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Guía legal

El límite legal de las horas extra: 80 al año, y las que no cuentan

Actualizado el 26 de agosto de 2026 · 8 minutos de lectura

El tope son 80 horas extraordinarias al año, y lo fija el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Pero ese número tiene una letra pequeña que cambia la cuenta: no se computan para el tope las horas extra que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a haberlas hecho. Es decir, las que se pagan cuentan; las que se cambian por tiempo libre a tiempo, no. Y hay gente que directamente no puede hacerlas: contratos a tiempo parcial, menores de 18 años, contratos formativos y trabajadores nocturnos.

Qué entra en el tope de 80 y qué se queda fuera

El artículo 35.2 dice que el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, y a continuación aclara qué no se cuenta. Son dos supuestos, y conviene no mezclarlos.

Qué cuenta para el tope anual de horas extraordinarias
SituaciónArtículo¿Cuenta para las 80?
Hora extra que se abona en dinero 35.2
Hora extra compensada con descanso dentro de los cuatro meses siguientes 35.2 No
Hora extra compensada con descanso pasados esos cuatro meses 35.2 , porque la exclusión solo alcanza a las compensadas a tiempo
Exceso para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes 35.3 No, pero se compensa igual como hora extraordinaria

Merece la pena leer despacio la segunda fila, porque es la que más cambia las cuentas de una empresa. Si una hora extra se paga, gasta tope. Si se cambia por tiempo libre y ese tiempo libre se disfruta dentro de los cuatro meses, no gasta tope. Lo que no vale es apuntar el descanso como pendiente y no dárselo nunca: si se pasa de los cuatro meses, la hora vuelve a la cuenta de las ochenta.

Si tu jornada anual es menor que la general, el tope baja

El propio 35.2 lo dice: para quienes, por la modalidad o la duración de su contrato, realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el máximo anual se reduce en la misma proporción.

Con números: alguien contratado en julio que solo trabaja seis meses del año hace la mitad de la jornada anual general, así que su tope no son 80 horas extra, son 40. Esto se olvida mucho en campañas y en contratos de temporada, donde además es cuando más horas de más se hacen.

Quién no puede hacer horas extra

No es una cuestión de acuerdo entre las partes. Hay cuatro casos en los que la hora extraordinaria está prohibida, y el pacto no los salva.

Personas que no pueden realizar horas extraordinarias
QuiénArtículoMatiz
Contratos a tiempo parcial 12.4.c) ET Prohibidas, salvo el supuesto de fuerza mayor del 35.3
Menores de 18 años 6.3 ET Prohibidas, sin excepción por acuerdo
Contratos formativos 11.2.k) y 11.3.h) ET Prohibidas en las dos modalidades
Trabajadores nocturnos 36.1 ET Prohibidas. Es trabajador nocturno quien hace normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria entre las diez de la noche y las seis de la mañana, o al menos un tercio de su jornada anual en esa franja

La cuarta fila pilla a mucha gente por sorpresa, porque «trabajador nocturno» no es quien hace una noche suelta: es una condición que se adquiere por costumbre o por previsión anual. Cómo se cuenta esa franja está explicado en la guía de el trabajo nocturno y los festivos.

Las horas extra son voluntarias, salvo pacto

El artículo 35.4 lo dice sin rodeos: la prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria, salvo que se haya pactado su realización en convenio colectivo o en contrato individual de trabajo. Así que la respuesta a «¿me pueden obligar?» depende de dos papeles, y solo de esos dos: tu convenio y tu contrato.

La excepción es el 35.3, la fuerza mayor. El exceso de horas trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes queda fuera del tope de las ochenta. Ojo con la lectura fácil: que no cuente para el tope no significa que sea gratis. Se compensa igual que cualquier otra hora extraordinaria.

Cuidado con las «horas estructurales»

Es probable que hayas oído hablar de horas extra «estructurales» como si fueran una tercera categoría legal, con reglas propias y sin tope. El Estatuto de los Trabajadores no las conoce. No aparecen en el artículo 35 ni en ningún otro. El término viene del terreno de la cotización a la Seguridad Social y de lo que hayan pactado ciertos convenios.

Lo digno de tener claro es esto: el único exceso que el 35.3 saca del tope de las ochenta es el de fuerza mayor, y aun ese se compensa como hora extraordinaria. Si alguien te dice que sus horas «estructurales» no cuentan porque son estructurales, te está contando una regla que no está en la ley.

El registro día a día y las dos copias

El artículo 35.5 es corto y se cumple poco. Dice que, a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. No es opcional, y no basta con tener el dato guardado: hay que entregarlo.

Y hay una segunda copia que casi nadie recuerda porque no está en el Estatuto: la disposición adicional tercera, letra b), del Real Decreto 1561/1995 obliga a informar mensualmente a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo copia de los resúmenes del 35.5. Las compensadas con descanso también van en ese informe: no se compensan y desaparecen.

Ese registro diario es el mismo del que habla la guía del registro de jornada del artículo 34.9, y es el primer papel que se pide en una visita de la Inspección de Trabajo. Si las horas de más no cuadran con las entradas y salidas apuntadas, la conversación se complica sola.

Un ejemplo con números

Una persona con jornada completa hace seis horas de más en marzo. Hay dos caminos, y llevan a sitios distintos.

  • Se le pagan. Las seis horas cuentan para el tope de 80. Si el mes que viene pasa lo mismo, y el siguiente, a razón de seis horas al mes durante once meses son 66: cabe. A siete horas al mes durante doce meses son 84: ya no cabe, y sobran cuatro.
  • Se compensan con descanso. Si esas seis horas se disfrutan como tiempo libre antes de que acabe julio —los cuatro meses siguientes a marzo—, no computan para las 80. Si el descanso se va a agosto, sí computan.

En los dos casos las seis horas se registran día a día, entran en el resumen que se entrega con la nómina y entran en el informe mensual a los representantes. Cambia la forma de compensarlas; no cambia la obligación de tenerlas apuntadas. Y en los dos casos hay que comprobar que las jornadas largas de ese mes respetaron las doce horas de descanso entre jornadas, porque el tope de horas extra y el descanso mínimo son límites distintos que se cumplen por separado.

El tope no lo marca lo que se trabaja, sino lo que se paga sin devolver en descanso a tiempo. Por eso la cuenta hay que llevarla desde el primer día del año.

Lo que se deduce del artículo 35.2

Y por encima de todo esto, tu convenio

Las cifras del Estatuto son mínimos y máximos legales. Un convenio puede rebajar el tope de las ochenta horas, imponer que la compensación sea siempre en descanso o fijar el valor de la hora extra. Lo que no puede es empeorar lo que el Estatuto garantiza.

Y si lo que miras es una jornada alargada de forma estable, quizá el problema no sean las horas extra sino la jornada pactada, como cuenta la guía de la jornada de 37,5 horas y el máximo legal de 40.

Preguntas

¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?

Ochenta como máximo, según el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. No se computan para ese tope las que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, ni el exceso trabajado por fuerza mayor del artículo 35.3.

¿Estoy obligado a hacer horas extra?

No, salvo que se hayan pactado en convenio colectivo o en tu contrato de trabajo. Lo dice el artículo 35.4 del Estatuto: la prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria. La excepción es el exceso por fuerza mayor del artículo 35.3, para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

¿Puede hacer horas extra un contrato a tiempo parcial?

No. El artículo 12.4.c) del Estatuto lo prohíbe, con la única excepción del supuesto de fuerza mayor del artículo 35.3. Tampoco pueden hacerlas los menores de 18 años, los contratos formativos ni los trabajadores nocturnos, estos últimos por el artículo 36.1.

¿Qué son las horas extra estructurales?

No son una categoría del Estatuto de los Trabajadores. El término viene del terreno de la cotización a la Seguridad Social y de los convenios colectivos. Lo único que el artículo 35.3 deja fuera del tope de 80 es el exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y aun así se compensa como hora extraordinaria.

¿Cómo se registran las horas extra?

El artículo 35.5 obliga a registrar día a día la jornada de cada trabajador y a totalizarla en el periodo fijado para el abono, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Además, la disposición adicional tercera b) del Real Decreto 1561/1995 obliga a informar mensualmente a los representantes de las horas extraordinarias realizadas, sea cual sea su forma de compensación.

Cómo lo lleva Ficheo

Las horas de más no se escriben a mano: salen de los fichajes. El resumen mensual de exceso y defecto por persona se imprime y se descarga, pensado para el informe a los representantes, y la tabla cuadra siempre: trabajado menos previsto es igual a exceso menos defecto. Los defectos no se restan de los excesos, porque compensarlos entre sí escondería los dos.

Cuando la persona pide sus horas extra desde el móvil, la app mira sus fichajes de ese día y le dice cuánto hizo de más, con la casilla ya rellena. No deja pedir horas de un día sin fichajes, ni más de las que hizo, ni dos veces el mismo día, ni nada de un mes ya cerrado. Y al pedirlas elige entre cobro y bolsa de horas, que es la distinción que decide si esas horas gastan tope o no. Está contado en la página de horas extra y bolsa de horas.

Lo que sí

  • Exceso y defecto por persona y mes, imprimible y en CSV.
  • Solicitud desde el móvil contrastada contra los fichajes reales.
  • Horas extra separadas entre pagadas y bolsa en el cierre de mes.

Lo que no

  • No calcula importes. El valor de la hora extra lo fija tu convenio y Ficheo no lo aplica.
  • No interpreta tu convenio ni decide por ti si una hora es extraordinaria o entra en la distribución irregular.
  • El módulo de horas extra y el de bolsa de horas son de pago; el registro de jornada va incluido.

Esto informa, no asesora

Aquí se cuenta lo que dicen el Estatuto de los Trabajadores y las normas que se citan, con el artículo al lado para que puedas ir a leerlo. No es asesoramiento jurídico ni sustituye a un abogado ni a tu gestoría: tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos y tu caso puede tener detalles que cambien la respuesta.

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