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Guía legal

La jornada de 37,5 horas: qué se propuso y qué está en vigor

Actualizado el 26 de agosto de 2026 · 8 minutos de lectura

La jornada de 37,5 horas no está aprobada. El Congreso rechazó el proyecto el 10 de septiembre de 2025, al aprobarse las enmiendas de devolución por 178 votos contra 170, y el texto volvió al Gobierno. La jornada máxima legal sigue siendo la del artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores: cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Si tu empresa trabaja 37,5 horas, no es por esa ley: es porque lo dice tu convenio o tu contrato, que sí pueden fijar una jornada menor.

Qué pasó exactamente el 10 de septiembre de 2025

El proyecto de ley entró en el Congreso con número de iniciativa 121/000058. Antes de debatirse el fondo, varios grupos presentaron enmiendas a la totalidad de devolución, que son las que piden que el texto se devuelva al Gobierno sin llegar a tramitarse. Esas enmiendas se aprobaron por 178 votos contra 170. Con eso el proyecto se acabó.

Conviene entender qué significa «devuelto». No es un aplazamiento ni una segunda lectura pendiente. El texto ya no está en el Congreso. Para volver a intentarlo hay que aprobar un proyecto nuevo en Consejo de Ministros y empezar la tramitación parlamentaria desde cero. Mientras eso no ocurra y no salga publicado en el BOE, la reducción de jornada no obliga a nadie.

Qué llevaba dentro el proyecto, además de la jornada

La reducción de jornada era el titular, pero el texto llevaba tres cosas más metidas en el mismo paquete. Se cayeron todas juntas, y por eso hay tanta confusión suelta por internet.

  • Un registro de jornada reforzado, con exigencias nuevas sobre cómo se lleva y quién puede consultarlo. Parte de esas ideas reaparecieron después en el proyecto de real decreto que se cuenta en la guía de la reforma del registro horario de 2026, y que tampoco está aprobado.
  • La desconexión digital, que el proyecto regulaba en el mismo texto.
  • Una sanción por cada persona trabajadora afectada, en las disposiciones finales. Es el punto que más se repite como si ya existiera. No existe. No llevar el registro de jornada sigue siendo una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS —el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto—, con multa de 751 a 7.500 euros según su artículo 40.1.b), una por empresa y no una por persona.

Lo que sí está en vigor: 40 horas de promedio en cómputo anual

El artículo 34.1 del Estatuto dice dos cosas en la misma frase. La primera, que la duración de la jornada es la pactada en convenio colectivo o en contrato de trabajo. La segunda, que la duración máxima de la jornada ordinaria es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Ese «de promedio en cómputo anual» es la parte que casi nadie lee entera, y cambia el sentido de todo lo demás. El límite no se comprueba semana a semana. Se comprueba sobre el año.

Un ejemplo con números

Imagina cuatro semanas seguidas en las que una persona trabaja 45, 45, 35 y 35 horas. Suman 160 horas y la media sale a 40 exactas. Ninguna de las dos semanas de 45 horas incumple por sí sola el artículo 34.1, porque el 34.1 no habla de semanas sueltas.

Ahora bien, que el promedio salga no significa que todo valga. Esas semanas largas tienen que respetar los demás límites, que sí son diarios y semanales: el máximo de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo al día del artículo 34.3, las doce horas de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente que explica la guía de los descansos entre jornadas y el descanso semanal, y el día y medio ininterrumpido de descanso a la semana. Y todo lo que pase del horario pactado es hora extraordinaria, con el tope anual que cuenta la guía del límite legal de las horas extra.

La distribución irregular del 10 %

El artículo 34.2 es el que permite mover horas de una semana a otra. A falta de pacto en convenio o acuerdo de empresa, la empresa puede distribuir de manera irregular el 10 % de la jornada a lo largo del año. Y ese permiso viene con dos condiciones que se citan mucho menos que el porcentaje:

  • Preaviso mínimo de cinco días. La persona tiene que conocer con esa antelación el día y la hora de la prestación de trabajo resultante.
  • Compensación en doce meses. Las diferencias entre la jornada realizada y la pactada deben quedar compensadas en el plazo de doce meses. No se acumulan indefinidamente ni se olvidan.

Pongamos que tu convenio fija una jornada anual de 1.800 horas. El 10 % son 180 horas al año que la empresa puede repartir de forma distinta a lo previsto, avisando con cinco días y devolviendo el saldo dentro de los doce meses siguientes. Si el convenio ya regula la distribución irregular, manda el convenio: el 10 % solo entra en juego a falta de pacto.

Dicho de otra forma: la flexibilidad existe, pero es una flexibilidad con calendario y con memoria. Y esa memoria hay que llevarla escrita, que es exactamente para lo que sirve el registro de jornada del artículo 34.9.

Tu convenio puede fijar 37,5 horas, y muchos ya lo hacen

Aquí está el malentendido más frecuente. Que la ley no haya bajado a 37,5 horas no quiere decir que trabajar 37,5 horas sea raro o excepcional. El artículo 34.1 fija un techo, y por debajo de ese techo manda lo que hayan pactado tu convenio o tu contrato. Muchos convenios llevan años por debajo de las cuarenta.

Esto vale para todas las cifras de esta guía y de las demás: las del Estatuto son suelos y techos legales. Un convenio puede mejorarlos —jornada más corta, más descanso, más vacaciones— y nunca empeorarlos. Así que la pregunta útil no es «¿qué dice la ley?», sino «¿qué dice mi convenio, y cumple al menos lo que dice la ley?».

Lo que se propuso frente a lo que está en vigor

Proyecto de ley rechazado el 10 de septiembre de 2025 frente al derecho vigente a 26 de agosto de 2026
AsuntoLo que se propusoLo que está en vigor
Jornada máxima 37,5 horas semanales 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1)
Registro de jornada Registro reforzado dentro del mismo texto El artículo 34.9, con la redacción que tiene desde 2019
Desconexión digital Se regulaba en la misma ley Sin cambios: lo del proyecto no llegó a entrar
Sanción Una multa por cada persona trabajadora afectada Infracción grave del art. 7.5 de la LISOS: de 751 a 7.500 € (art. 40.1.b)
Jornada diaria Sin cambio en este punto Máximo 9 horas ordinarias al día, salvo otra distribución por convenio o acuerdo (art. 34.3)
Distribución irregular Sin cambio en este punto 10 % de la jornada a falta de pacto, con 5 días de preaviso y compensación en 12 meses (art. 34.2)

Mientras no salga en el BOE, no obliga. Lo que obliga hoy son las cuarenta horas de promedio anual del 34.1 y el registro diario del 34.9.

La regla que se sigue en estas guías

Entonces, ¿qué hago hoy?

Nada nuevo por la reducción de jornada, porque no hay nada nuevo. Lo que sí conviene es tener claras las cuatro cuentas que sí te van a mirar: la jornada pactada en tu convenio, la media anual, las horas que se salen de esa jornada y los descansos. Las cuatro salen del mismo sitio, que es el registro diario de entradas y salidas. Si ese registro está bien llevado, las cuatro respuestas son inmediatas. Si no lo está, ninguna lo es.

Preguntas

¿Está aprobada la jornada de 37,5 horas?

No. El Congreso rechazó el proyecto el 10 de septiembre de 2025, al aprobarse las enmiendas de devolución por 178 votos contra 170. El texto volvió al Gobierno. Para revivirlo habría que presentar un proyecto nuevo y empezar la tramitación otra vez.

¿Cuál es la jornada máxima legal hoy?

Cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, según el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores. Y un máximo de nueve horas ordinarias al día, según el artículo 34.3, salvo otra distribución pactada en convenio o con los representantes.

¿Qué significa «de promedio en cómputo anual»?

Que el límite se comprueba sobre el año entero, no semana a semana. Puedes tener semanas de 45 horas y semanas de 35 sin incumplir el artículo 34.1, siempre que la media anual no pase de 40 y se respeten los demás límites: las nueve horas diarias, las doce de descanso entre jornadas y el descanso semanal.

¿Puede la empresa cambiarme el horario de un día para otro?

No, salvo que tu convenio diga otra cosa. A falta de pacto, el artículo 34.2 del Estatuto permite a la empresa distribuir irregularmente el 10 % de la jornada a lo largo del año, pero debe avisar del día y la hora con cinco días de antelación como mínimo, y las diferencias tienen que quedar compensadas en doce meses.

¿Existe la multa por cada persona trabajadora?

Hoy no. Esa propuesta iba en las disposiciones finales del proyecto de ley rechazado en septiembre de 2025 y cayó con él. No llevar el registro de jornada sigue siendo una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 euros por el artículo 40.1.b), sea cual sea el tamaño de la plantilla.

Cómo lo lleva Ficheo

La jornada de referencia no se pone a ojo. En Empresa › Convenio se elige el del sector y de ahí salen la jornada semanal, los días de vacaciones, los descansos y el tramo nocturno. Cada número dice de dónde viene —del convenio, del suelo legal, o de que alguien lo puso a mano— y no se puede empeorar el mínimo legal. Si tu convenio fija 37,5 horas, ese es el número contra el que se comparan las horas de cada mes.

A partir de ahí, el exceso y el defecto de cada persona salen solos. El resumen mensual de horas de más y de menos se imprime y se descarga, y la tabla cuadra: trabajado menos previsto es igual a exceso menos defecto. Los defectos no se restan de los excesos, porque son dos cosas distintas y mezclarlas esconde las dos. Está contado entero en la página de horas extra y bolsa de horas.

Lo que sí

  • El registro diario del artículo 34.9, incluido y sin coste ni límite de plantilla.
  • La jornada del convenio como referencia, con el origen de cada número a la vista.
  • Resumen mensual de exceso y defecto por persona, imprimible y en CSV.

Lo que no

  • No interpreta tu convenio: te da los números y de dónde salen, no una lectura jurídica del texto.
  • No calcula importes. Lo que se paga por cada hora lo fija tu convenio, y Ficheo no lo aplica.
  • El módulo de convenios y el de bolsa de horas son de pago, aunque el registro de jornada vaya incluido.

Esto informa, no asesora

Aquí se cuenta lo que dicen el Estatuto de los Trabajadores y las normas que se citan, con el artículo al lado para que puedas ir a leerlo. No es asesoramiento jurídico ni sustituye a un abogado ni a tu gestoría: tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos y tu caso puede tener detalles que cambien la respuesta.

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