Las pausas
Cuándo cuentan como trabajo y cuándo no.
Fichar
Gestionar
Cumplir
La ley
El día a día
El Estatuto pone el suelo y el convenio puede mejorarlo, nunca empeorarlo. Antes de configurar un control horario conviene leer seis cosas concretas del convenio, porque son las que cambian los números de todo el mes.
img/convenio-colectivo-y-registro-de-jornada-hero.webp
El convenio puede mejorar lo que dice la ley, no empeorarlo. Es el principio de norma mínima del artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores. Un convenio que fije treinta y siete horas y media semanales es válido; uno que fije cuarenta y dos, no.
Sobre el registro de jornada en concreto, el artículo 34.9 remite expresamente a la negociación colectiva: «mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, se organizará y documentará este registro».
Con esas seis, la configuración de cualquier control horario deja de ser una suposición.
| Materia | Suelo del Estatuto | ¿Puede cambiarlo el convenio? |
|---|---|---|
| Registro diario de jornada | Obligatorio (art. 34.9) | Solo cómo se organiza, no si existe |
| Jornada semanal | 40 h de media anual | Sí, a la baja |
| Jornada diaria ordinaria | 9 h | Sí, redistribuyendo, con el descanso a salvo |
| Descanso entre jornadas | 12 h | No, solo al alza |
| Descanso semanal | Día y medio seguido | Puede acumularse en periodos de hasta catorce días |
| Pausa: ¿es trabajo efectivo? | No, salvo pacto | Sí, es suyo decidirlo |
| Horas extra al año | 80 | No al alza |
| Conservación del registro | 4 años | No a la baja |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
No. El artículo 34.9 del Estatuto es de derecho necesario: el convenio decide cómo se organiza y documenta el registro, no si existe.
Solo si así está establecido en el convenio colectivo o en el contrato. El artículo 34.4 del Estatuto dice expresamente que ese periodo de descanso se considera tiempo de trabajo efectivo únicamente cuando así se haya pactado.
No. El tope del artículo 35.2 no puede superarse; lo que el convenio sí decide es cómo se retribuyen o se compensan.
Seis cosas: la jornada anual en horas, si la pausa de la comida computa como trabajo, el plus de nocturnidad y su franja, cómo se retribuye el festivo trabajado, el régimen de horas extra y los días de vacaciones.
Cuándo cuentan como trabajo y cuándo no.
La franja de 22:00 a 06:00 y los recargos.
Los límites de jornada, uno a uno.
Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.