Registro de jornada en teletrabajo: qué exige la Ley 10/2021
Actualizado el 26 de agosto de 2026 · 8 minutos de lectura
Sí, quien teletrabaja ficha igual. Se le aplica el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores como a cualquier otra persona, y además tiene un artículo propio: el artículo 14 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, titulado «Derecho al registro horario adecuado». Ese artículo exige que el sistema de registro refleje fielmente el tiempo que la persona dedica a la actividad laboral y que incluya el momento de inicio y el de finalización de la jornada. No hay régimen especial, ni excepción por horario flexible, ni «como está en casa, ya se organiza ella».
Cuándo se aplica la Ley 10/2021 y cuándo no
La ley no cubre cualquier tarde suelta en casa. Su artículo 1 regula el trabajo a distancia regular, y lo define con una cifra: el que se presta, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30 % de la jornada. Si el contrato dura menos de tres meses, se calcula la parte proporcional.
Conviene entender bien qué significa quedarse fuera de ese 30 %. No significa que no haya que fichar: la obligación de registro del 34.9 no depende de dónde estés sentado, y eso está contado entero en la guía del registro de jornada. Lo que significa es que no se activan las obligaciones propias de la ley de trabajo a distancia: el acuerdo por escrito, la compensación de gastos, y el artículo 14 con su exigencia reforzada sobre el registro.
El ejemplo de los tres días en casa
Alguien con una jornada repartida en cinco días a la semana pasa tres en casa y dos en la oficina. Tres entre cinco son el 60 % de la jornada, el doble del umbral. Es trabajo a distancia regular sin discusión, y su empresa necesita el acuerdo por escrito del artículo 7.
Los casos dudosos están más abajo. Un día y medio a la semana sobre cinco es exactamente el 30 %: ya entra. Un solo día a la semana es el 20 %: se queda fuera. Y como el cómputo es trimestral, no semanal, hay que mirar el trimestre entero: quien trabaja un día a la semana en casa durante dos meses y luego pasa un mes completo a distancia sí puede superar el 30 % del periodo de referencia aunque ninguna semana suelta lo pareciera.
Qué tiene que decir el acuerdo sobre tu tiempo
El artículo 7 de la Ley 10/2021 enumera el contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia. Tres de sus letras hablan directamente del tiempo, y son las que conviene revisar antes de firmar.
- Letra c) — el horario de trabajo y, dentro de él, las reglas de disponibilidad. Aquí se pacta en qué franja tienes que estar localizable.
- Letra d) — el porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia. Es decir, cuántos días de cada cosa y cuáles.
- Letra h) — los medios de control empresarial de la actividad. Lo que la empresa va a usar para saber que trabajas, escrito por adelantado.
Que la letra h) exista es una buena noticia para las dos partes: obliga a poner por escrito el control, en vez de improvisarlo. Y obliga a que el trabajador lo sepa antes, no cuando aparece una captura de pantalla en una conversación incómoda.
Flexibilidad no significa dejar de fichar
El artículo 13 de la misma ley reconoce el derecho de la persona que trabaja a distancia a flexibilizar el horario de prestación de servicios, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria que se hayan pactado. Mucha gente lee eso y concluye que el registro sobra. No sobra: el artículo 14 pide un registro que refleje fielmente el tiempo de trabajo sin perjuicio de esa flexibilidad.
Las dos cosas encajan sin contradicción. La flexibilidad decide cuándo trabajas; el registro anota que trabajaste y entre qué horas. Una jornada que empieza a las 07:30, se corta a las 13:00, se retoma a las 16:00 y termina a las 19:00 es perfectamente flexible y perfectamente registrable: son cuatro marcas.
El registro no dice a qué hora tienes que empezar. Dice a qué hora empezaste.
La regla que se sigue en estas guías
Presencial y a distancia: qué cambia y qué no
| Trabajo presencial | Trabajo a distancia | |
|---|---|---|
| ¿Hay que registrar la jornada? | Sí, artículo 34.9 del Estatuto. | Sí, el mismo 34.9, más el artículo 14 de la Ley 10/2021. |
| Qué se anota | Hora concreta de inicio y de fin, cada día. | Lo mismo, y además el registro debe reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad. |
| Cuánto se conserva | Cuatro años. | Cuatro años. No cambia. |
| Quién puede pedirlo | La plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo. | Los mismos. |
| Horario | El del calendario o el cuadrante. | Con derecho a flexibilizarlo (art. 13), respetando la disponibilidad pactada. |
| Acuerdo por escrito | No hace falta uno específico de jornada. | Sí, con horario, disponibilidad, porcentaje y medios de control (art. 7 c, d y h). |
| Descansos y pausas | Los del artículo 34 del Estatuto. | Los mismos. Estar en casa no elimina ni el descanso entre jornadas ni la pausa de la jornada continuada. |
Las pausas y el descanso también viajan a casa
Un teletrabajo con jornada continuada que exceda de seis horas lleva su descanso de no menos de quince minutos, igual que en la oficina, por el artículo 34.4 del Estatuto. Y ese descanso solo cuenta como tiempo de trabajo efectivo si lo dice el convenio o el contrato: por defecto no computa. Lo que suele fallar en casa es que nadie lo anota, y entonces la jornada registrada parece una línea recta de nueve horas que no se corresponde con la realidad. Cómo se trata la pausa para comer está en la guía de las pausas y el descanso para comer.
Igual pasa con las doce horas del artículo 34.3 entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente: el correo de las 23:40 y la conexión de las 08:00 del día siguiente dejan diez horas, y eso es un incumplimiento aunque nadie haya salido de casa.
Registrar no es vigilar
Merece la pena separarlo porque se mezcla constantemente. El registro de jornada anota cuándo empieza y cuándo termina el trabajo. No habilita por sí solo a mirar la pantalla de nadie, ni a contar pulsaciones de teclado, ni a exigir la cámara encendida. El control empresarial tiene sus propios límites y su propia normativa de protección de datos, y está contado en la guía de control horario y protección de datos.
La combinación razonable es la que ya pide la ley: un registro sencillo de inicio y fin, y unos medios de control escritos en el acuerdo de la letra h). Si el «control» que se propone va mucho más allá de lo necesario para saber la jornada, el problema ya no es de registro horario.
Quién está obligado exactamente
La obligación es de la empresa, no de la persona: es la empresa la que tiene que garantizar el registro diario, organizarlo por convenio o acuerdo, conservarlo cuatro años y tenerlo a disposición de quien puede pedirlo. Los detalles de a quién alcanza, incluidos los casos que la gente da por exentos y no lo están, están en la guía de si es obligatorio fichar.
Preguntas
¿Hay que fichar si trabajas desde casa?
Sí. Se aplica el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores igual que en la oficina, y además el artículo 14 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que exige que el registro refleje fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral e incluya el momento de inicio y de finalización de la jornada.
¿A partir de cuántos días en casa se aplica la Ley 10/2021?
La ley regula el trabajo a distancia regular, que su artículo 1 define como el que se presta, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30 % de la jornada, o la parte proporcional si el contrato dura menos. Sobre una semana de cinco días, un día y medio a la semana ya llega al 30 %.
Si tengo horario flexible, ¿me libro del registro?
No. El artículo 13 de la Ley 10/2021 reconoce el derecho a flexibilizar el horario respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria, y el artículo 14 exige el registro sin perjuicio de esa flexibilidad. Flexibilidad significa poder elegir cuándo trabajas, no dejar de anotar cuándo empiezas y cuándo terminas.
¿Puede la empresa controlar mi ordenador para saber si trabajo?
El registro de jornada no habilita por sí solo a vigilar el equipo. El artículo 7.h) de la Ley 10/2021 obliga a que el acuerdo de trabajo a distancia recoja los medios de control empresarial, y cualquier control tiene que respetar la normativa de protección de datos. Registrar la hora de entrada y de salida es una cosa; medir pulsaciones o hacer capturas de pantalla es otra.
¿Qué tiene que decir el acuerdo de trabajo a distancia sobre el horario?
El artículo 7 de la Ley 10/2021 exige que recoja el horario de trabajo y las reglas de disponibilidad (letra c), el porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia (letra d) y los medios de control empresarial (letra h).
Cómo lo lleva Ficheo
Se ficha desde el móvil y desde el navegador, que es lo que necesita quien trabaja en casa. El fichaje desde el móvil y desde el navegador va incluido, igual que el registro de jornada que exige la ley, sin coste y sin límite de plantilla. Está contado en la página de fichar desde el móvil.
Para distinguir la jornada presencial de la que se hace desde casa hay dos botones encima del de fichar. Vienen apagados de fábrica y se encienden por empresa. El modo se elige una vez, se recuerda, se guarda en la entrada y manda para toda la jornada; luego aparece en Presencia › El día y en dos columnas del cierre de mes. Un fichaje anterior a esa función no se da por presencial: se queda sin modo, porque no se sabe.
Si tu equipo ficha en sitios con mala cobertura, hay que decir lo que hay: el fichaje se guarda en el móvil, pero hoy la cola solo se envía cuando la persona vuelve a abrir la app. Está en curso, no terminado.
Lo que sí
- Fichaje desde el móvil y desde el navegador, incluido y sin coste.
- Marca de presencial o desde casa, apagada de fábrica, que sale en el cierre de mes.
- Geolocalización que mide y avisa, nunca impide fichar. Es un módulo de pago.
Lo que no
- Sin cobertura, la cola de fichajes solo sale al volver a abrir la app.
- No mira tu ordenador: no hay captura de pantalla, ni conteo de teclas, ni control de aplicaciones.
Esto informa, no asesora
Aquí se cuenta lo que dicen el Estatuto de los Trabajadores y las normas que se citan, con el artículo al lado para que puedas ir a leerlo. No es asesoramiento jurídico ni sustituye a un abogado ni a tu gestoría: tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos y tu caso puede tener detalles que cambien la respuesta.