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Guía legal

Registro de jornada laboral: qué es y qué exige la ley

Actualizado el 26 de agosto de 2026 · 8 minutos de lectura

El registro de jornada es la anotación diaria de la hora a la que empieza y a la que termina de trabajar cada persona de la plantilla. Lo exige el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y es obligatorio para todas las empresas desde el 12 de mayo de 2019. Hay que apuntar el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora, día a día. El registro se conserva cuatro años y tiene que estar a disposición de tres destinatarios: las propias personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No lo lleva el trabajador por su cuenta: es la empresa la que garantiza que exista.

De dónde viene la obligación

El apartado 9 no estaba en el Estatuto de los Trabajadores original. Lo añadió el artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicado en el BOE el 12 de marzo de 2019. Su disposición final sexta, apartado 4, retrasó la aplicación de esta parte concreta a los dos meses de la publicación, y de ahí sale la fecha que hay que recordar: 12 de mayo de 2019. Conviene no confundirla con la entrada en vigor del resto del real decreto-ley, que fue el 13 de marzo de 2019.

Detrás de ese cambio está la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18 (CCOO contra Deutsche Bank SAE), dictada por la Gran Sala, que el propio Real Decreto-ley 8/2019 cita en su preámbulo. El Tribunal concluyó que los Estados miembros deben obligar a las empresas a implantar «un sistema objetivo, fiable y accesible» que permita computar la jornada diaria de cada trabajador. Sin registro, ni el límite de jornada ni los descansos se pueden comprobar.

Desde entonces el apartado 9 no se ha tocado. Está comprobado el 26 de agosto de 2026 contra el texto consolidado del BOE: la única reforma posterior del artículo 34 afectó al apartado 8, el de conciliación. Lo que sí existe es un proyecto de real decreto de registro digital que sigue sin aprobarse, y que está contado entero en la guía de qué hay aprobado de la reforma de 2026.

Qué exige el artículo 34.9, párrafo a párrafo

El artículo es corto y tiene tres párrafos. Cada uno resuelve una pregunta distinta: qué hay que registrar, quién decide cómo se hace y cuánto tiempo se guarda.

El primero pone la obligación en la empresa y define el contenido mínimo: el registro es diario y debe incluir el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora. El segundo manda organizarlo y documentarlo mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales. El tercero fija la conservación en cuatro años y ordena tenerlo a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Lo que dice el artículo 34.9 y qué significa en el día a día
Lo que dice el 34.9Qué significa en la práctica
La empresa garantiza el registro diario de jornadaLa obligación no es del trabajador. Si el registro no existe, quien responde es la empresa.
Horario concreto de inicio y de finalizaciónHacen falta horas, no cantidades. «Entró a las 09:00 y salió a las 17:30», no «hizo 8,5 horas».
De cada persona trabajadoraPersona a persona. No vale un registro del turno, del equipo ni del centro.
DiarioUn asiento por cada día trabajado, no un resumen al cerrar el mes.
Se organiza por convenio, acuerdo de empresa o decisión previa consultaEl «cómo» tiene un orden. Si hay convenio que lo regula, manda el convenio.
Conservación de cuatro añosCuatro años completos, aunque la persona ya no trabaje en la empresa.
A disposición de la plantilla, los representantes y la InspecciónTres destinatarios distintos. Tenerlo guardado no basta: hay que poder enseñarlo.

Es el registro de la jornada, no un contador de horas

Este es el fallo que más se repite. Muchas empresas apuntan un número —las horas del mes, las de la semana— y creen que con eso cumplen. No cumplen: el 34.9 pide el horario concreto de inicio y de finalización, y un número no lleva horas dentro.

Un ejemplo. En una tienda con cuatro personas, Marta hace jornada partida: entra a las 09:00, cierra a las 14:00, vuelve a las 16:30 y termina a las 20:00. Su registro de ese día tiene que llevar esas cuatro horas concretas. De ahí salen las 8,5 horas trabajadas, pero el dato que exige la ley son las horas del reloj, no el 8,5. Y solo con esas horas se puede comprobar lo demás: si entre el final de un día y el comienzo del siguiente hubo descanso suficiente, o si la jornada continuada llegó al punto en que toca la pausa.

Quién está obligado

Todas las empresas, con independencia de su tamaño y de su sector. No hay un mínimo de plantilla por debajo del cual la obligación desaparezca. Los matices están en la guía de si es obligatorio fichar y a quién obliga.

La ley no te obliga a ningún soporte

El 34.9 no nombra ninguna tecnología. No dice «aplicación», no dice «huella», no dice «digital». Exige un contenido y una disponibilidad, y deja el soporte abierto. Por eso, a día de hoy, un registro en papel o en una hoja de cálculo puede cumplir, siempre que lleve las horas concretas de cada persona y cada día, se conserve cuatro años y se pueda enseñar cuando toque. Si vas a empezar por ahí, en la guía de la plantilla del registro de jornada están las columnas que no pueden faltar.

El Ministerio de Trabajo publicó en mayo de 2019 una guía sobre el registro de jornada con criterios prácticos. Es útil para orientarse, pero conviene saber qué es: criterios informativos, sin valor normativo. La norma es el artículo 34.9.

Las horas extraordinarias tienen su propia anotación

Además del registro de jornada, el artículo 35.5 del Estatuto ordena registrar la jornada de cada trabajador día a día a efectos del cómputo de horas extraordinarias, totalizarla en el periodo de abono y entregar copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Es decir: el resumen de horas viaja con la nómina, no se queda en un cajón.

Hay una segunda obligación que casi nadie cita bien, porque no está en el Estatuto sino en la disposición adicional tercera, letra b), del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo: los representantes legales deben ser informados mensualmente de las horas extraordinarias realizadas, cualquiera que sea su forma de compensación, y recibir copia de esos resúmenes del 35.5.

Cuatro años, y a disposición de tres

Los cuatro años están en el propio 34.9 y se cuentan aunque la persona ya se haya ido de la empresa. La segunda mitad del párrafo importa igual: el registro tiene que estar a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección. Guardar una copia que nadie puede consultar no cumple. Cómo se cuentan esos cuatro años y qué conviene hacer con lo que caduca está en la guía de cuánto tiempo hay que guardar los registros.

El registro no es un papel para tener guardado. Es un papel para poder enseñar.

La regla que se sigue en estas guías

Qué pasa si no lo llevas

No llevar el registro de jornada es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con multa de 751 a 7.500 euros según su artículo 40.1.b). Ese mismo artículo 7.5 cubre además la jornada, el trabajo nocturno, las horas extraordinarias, los descansos, las vacaciones y los permisos, así que se toca por muchos caminos a la vez. Los tres grados y sus cifras están en la guía de las sanciones por no fichar.

Preguntas

¿Qué hay que apuntar exactamente en el registro de jornada?

El horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora, cada día. Es lo que dice el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Un total de horas al final del mes no cumple, porque no lleva la hora a la que se empezó ni a la que se terminó.

¿Desde cuándo es obligatorio el registro de jornada?

Desde el 12 de mayo de 2019. El artículo 34.9 lo añadió el artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, publicado en el BOE el 12 de marzo de 2019, y su disposición final sexta lo hizo aplicable a los dos meses de esa publicación.

¿Vale llevar el registro en papel o en una hoja de cálculo?

El artículo 34.9 no impone ningún soporte ni ninguna tecnología. Lo que exige es el contenido: la hora de inicio y de fin de cada persona y cada día, cuatro años de conservación y disponibilidad para la plantilla, sus representantes y la Inspección. Si el papel cumple eso, cumple.

¿Cuántos años hay que guardar el registro de jornada?

Cuatro años. Lo dice el propio artículo 34.9, en el mismo párrafo que obliga a tenerlo a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Quién decide cómo se organiza el registro en mi empresa?

El artículo 34.9 marca tres vías y en este orden: la negociación colectiva, el acuerdo de empresa y, en su defecto, la decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de las personas trabajadoras.

Cómo lo lleva Ficheo

El registro sale en Tiempo › Registro: un documento mensual por persona con los treinta y un días del mes, el origen de cada fichaje y sitio para las dos firmas. Los días que no se trabajaron dicen por qué. Al imprimir, cada persona va en su hoja; y se descarga en CSV, que se abre en cualquier programa. Eso va incluido, sin coste y sin límite de plantilla, porque es la obligación legal y no una función de la que se pueda hacer un plan superior.

Alrededor hay dos piezas que sirven cuando alguien pregunta quién tocó una hora: el historial deja una fila con el antes, el después, quién y por qué en cada alta a mano, cada modificación y cada borrado, y no hay ningún camino para borrarlo; y el cierre del registro hasta una fecha impide que se cree, cambie o borre nada anterior, con motivo obligatorio para reabrir. Está todo en la página de informes y registro legal.

Lo que sí

  • El registro del artículo 34.9, incluido y sin coste.
  • Documento mensual por persona, imprimible y descargable en CSV.
  • Historial con el antes y el después de cada cambio. Es un módulo de pago.

Lo que no

  • El documento mensual no lleva sello electrónico. Si tu gestoría te lo pide sellado, hoy tendrás que sellarlo por tu cuenta.
  • No hay purga ni retención automática a los cuatro años: lo viejo se borra a mano.

Esto informa, no asesora

Aquí se cuenta lo que dicen el Estatuto de los Trabajadores y las normas que se citan, con el artículo al lado para que puedas ir a leerlo. No es asesoramiento jurídico ni sustituye a un abogado ni a tu gestoría: tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos y tu caso puede tener detalles que cambien la respuesta.

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