Registro de jornada para autónomos: quién ficha y quién no
Actualizado el 26 de agosto de 2026 · 9 minutos de lectura
Un autónomo sin empleados no registra nada. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a «la empresa» respecto de «cada persona trabajadora», y el Estatuto solo alcanza a quien presta servicios por cuenta ajena y bajo dirección ajena, según su artículo 1.1. Un autónomo trabaja por cuenta propia: ni ficha ni lleva su propio registro. Un autónomo con empleados sí registra la jornada de ellos, no la suya. La lista de quién más queda fuera es más corta de lo que se cree, y tiene un error que se repite en casi todas las webs.
Por qué el autónomo queda fuera
La clave no está en el 34.9 sino en el artículo 1 del Estatuto. El artículo 1.1 lo reserva a quienes prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. El artículo 1.3.g) excluye los trabajos por cuenta propia. Y el artículo 1.1 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, define esa actividad como habitual, personal y directa, fuera de la dirección ajena.
En cuanto ese autónomo contrata a alguien, cambia de papel: pasa a ser empresa a efectos del artículo 1.2 del Estatuto y le alcanzan las obligaciones del empleador, el registro incluido. Desde el primer día y la primera persona; no hay tamaño mínimo por debajo del cual desaparezca. Qué apuntar está en la guía del registro de jornada.
El error más común del sector: los mandos intermedios sí fichan
Es donde más webs se equivocan, y lo que más caro sale. La única exclusión por cargo es la del personal de alta dirección, del artículo 3.Dos del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto: el Estatuto se le aplica solo si hay remisión expresa, y no la hay al artículo 34.
Alta dirección es una figura estrecha y con requisitos propios. No es lo mismo que «tener gente a cargo». Los mandos intermedios no están excluidos. Los cargos de confianza no están excluidos. Y los pactos de libre disponibilidad horaria tampoco excluyen: organizar tu horario a tu aire no te quita el derecho a que tu jornada quede registrada. Lo advierte la propia Guía del Ministerio de Trabajo, de mayo de 2019.
Un ejemplo. Una empresa de veinte personas decide que la responsable de tienda, el jefe de almacén y la coordinadora de turnos «no fichan porque son mandos». Ninguno es alta dirección según el Real Decreto 1382/1985: son trabajadores por cuenta ajena con más responsabilidad. Los tres tienen que estar en el registro, y esa empresa lleva tres huecos en un documento que la Inspección puede pedir sin avisar. Lo que se mira en esa visita está en la guía de la Inspección, y lo que cuesta, en las sanciones por no fichar.
La tabla completa: quién queda dentro y quién fuera
El perímetro lo marca el artículo 1.1 del Estatuto. Estos son los casos que se preguntan una y otra vez, con la norma que resuelve cada uno.
| Quién | Base legal | ¿Registro del 34.9? |
|---|---|---|
| Autónomo sin empleados | Artículos 1.1 y 1.3.g) del Estatuto; 1.1 de la Ley 20/2007 | No. No registra nada |
| Autónomo con empleados | Artículo 1.2 del Estatuto | Sí, la de ellos. La suya no |
| Personal de alta dirección | Artículo 3.Dos del RD 1382/1985: el Estatuto se aplica solo si hay remisión expresa, y no la hay al 34 | No |
| Socios de cooperativa de trabajo asociado | Artículo 80.1 de la Ley 27/1999: relación societaria; su jornada, por estatutos (83.1) | No |
| Administradores y consejeros | Artículo 1.3.c) del Estatuto, si la actividad se limita al cargo | No |
| Autónomos dependientes (TRADE) | Artículos 1.2.d), 11.1 y 14 de la Ley 20/2007 | No |
| Penados en talleres penitenciarios | RD 782/2001, artículos 1.4 y 17 | No |
| Representantes de comercio | RD 1438/1985, artículo 4.Uno: no implica sujeción a jornada u horario concreto | Excluido de hecho |
| Discapacidad en centros especiales de empleo | RD 1368/1985, artículo 13: remite en bloque a los artículos 34 a 38 del Estatuto | Sí |
| Funcionarios | Excluidos por el artículo 1.3.a) del Estatuto; su jornada, el artículo 47 del TREBEP | No el 34.9 |
| Personal laboral de las administraciones | Artículo 1.1 del Estatuto y artículo 7 del TREBEP | Sí |
Centros especiales de empleo: el caso que casi todos fallan
Circula la idea contraria. Esa relación laboral es especial, sí, pero su norma —el Real Decreto 1368/1985— hace en su artículo 13 una remisión en bloque a los artículos 34 a 38 del Estatuto. Ahí está el 34.9. Ser relación especial no equivale a estar exento: hay que mirar qué remite cada norma.
Funcionarios y personal laboral
En una administración conviven los dos regímenes y no se llevan igual. Los funcionarios están excluidos del Estatuto por su artículo 1.3.a) y su jornada la regula el artículo 47 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: no les aplica el 34.9. El personal laboral sí está bajo el artículo 1.1 —lo confirma el artículo 7 del TREBEP—, y por tanto sí.
Empleados de hogar: la norma española va por detrás
El caso que peor se cuenta. El Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, sigue sin adaptar —su última actualización es de 8 de septiembre de 2022— y sigue excluyendo el artículo 35.5 del Estatuto, en su artículo 9.3, y el registro del tiempo parcial, en su 9.3 bis. De paso, una confusión frecuente: la norma de 2022 aquí es el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que no introdujo ninguna obligación de registro. No es la Ley 12/2022, que va de planes de pensiones.
Pero hay un cambio de fondo: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2024, asunto C-531/23 (Loredas), declaró que la Directiva 2003/88/CE se opone a eximir a los empleadores domésticos de establecer un sistema de cómputo de la jornada. Dicho sin adornos: la obligación existe por Derecho de la Unión desde la sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2024, y la norma reglamentaria española está pendiente de adaptarse.
Lo que aquí no se afirma, porque no está cerrado
Hay cuatro colectivos sobre los que verás respuestas tajantes en otras páginas y aquí no: deportistas profesionales, artistas, abogados de despacho y residentes MIR. Tienen normativa propia y hay que mirarla caso por caso. Ni la norma ni la Guía del Ministerio cierran si el 34.9 les alcanza, así que aquí no se afirma ni en un sentido ni en el otro. Si estás en uno de esos supuestos, esa es la pregunta para tu gestoría.
Tres sectores que guardan tres años, no cuatro
Casi todo el mundo repite «cuatro años» y para la mayoría es correcto. Pero el artículo 34.7 del Estatuto habilita al Gobierno a fijar especialidades por sectores, y hay tres colectivos con plazo más corto.
| Colectivo | Dónde está | Conservación |
|---|---|---|
| Móviles por carretera | Artículo 10 bis.5 del Real Decreto 1561/1995 | 3 años |
| Marina mercante | Artículo 18 bis, apartados 2 y 3, del RD 1561/1995: en español e inglés, firma semanal del capitán, copia mensual | 3 años |
| Ferroviarios transfronterizos | Disposición adicional séptima, apartado 9, del RD 1561/1995 | 3 años |
Si tu caso no es uno de esos tres, el plazo sigue siendo el general, y el cálculo está en la guía de conservación de los registros.
Los dos registros que ya existían antes de 2019
Esto no lo inventó el Real Decreto-ley 8/2019: lo extendió a toda la plantilla. Antes ya había dos registros obligatorios, y siguen vigentes.
El primero es el del trabajo a tiempo parcial, artículo 12.4.c) del Estatuto, obligatorio desde el 22 de diciembre de 2013 por el Real Decreto-ley 16/2013. Exige registro día a día, totalización mensual con copia del resumen para el trabajador junto con el recibo de salarios, y conservarlos cuatro años como mínimo. Y trae una consecuencia más dura que cualquier multa: si se incumple, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario. En 1995 era el artículo 12.5.h); pasó al 12.4.c) en 2015.
El segundo es el de horas extraordinarias, artículo 35.5 del Estatuto, ahí desde 1995 y nunca modificado. Las columnas que no pueden faltar están en la guía de la plantilla, y si a tu caso le alcanza la obligación, en si es obligatorio fichar.
Ser relación especial no es estar exento. Hay que mirar qué remisiones hace cada norma.
La regla que se sigue en estas guías
Preguntas
¿Un autónomo sin empleados tiene que fichar?
No. El artículo 34.9 del Estatuto obliga a la empresa respecto de cada persona trabajadora, y solo alcanza a quien presta servicios por cuenta ajena y bajo dirección ajena, según su artículo 1.1. Un autónomo sin empleados no registra nada.
¿Un autónomo con empleados tiene que llevar registro?
Sí, el de ellos. En cuanto contrata a alguien pasa a ser empresa a efectos del artículo 1.2 del Estatuto y registra la jornada de sus trabajadores. La suya no.
¿Un jefe de equipo o un cargo de confianza está exento de fichar?
No. La única exclusión por cargo es la del personal de alta dirección del Real Decreto 1382/1985. Los mandos intermedios, los cargos de confianza y los pactos de libre disponibilidad horaria no están excluidos, y lo advierte la propia Guía del Ministerio de Trabajo.
¿Los centros especiales de empleo tienen que llevar registro?
Sí. El artículo 13 del Real Decreto 1368/1985, que regula la relación laboral especial de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, remite en bloque a los artículos 34 a 38 del Estatuto. Ahí dentro está el 34.9.
¿Hay sectores que guarden el registro tres años en vez de cuatro?
Sí, tres. Los móviles del transporte por carretera, por el artículo 10 bis.5 del Real Decreto 1561/1995; la marina mercante, por su artículo 18 bis; y los ferroviarios de interoperabilidad transfronteriza, por el apartado 9 de su disposición adicional séptima. La conservación es de tres años, no de cuatro.
Cómo lo lleva Ficheo
Si eres autónomo con una o dos personas contratadas, necesitas lo que la ley pide y nada más. El registro del artículo 34.9 va incluido, sin coste y sin límite de plantilla: cada persona ficha desde su móvil o el navegador, y en Tiempo › Registro sale el documento mensual con los días del mes, el origen de cada fichaje y los no trabajados diciendo por qué. Está en la página del control horario gratis.
Tú no tienes que fichar, así que no hace falta darte de alta como trabajador para llevar el registro de los tuyos. Y si contratas a tiempo parcial, el mismo documento sirve para el registro día a día del 12.4.c), aunque la totalización que viaja con la nómina la acompañas tú.
Lo que sí
- El registro del artículo 34.9, incluido y sin límite de plantilla.
- Documento mensual por persona, imprimible y en CSV.
- Fichaje desde el móvil, el navegador o un PIN en tablet compartida.
Lo que no
- El documento mensual no lleva sello electrónico.
- Sin plazo de conservación por sector: el de los tres años lo llevas tú.
- Sin purga automática: lo viejo se retira a mano.
Esto informa, no asesora
Aquí se cuenta lo que dicen el Estatuto de los Trabajadores y las normas que se citan, con el artículo al lado para que puedas ir a leerlo. No es asesoramiento jurídico ni sustituye a un abogado ni a tu gestoría: tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos y tu caso puede tener detalles que cambien la respuesta.