¿Es obligatorio fichar? Sí, y esto es quién tiene que hacerlo
Actualizado el 26 de agosto de 2026 · 7 minutos de lectura
Sí. Fichar es obligatorio para toda persona con contrato de trabajo por cuenta ajena, sin excepción por tamaño de empresa ni por sector, y lo es desde el 12 de mayo de 2019. Lo exige el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a la empresa a garantizar un registro diario con el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora. No hay un número de empleados por debajo del cual la obligación desaparezca, ni una actividad que quede fuera por ser de oficina, de calle o de obra.
No hay mínimo de plantilla
Es la duda más frecuente y la respuesta es corta: el artículo 34.9 no menciona ningún umbral. Una empresa de dos personas está tan obligada como una de doscientas. Tampoco hay una regla distinta para los autónomos con un solo trabajador contratado, ni para las sociedades pequeñas, ni para el comercio, la hostelería o la construcción. La obligación nace del contrato de trabajo, no del tamaño de quien lo firma.
El origen y el alcance completo de esa obligación están en la guía de qué es y qué exige el registro de jornada, con los tres párrafos del artículo desmenuzados. Aquí interesa lo otro: a quién le toca.
Obliga a la empresa, no al trabajador
Esta distinción se pierde a menudo y cambia mucho las cosas. Lo que el 34.9 escribe es que la empresa garantizará el registro diario de jornada. El sujeto obligado es la empresa. Es ella quien tiene que montar el sistema, quien tiene que conservarlo cuatro años y quien responde si no existe.
Que responda la empresa no significa que la persona pueda ignorarlo. Fichar es parte de las obligaciones del puesto, y no hacerlo es un asunto entre la empresa y esa persona, que se resuelve con las reglas de su convenio colectivo. Pero ante la Inspección de Trabajo el interlocutor es siempre el mismo: si el registro no está, la propuesta de sanción va contra la empresa. Cuánto cuesta eso lo cuenta la guía de las sanciones por no llevar el registro.
La flexibilidad no exime de fichar
«Yo tengo horario flexible, así que no fichamos» es un error caro. La flexibilidad decide cuándo se trabaja, no si queda registrado. El propio artículo 34.9 deja el registro en pie sin perjuicio de la flexibilidad horaria que el mismo artículo 34 reconoce: son dos cosas que conviven, no una que anula a la otra.
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, lo dice todavía más claro en su artículo 14, titulado «Derecho al registro horario adecuado»: el sistema del 34.9 debe reflejar fielmente el tiempo que la persona dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad, e incluir el momento de inicio y de finalización de la jornada. Está pensado para quien trabaja desde casa, y ahí es donde más se nota: el detalle está en la guía de el registro de jornada en teletrabajo.
El contrato a tiempo parcial se mira con la misma lupa
El trabajo a tiempo parcial se regula en el artículo 12 del Estatuto, que es también donde viven las horas complementarias y la prohibición de que estas personas hagan horas extraordinarias —artículo 12.4.c), salvo el supuesto de fuerza mayor del 35.3—. Ese artículo 12 es uno de los que el artículo 7.5 de la LISOS nombra al definir la infracción, junto con los artículos 23 y 34 a 38. Traducido: en un contrato parcial, las horas de entrada y de salida no son un trámite, son la única forma de comprobar que la jornada pactada se respeta.
Y hay algo más, que casi nadie cuenta y que conviene saber: en el contrato a tiempo parcial el registro no llegó en 2019, sino el 22 de diciembre de 2013. El propio artículo 12.4.c) exige registro día a día, totalización mensual con entrega de copia del resumen junto con el recibo de salarios, y conservación de esos resúmenes durante cuatro años como mínimo. La consecuencia de no llevarlo es peor que una multa: el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario. Lo que hizo el Real Decreto-ley 8/2019 fue extender a toda la plantilla algo que en el trabajo parcial ya existía.
Casos que se preguntan cada semana
La tabla resume las situaciones que más dudas generan. En todas la respuesta empieza igual, porque el 34.9 no distingue: hay que registrar la hora concreta a la que empieza y a la que acaba la jornada.
| Situación | ¿Hay que fichar? | Qué tiene que quedar apuntado |
|---|---|---|
| Jornada partida | Sí | Las horas de los dos tramos. Si se sale y se vuelve, hay dos finales y dos inicios. |
| Comerciales que empiezan en la calle | Sí | La hora real de inicio, aunque el primer cliente no esté en la oficina. El registro es de la jornada, no de la presencia en un edificio. |
| Obra y desplazamientos entre tajos | Sí | Inicio y fin de cada persona y de cada día, aunque el centro de trabajo cambie. |
| Teletrabajo | Sí | Lo mismo, con el refuerzo del artículo 14 de la Ley 10/2021: el registro tiene que reflejar fielmente el tiempo dedicado. |
| Turnos y noches | Sí | La jornada que empieza a las 22:00 y acaba a las 06:00 es una sola jornada, aunque cruce dos fechas del calendario. |
| Horario flexible o puesto de confianza | Sí | Las horas concretas. La flexibilidad no es una exención. |
Un ejemplo con números
Un taller tiene dos personas contratadas y el dueño, que también trabaja. Julio entra a las 08:00 y sale a las 17:00 con una hora para comer; Nuria tiene un contrato a tiempo parcial de cuatro horas y entra a las 15:00. El registro de ese día tiene que llevar, como mínimo, las horas de Julio —08:00, la salida y el regreso de la comida, y las 17:00— y las de Nuria —15:00 y 19:00—. Son dos personas: no hay excusa de tamaño. Y son seis marcas de reloj en total, no dos números de horas al final del mes.
Fíjate en el detalle de la comida: la jornada continuada de Julio antes de parar es de seis horas justas, y la pausa del artículo 34.4 entra en juego cuando la jornada continuada «exceda de seis horas». Ese matiz, y si la pausa cuenta o no como tiempo de trabajo, está en la guía de las pausas y el descanso para comer.
La pregunta útil no es «¿tengo que fichar?». Es «¿puedo enseñar la hora a la que empezó y acabó cada persona cada día?».
La regla que se sigue en estas guías
Los casos con reglas propias
Hay figuras que no se rigen por un contrato de trabajo común y que tienen su propia respuesta, distinta de todo lo anterior. Son un terreno con matices, y meterlos aquí de pasada sería hacerte un flaco favor: están tratados aparte, uno a uno, en la guía de el registro de jornada para autónomos y casos especiales. Si tu duda es esa, ese es el sitio.
Preguntas
¿Tiene que fichar una empresa de dos personas?
Sí. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no pone ningún mínimo de plantilla. Obliga igual a una empresa de dos personas que a una de doscientas, y no distingue por sector ni por tipo de actividad.
Si tengo horario flexible, ¿tengo que fichar igual?
Sí. La flexibilidad cambia cuándo trabajas, no si queda registrado. El artículo 14 de la Ley 10/2021 lo dice para el trabajo a distancia: el registro debe reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad, e incluir el momento de inicio y de finalización de la jornada.
¿Puede la empresa sancionarme por no fichar?
Fichar forma parte de las obligaciones del puesto, y no hacerlo es un asunto entre la empresa y esa persona, con las reglas de su convenio colectivo. Lo que no cambia nunca es quién responde ante la Inspección: la empresa, porque es ella la que garantiza el registro.
¿Hay que fichar la pausa para comer?
Lo que exige el artículo 34.9 es el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada. Si la persona sale del trabajo y vuelve, eso son un fin y un inicio, y el registro tiene que llevar esas horas. Además, el descanso del artículo 34.4 solo cuenta como trabajo efectivo si lo dice el convenio o el contrato.
¿Hay alguien que no tenga que fichar?
Hay figuras con reglas propias que no se rigen por un contrato de trabajo común, y ahí la respuesta no es la misma. Es un terreno con matices y está tratado aparte, en la guía del registro de jornada para autónomos y casos especiales.
Cómo lo lleva Ficheo
Cada persona ficha desde su móvil o desde el navegador, y donde hay un puesto compartido se usa el modo kiosco: una tablet con PIN para todo el equipo. En una empresa de dos personas eso es todo el montaje. Fichar desde el móvil y desde el navegador va de serie, igual que el portal del trabajador, y el kiosco se enciende sin coste. Los detalles están en la página de fichar desde el móvil.
Para quien empieza el día en la calle hay dos cosas que ayudan: se puede fichar sin cobertura, porque el marcaje se guarda en el propio móvil; y los dos botones de presencial o desde casa, apagados de fábrica, dejan claro dónde se hizo la jornada. La geolocalización se enciende por empresa, mide y avisa, pero nunca impide fichar.
Lo que sí
- Fichaje desde el móvil, desde el navegador y desde una tablet compartida con PIN.
- Sin límite de plantilla: el registro que exige la ley va incluido.
- Terminales de pared por protocolo o importando su fichero de marcajes.
Lo que no
- Sin huella dactilar, a propósito: la AEPD no la considera proporcionada habiendo PIN o tarjeta.
- El fichaje sin cobertura se guarda, pero hoy la cola solo se envía cuando la persona vuelve a abrir la app. Está en curso.
Esto informa, no asesora
Aquí se cuenta lo que dicen el Estatuto de los Trabajadores y las normas que se citan, con el artículo al lado para que puedas ir a leerlo. No es asesoramiento jurídico ni sustituye a un abogado ni a tu gestoría: tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos y tu caso puede tener detalles que cambien la respuesta.