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Guía legal

Permisos retribuidos: qué días te da el artículo 37.3

Actualizado el 26 de agosto de 2026 · 9 minutos de lectura

Los permisos retribuidos están en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Su encabezado marca las tres condiciones: se disfrutan previo aviso y justificación, con derecho a remuneración, y por los motivos y el tiempo que la propia lista enumera. Esa lista cambió con el Real Decreto-ley 5/2023 y desde entonces circula por internet una versión vieja. La más repetida es la de «cinco días por fallecimiento de un familiar»: es incorrecta. Por fallecimiento son dos días, ampliables a cuatro si hace falta desplazamiento.

La lista completa, tal como está hoy

Esta es la tabla del artículo 37.3 con la redacción vigente tras el Real Decreto-ley 5/2023. Cada fila lleva su letra, porque la letra importa: es lo que vas a tener que citar si alguien te discute los días.

Permisos retribuidos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores
LetraMotivoTiempo
a)Matrimonio o registro de pareja de hecho15 días naturales
b)Accidente o enfermedad graves, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario: del cónyuge, la pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, y cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo5 días
b bis)Fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado2 días, ampliables a 4 si hace falta desplazamiento
c)Traslado del domicilio habitual1 día
d)Deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el ejercicio del derecho al votoEl tiempo indispensable
e)Funciones sindicales o de representación del personalSegún lo que digan la ley o el convenio
f)Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto; y en adopción, guarda o acogimiento, sesiones de información y preparación e informes previos de idoneidadEl tiempo indispensable, si caen dentro de la jornada
g)Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por decisión de las autoridades, riesgo grave e inminente, catástrofe o fenómeno meteorológico adversoHasta 4 días, prorrogables mientras dure la situación
g) [sic]Actos preparatorios de donación de órganos o tejidosEl tiempo indispensable, si caen dentro de la jornada

Error número uno: los cinco días por fallecimiento

Es el que más se busca y el que peor está contado, así que va aparte. El fallecimiento ya no está en la letra b). Tiene letra propia, la b bis), y son dos días, ampliables a cuatro cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento.

Los cinco días existen, pero son de otro permiso: el de la letra b), que cubre el accidente o la enfermedad graves, la hospitalización y la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. De ahí viene la confusión: mucha gente vio «cinco días» en la reforma y lo aplicó al permiso equivocado.

Resumido en una línea: cinco días si el familiar está grave u hospitalizado; dos, o cuatro con desplazamiento, si ha fallecido.

Error número dos: la ampliación por desplazamiento

Mucha gente da por hecho que cualquier permiso familiar se alarga si hay que viajar. Hoy no es así. La ampliación por desplazamiento solo existe en el permiso por fallecimiento de la letra b bis). El Real Decreto-ley 5/2023 la eliminó del permiso por accidente, enfermedad grave y hospitalización.

Por lo tanto, «cinco días, siete con desplazamiento» es falso hoy. Son cinco días, se viaje o no se viaje. Que sea razonable o no es otra discusión; lo que dice el artículo es eso, y el convenio puede mejorarlo.

Cinco días por hospitalización, sin ampliación. Dos por fallecimiento, cuatro si hay desplazamiento. Es al revés de lo que cuenta medio internet.

Artículo 37.3 del Estatuto, letras b) y b bis)

Error número tres: ¿hábiles o naturales?

Aquí toca decir que no se sabe, porque es la verdad. Solo un permiso del 37.3 dice «días naturales»: el de matrimonio o registro de pareja de hecho, que son quince días naturales. Todos los demás dicen «días» a secas.

Si esos días se cuentan como hábiles o como naturales es objeto de debate, y el Estatuto no lo resuelve. Esta guía no va a afirmar ni una cosa ni la otra: sería inventarse una regla que el texto no contiene. Lo práctico es mirar tu convenio colectivo, que es donde suele estar escrito, y si tampoco lo dice, preguntar antes de pedir el permiso y no después.

La curiosidad útil: dos letras g)

Si abres el artículo 37.3 en el BOE verás dos letras g) seguidas, las dos marcadas con «[sic]». No es una errata del BOE: es un error de técnica del legislador. Dos normas distintas añadieron cada una su letra g) al mismo apartado y ninguna renombró la de la otra.

Lo importante es que las dos están vigentes. Una da hasta cuatro días, prorrogables mientras dure la situación, cuando no se puede acceder al centro de trabajo por decisión de las autoridades, riesgo grave e inminente, catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. La otra, el tiempo indispensable para los actos preparatorios de donación de órganos o tejidos.

El permiso por fuerza mayor familiar, que no son «cuatro días»

El artículo 37.9 reconoce el derecho a ausentarse del trabajo por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador.

Y aquí hay un matiz que se cuenta mal en casi todas partes. El precepto no pone tope al derecho a ausentarse: lo que está topado es la parte retribuida. Lo retribuido son las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o acuerdo de empresa. Es decir: se cuenta por horas, no por días completos. Escribir «cuatro días de permiso al año» es cambiar el derecho.

Un ejemplo con números

Alguien con una jornada de 8 horas tiene un tope retribuido equivalente a cuatro días, es decir, 32 horas al año. Un martes se ausenta 2 horas para llevar a su madre a urgencias, y un jueves de otro mes se ausenta 3 horas por lo mismo. Ha consumido 5 horas de las 32, no «dos días» de los cuatro. Le quedan 27 horas retribuidas por ese concepto, y podría repartirlas en muchas más ocasiones.

Contarlo por días completos, como hacen muchas hojas de cálculo, le habría dejado ya sin la mitad del derecho. Por eso conviene anotar estas ausencias en horas.

Previo aviso, justificación y lo que puede añadir tu convenio

Las tres palabras del encabezado del 37.3 no son adorno. Previo aviso: hay que comunicarlo antes, y solo cuando el hecho es imprevisible se avisa en cuanto se puede. Justificación: hay que poder acreditar el motivo, y la empresa puede pedirlo. Con derecho a remuneración: el permiso se paga, no es tiempo que se descuenta ni que haya que recuperar.

Y todo lo anterior son mínimos. El convenio colectivo puede mejorarlos, y muchos lo hacen: días adicionales por fallecimiento, ampliación por desplazamiento donde la ley ya no la da, permisos que el Estatuto no contempla o el reconocimiento expreso de que los días son hábiles. Lo que el convenio no puede es quedarse por debajo del artículo 37.3.

Los permisos no son vacaciones, y se anotan

Un permiso retribuido no sale de tus vacaciones ni las sustituye: son derechos distintos, de artículos distintos, y los días de vacaciones tienen sus propias reglas, contadas en la guía de los días de vacaciones al año. Tampoco se confunden con el descanso semanal del artículo 37.1 ni con las doce horas entre jornadas del 34.3, que están en la guía del descanso entre jornadas.

Un detalle que cierra el círculo: los días de permiso aparecen en el registro de jornada como días no trabajados con su motivo, y eso es lo que evita que una ausencia justificada parezca un día sin fichar cuando alguien mire el mes entero. La obligación de llevar ese registro está explicada en la guía del registro de jornada, y a quién alcanza exactamente, en la guía de si es obligatorio fichar.

Preguntas

¿Cuántos días de permiso hay por fallecimiento de un familiar?

Dos días, ampliables a cuatro si hace falta desplazamiento. Está en la letra b bis) del artículo 37.3 del Estatuto, para el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado. Los cinco días que circulan por internet corresponden a otro permiso, el de la letra b), que es el de accidente o enfermedad graves, hospitalización e intervención quirúrgica.

¿Siguen siendo 5 días, o 7 con desplazamiento, por hospitalización?

Son 5 días, y no hay ampliación por desplazamiento. El Real Decreto-ley 5/2023 quitó esa ampliación del permiso de la letra b), que cubre el accidente o la enfermedad graves y la hospitalización. Hoy la ampliación solo existe en el permiso por fallecimiento de la letra b bis).

Los días de permiso, ¿son hábiles o naturales?

El Estatuto solo dice días naturales en un permiso: el de matrimonio o registro de pareja de hecho, que son 15 días naturales. Los demás dicen días a secas, y si se cuentan como hábiles o como naturales es objeto de debate. Mira tu convenio colectivo, que es donde suele estar resuelto.

¿Por qué hay dos letras g) en el artículo 37.3?

Por un error de técnica legislativa: dos normas distintas añadieron una letra g) cada una y ninguna renombró la anterior. El BOE las publica las dos marcadas con sic. Las dos están vigentes: una cubre la imposibilidad de acceder al centro por decisión de las autoridades, riesgo grave e inminente, catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, y la otra los actos preparatorios de donación de órganos o tejidos.

¿El permiso por fuerza mayor familiar son cuatro días al año?

No exactamente. El artículo 37.9 no pone tope al derecho a ausentarse por motivos familiares urgentes: lo que está topado es la parte retribuida, que son las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año según lo que diga el convenio o el acuerdo de empresa. Se cuenta por horas, no por días completos.

Cómo lo lleva Ficheo

Cada empresa define sus propios tipos de ausencia, y ahí es donde entran los permisos: nombre, color, tope al año, si exigen justificante y si descuentan de vacaciones. Cuando un tipo pide justificante, no se puede aprobar sin él, así que el «previo aviso y justificación» del 37.3 deja de ser un recordatorio y pasa a ser un requisito de la pantalla. La persona lo pide desde el móvil, alguien lo aprueba y queda en el calendario, con aviso si se solapa con otra ausencia del equipo. Está en la página de vacaciones y ausencias, y va incluida sin coste.

En el registro mensual, los días no trabajados dicen por qué, de modo que un permiso justificado no se confunde con un día sin fichar cuando la gestoría o la Inspección miran el mes entero.

Lo que sí

  • Tipos de ausencia propios de cada empresa, con tope al año.
  • Sin justificante no se aprueba, cuando el tipo lo exige.
  • Los días no trabajados salen en el registro mensual diciendo por qué.

Lo que no

  • No trae los permisos configurados por ti: los tipos y sus topes los define cada empresa, y esta guía no decide cuáles te tocan.
  • No interpreta tu convenio: si tu convenio mejora un permiso del 37.3, hay que reflejarlo al crear el tipo de ausencia.

Esto informa, no asesora

Aquí se cuenta lo que dicen el Estatuto de los Trabajadores y las normas que se citan, con el artículo al lado para que puedas ir a leerlo. No es asesoramiento jurídico ni sustituye a un abogado ni a tu gestoría: tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos y tu caso puede tener detalles que cambien la respuesta.

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