación urgente. |
| Octubre de 2025 | Audiencia e información pública. El borrador se hace público. |
| Marzo de 2026 | El Consejo de Estado emite dictamen desfavorable, por unanimidad: concluye que no procede aprobar el real decreto proyectado. |
| Julio de 2026 | El Gobierno aplaza la aprobación a septiembre por discrepancias internas sobre el plazo de adaptación. |
| Hoy | Sin aprobar y sin publicar en el BOE. |
Qué objetó el Consejo de Estado
El dictamen no fue un trámite menor: apreció tres motivos de nulidad. Que el real decreto invade la reserva de ley en materia de protección de datos personales, porque un reglamento no puede por sí solo montar el tratamiento de datos que el texto pretende. Que excede la potestad reglamentaria, al imponer un sistema digital obligatorio y universal que la ley no habilita. Y que invade el espacio de la negociación colectiva, desplazando acuerdos vigentes y cerrando margen a los futuros, que es justo lo contrario de lo que dice el 34.9, el cual remite la organización del registro al convenio o al acuerdo de empresa.
El dictamen del Consejo de Estado no es vinculante. El Gobierno podría aprobar el texto igualmente. Pero hacerlo con un dictamen así encima de la mesa es comprar una impugnación, y eso es exactamente lo que explica el aplazamiento de julio.
Qué pedía el borrador, y esto es un borrador, no una norma
El texto que se sometió a audiencia pública en octubre de 2025 tiene nueve artículos. Lo resumimos porque orienta, no porque obligue: la versión que acabe aprobándose, si se aprueba, puede ser distinta, y de hecho se está rehaciendo después del dictamen.
| Exigencia del borrador | Qué significaría |
|---|---|
| Registro por medios digitales | Se acabarían el papel y la hoja de cálculo, hoy todavía válidos si cumplen el 34.9. |
| Huella clara e indeleble de cada cambio y de su autoría | Un registro que se puede reescribir sin dejar rastro dejaría de servir. |
| Acceso de la Inspección remoto además de presencial | Poder enseñar el registro sin que nadie pise la oficina. |
| Formato tratable, legible y compatible | Nada de un PDF hecho a mano ni de un formato que solo abra tu programa. |
| Acceso de cada persona a sus asientos y copia del resumen con la nómina | El trabajador podría consultar sus horas cuando quisiera, no cuando se las enseñen. |
| Copia anonimizada a la representación legal | Los representantes verían las horas sin ver el DNI ni el domicilio de nadie. |
| Pausas, modalidad presencial o a distancia y naturaleza de cada hora | Más campos por cada jornada, no solo la entrada y la salida. |
| Conservación de cuatro años | Igual que hoy. Este punto no cambia. |
El plazo de adaptación: no te fíes de ninguna cifra
Aquí es donde más se está inventando. En julio de 2026 la prensa económica contó que el Ministerio de Economía pedía un año de adaptación para las pymes y el de Trabajo manejaba seis meses, y que por ahí venía el bloqueo. Son posiciones de una negociación, no plazos oficiales. El borrador de octubre de 2025 no preveía ningún periodo transitorio: entraba en vigor a los veinte días de publicarse. Y ese texto ya está siendo rehecho, así que ni siquiera ese dato sirve.
Si una página te da un plazo concreto como si fuera firme, esa página se lo está inventando. El plazo se sabrá el día que el real decreto salga en el BOE, y no antes.
Un borrador no obliga a nadie. Lo que obliga hoy es el artículo 34.9, y lleva obligando desde el 12 de mayo de 2019.
La regla que se sigue en estas guías
Entonces, ¿qué hago hoy?
Cumplir el 34.9, que es lo que te van a mirar si viene una inspección mañana. Está contado entero en la guía de qué es y qué exige el registro de jornada, y quién está obligado exactamente, en la de si es obligatorio fichar.
Dicho eso, hay tres cosas del borrador que son buena idea aunque nunca lleguen a ser obligatorias, porque son justo las que fallan cuando llega una visita de la Inspección de Trabajo: que quede rastro de quién cambió cada hora y por qué; que el registro se pueda entregar en un formato que se abra en cualquier sitio; y que cada persona pueda ver sus propias horas sin tener que pedirlas. Ninguna de las tres te obliga hoy. Las tres te dejan tranquilo tanto si la norma sale como si no.
Preguntas
¿Es obligatorio el registro horario digital en 2026?
No. Es obligatorio el registro de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que no impone ningún soporte concreto. El real decreto que obligaría a que fuera digital sigue en tramitación y no se ha publicado en el BOE.
¿Puedo seguir llevando el registro en papel o en una hoja de cálculo?
Hoy sí, siempre que cumpla lo que pide el artículo 34.9: la hora concreta de inicio y de fin de cada persona y cada día, cuatro años guardado y a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección. El borrador quiere acabar con ello, pero no está aprobado.
¿Se aprobó la jornada de 37,5 horas?
No. El Congreso rechazó el proyecto el 10 de septiembre de 2025 al aprobar las enmiendas de devolución por 178 votos contra 170. La jornada máxima sigue siendo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, según el artículo 34.1 del Estatuto.
¿Van a multar por cada trabajador?
Hoy no. Esa propuesta iba en el proyecto de ley rechazado en septiembre de 2025 y no está en vigor. Tampoco está en el borrador del real decreto, porque un reglamento no puede crear infracciones. La multa sigue siendo la del artículo 7.5 de la LISOS, de 751 a 7.500 euros.
¿Cuándo entra en vigor la reforma del registro horario?
No hay fecha. En julio de 2026 el Gobierno aplazó su aprobación a septiembre, después de un dictamen desfavorable del Consejo de Estado en marzo de 2026. Hasta que no se publique en el BOE no hay ni fecha de entrada en vigor ni plazo de adaptación.
Cómo lo lleva Ficheo
Ficheo guarda el registro diario que pide el 34.9 y lo saca en el documento mensual, con los días del mes de cada persona y el origen de cada fichaje. Eso va incluido, sin coste y sin límite de plantilla, porque es una obligación legal y no una función de la que se pueda hacer un plan superior.
De las cosas que pide el borrador, tres ya están: el historial deja escrito quién tocó cada fichaje, cuándo y qué había antes, y no hay ningún camino para borrarlo; el registro se descarga en CSV, que se abre en cualquier programa; y hay un enlace de solo lectura para la Inspección, atado a un periodo, que caduca y se puede revocar. Está todo en la página de informes y registro legal.
Lo que sí
- El registro del artículo 34.9, incluido y sin coste.
- Historial con el antes y el después de cada cambio. Es un módulo de pago.
- Descarga en CSV y enlace de solo lectura para la Inspección.
Lo que no
- El documento mensual no lleva sello electrónico.
- La confirmación del mes por parte del trabajador es una firma con registro, no una firma electrónica reconocida: eso exige un prestador de confianza.
Esto informa, no asesora
Aquí se cuenta lo que dicen el Estatuto de los Trabajadores y las normas que se citan, con el artículo al lado para que puedas ir a leerlo. No es asesoramiento jurídico ni sustituye a un abogado ni a tu gestoría: tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos y tu caso puede tener detalles que cambien la respuesta.