Plantilla de registro de jornada: qué campos tiene que llevar
Actualizado el 26 de agosto de 2026 · 9 minutos de lectura
Un registro de jornada vale si lleva cuatro cosas: quién, qué día, a qué hora empezó y a qué hora terminó. Eso es lo que exige el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores: el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora, día a día. Y hay una segunda parte que casi nadie cuenta: la ley no impone ningún formato ni ningún soporte. No existe un modelo oficial obligatorio y una hoja de cálculo hoy puede cumplir. Aquí tienes las columnas que no pueden faltar, las que conviene añadir aunque la ley no las pida, y los cuatro sitios por donde se rompe una hoja de cálculo.
No hay modelo oficial, y eso juega a tu favor
Si has llegado buscando «plantilla de registro de jornada en Excel» o «modelo de control horario», conviene saber que no estás buscando un documento que exista como tal. El 34.9 no nombra ninguna tecnología, ningún programa y ningún impreso. Describe un contenido y una disponibilidad, y deja el soporte abierto. Papel, hoja de cálculo, aplicación: la ley no distingue.
Tú decides el continente y la ley decide el contenido. Y eso significa lo contrario de lo que se lee por ahí: una hoja de cálculo no es ilegal. Lo que puede ser insuficiente es una a la que le faltan campos, que nadie puede consultar o que se reescribe sin dejar rastro. La obligación entera está en la guía de qué es y qué exige el registro de jornada.
Los cuatro campos que no pueden faltar
Los cuatro primeros salen directamente del texto del 34.9. Si a tu documento le falta uno, no está incompleto: no cumple.
| Columna | ¿La exige el 34.9? | Qué tiene que poner y por qué |
|---|---|---|
| Persona trabajadora | Sí | Nombre y apellidos, y un identificador que no se repita. El registro es «de cada persona trabajadora», no del turno ni del equipo. |
| Fecha | Sí | Un asiento por cada día trabajado. Sin fecha no hay registro diario, y el 34.9 dice diario. |
| Hora de inicio | Sí | Hora del reloj: 09:00. No una cantidad. «Hizo 8 horas» no es un horario concreto de inicio. |
| Hora de finalización | Sí | Igual. Y si la jornada se parte, cada tramo con su entrada y su salida. |
| Pausas que no computan | No | El artículo 34.4 deja el descanso de la jornada continuada fuera del trabajo efectivo salvo que lo diga el convenio o el contrato. Sin esta columna el total del mes sale inflado. |
| Presencial o a distancia | No | El artículo 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia obliga a recoger en el acuerdo el reparto entre presencial y a distancia. Sin la columna no se comprueba contra nada. |
| Motivo de la corrección | No | Quién cambió una hora, cuándo y por qué. La primera pregunta cuando dos versiones no coinciden. |
| Total de horas del día | No | Cómodo para la nómina, pero es un cálculo, no el dato que pide la ley. |
Un día real, columna a columna
Ana trabaja en un taller. Entra a las 08:00, para a comer de 13:30 a 14:30 y sale a las 18:00. Su convenio no computa esa pausa. Su fila lleva las cuatro horas del reloj —08:00, 13:30, 14:30 y 18:00— y sesenta minutos marcados como no computables. De ahí salen nueve horas de trabajo efectivo, no diez: una hora de diferencia al día, veinte horas al mes que sin esa columna aparecerían como trabajadas.
La firma: lo que la ley pide y lo que no
El artículo 34.9 no exige que el registro se firme. Ni a mano, ni con firma electrónica, ni con sello. Si alguien te dice que la firma es obligatoria, pídele el artículo. Dicho eso, una firma resuelve algo concreto: deja constancia de que la persona vio sus horas y no las discutió en su momento. Por eso la práctica habitual es cerrar cada mes con dos firmas, la de la persona y la de la empresa. Es una decisión tuya, no una obligación legal.
Cuánto se guarda y a quién hay que poder enseñárselo
El párrafo tercero del 34.9 fija la conservación en cuatro años y añade algo que se pasa por alto: el registro tiene que estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. Guardarlo y no poder sacarlo no cumple la segunda mitad de la frase. Los plazos, con fechas, están en la guía de cuánto tiempo hay que guardar los registros de jornada.
Con este mismo documento se resuelve una obligación vecina: el artículo 35.5 del Estatuto manda registrar la jornada día a día a efectos del cómputo de horas extraordinarias, totalizarla en el periodo de abono y entregar copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
La guía del Ministerio de 2019: orienta, no obliga
En mayo de 2019 el Ministerio de Trabajo publicó una guía sobre el registro de jornada con criterios prácticos. Se cita mucho y casi siempre mal, así que conviene saber qué es: criterios informativos, sin valor normativo. No crea obligaciones y no hay ninguna versión posterior. Sirve para orientarse. La norma sigue siendo el artículo 34.9.
La ley no te dice con qué llevar el registro. Te dice qué tiene que poner dentro y a quién se lo tienes que poder enseñar.
La regla que se sigue en estas guías
Dónde se rompe la hoja de cálculo
Una hoja de cálculo cumple mientras la empresa es pequeña y los horarios son planos. Se rompe en cuatro sitios muy concretos.
Uno · El turno que cruza la medianoche
Un vigilante entra a las 22:00 y sale a las 06:00. Son ocho horas. La resta que hace la hoja es 06:00 menos 22:00 = menos dieciséis horas. Con veinte turnos de noche al mes, la columna del total marca menos 320 horas en lugar de 160. Se acaba metiendo la fecha de salida en otra columna, o sumando un día a mano, y ahí empiezan los errores que nadie revisa.
Dos · La fila que alguien reescribe en junio
Escribir encima de una celda no deja rastro. Si en junio alguien cambia la salida de un martes de marzo de las 19:40 a las 18:00, el documento queda perfecto y no hay forma de saber que antes decía otra cosa. Eso es lo que se mira cuando llega una visita de la Inspección de Trabajo: no solo qué pone, sino si se ha podido reescribir. Y si el registro no se sostiene, la infracción es grave, con la multa que detalla la guía de las sanciones por no llevar el registro.
Tres · Cuatro años en veinte ficheros distintos
Con un libro por año y por centro y cinco centros, cuatro años son veinte ficheros repartidos por carpetas, correos y el portátil de quien hacía las nóminas antes. Cuando la Inspección pide un periodo, la pregunta no es si lo tienes: es cuánto tardas en juntarlo y si la versión que abres es la última.
Cuatro · Quince olvidos de salida al mes
Pon quince olvidos de salida en un mes. Son quince filas que alguien rellena a mano días después, de memoria o preguntando, sin nada en el documento que diga quién lo hizo ni por qué. Cada una es una hora que la empresa afirma sin poder demostrarla.
Lo que quiere cambiar el borrador de 2026
Hay un proyecto de real decreto que quiere acabar con el papel y la hoja de cálculo, exigir que cada modificación deje una huella clara con su autoría y permitir que la Inspección acceda en remoto. No está aprobado ni publicado en el BOE. Recibió un dictamen desfavorable del Consejo de Estado en marzo de 2026 y el Gobierno aplazó su aprobación en julio. El expediente está en la guía de qué hay aprobado de la reforma de 2026. Mientras tanto, tu hoja de cálculo sigue siendo válida si cumple el 34.9.
Preguntas
¿Existe un modelo oficial de registro de jornada?
No. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige un contenido, no un impreso: la identificación de la persona, la fecha y el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de ese día. No hay ningún formulario oficial obligatorio ni ningún formato impuesto por la ley.
¿Es legal llevar el registro de jornada en una hoja de cálculo?
Hoy sí, siempre que cumpla el artículo 34.9: la hora de inicio y de fin de cada persona y cada día, cuatro años guardado y a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección. El borrador de 2026 quiere acabar con la hoja de cálculo, pero no está aprobado.
¿Qué columnas tiene que llevar la hoja de fichaje?
Cuatro son obligatorias por el artículo 34.9: la persona, la fecha, la hora de inicio y la hora de finalización. Conviene añadir tres que la ley no pide: las pausas que no computan, si la jornada fue presencial o a distancia, y el motivo de cada corrección.
¿Hay que firmar el registro de jornada?
El artículo 34.9 no exige ninguna firma. Exige que el registro exista, que recoja las horas concretas, que se conserve cuatro años y que se pueda enseñar. La firma deja constancia de que la persona vio sus horas, pero no es una obligación del Estatuto.
¿Cuántos años hay que guardar la hoja de registro?
Cuatro años, según el párrafo tercero del artículo 34.9, y durante ese tiempo tiene que estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. El plazo corre aunque la persona ya no trabaje en la empresa.
Cómo lo lleva Ficheo
El documento que aquí has visto columna a columna sale hecho en Tiempo › Registro: un registro mensual por persona con los treinta y un días del mes, el origen de cada fichaje y sitio para las dos firmas. Los días que no se trabajaron dicen por qué. Al imprimir, cada persona va en su hoja; y se descarga en CSV, que abre tu hoja de cálculo de siempre. Va incluido, sin coste y sin límite de plantilla, porque es una obligación legal.
Los cuatro puntos donde se rompe la hoja de cálculo tienen respuesta: un turno de noche se cuenta bien porque la jornada acaba al día siguiente; el historial deja una fila con el antes, el después, quién y por qué en cada cambio, sin ningún camino para borrarlo; el cierre hasta una fecha impide crear, cambiar o borrar nada anterior; y los cuatro años viven en un sitio. Está en la página de informes y registro legal.
Lo que sí
- Registro mensual por persona, imprimible y descargable en CSV.
- Origen de cada fichaje y sitio para las dos firmas.
- Historial con el antes y el después de cada cambio. Es un módulo de pago.
Lo que no
- El registro mensual no lleva sello electrónico. Si tu gestoría te lo pide sellado, tendrás que sellarlo por tu cuenta.
- La confirmación del mes por el trabajador es una firma con registro, no una firma electrónica reconocida: eso exige un prestador de confianza.
- No hay purga ni retención automática a los cuatro años.
Esto informa, no asesora
Aquí se cuenta lo que dicen el Estatuto de los Trabajadores y las normas que se citan, con el artículo al lado para que puedas ir a leerlo. No es asesoramiento jurídico ni sustituye a un abogado ni a tu gestoría: tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos y tu caso puede tener detalles que cambien la respuesta.