Saltar al contenido
Precios Ayuda
Guías

Qué manda el convenio en el registro de jornada

El Estatuto pone el suelo y el convenio puede mejorarlo, nunca empeorarlo. Antes de configurar un control horario conviene leer seis cosas concretas del convenio, porque son las que cambian los números de todo el mes.

Con el artículo, no de memoria Actualizado a septiembre de 2026
1200 × 600 Ejemplar impreso de un convenio colectivo abierto sobre una mesa de despacho con anotaciones a lápiz en el margen y unas gafas encima. Luz de flexo cálida, sin caras, sin nombres legibles y sin logotipos. img/convenio-colectivo-y-registro-de-jornada-hero.webp
La guía

La regla de fondo

El convenio puede mejorar lo que dice la ley, no empeorarlo. Es el principio de norma mínima del artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores. Un convenio que fije treinta y siete horas y media semanales es válido; uno que fije cuarenta y dos, no.

Sobre el registro de jornada en concreto, el artículo 34.9 remite expresamente a la negociación colectiva: «mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, se organizará y documentará este registro».

Lo que el convenio sí decide

  • Cómo se organiza y documenta el registro (art. 34.9), incluido el sistema concreto.
  • La jornada máxima anual, si es menor que la legal.
  • La distribución irregular de la jornada más allá del diez por ciento del artículo 34.2.
  • Otra distribución del tiempo diario, superando las nueve horas, respetando el descanso entre jornadas (art. 34.3).
  • Si las pausas cuentan como trabajo efectivo. El artículo 34.4 dice que solo se computa como tal «cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato».
  • La acumulación del descanso semanal en periodos de hasta catorce días (art. 37.1).
  • Cómo se compensan o se pagan las horas extra, y su precio, que nunca será inferior al de la hora ordinaria (art. 35.1).
  • Los permisos retribuidos, ampliando los del artículo 37.3.

Lo que no puede tocar ni aunque lo diga

  • Suprimir la obligación de registrar la jornada. Es de derecho necesario.
  • Bajar de doce horas el descanso entre jornadas (art. 34.3).
  • Bajar del día y medio de descanso semanal, o de dos días para menores de dieciocho (art. 37.1).
  • Subir de ochenta las horas extra al año (art. 35.2).
  • Reducir el plazo de cuatro años de conservación del registro.
  • Permitir horas extraordinarias ordinarias en contratos a tiempo parcial (art. 12.4.c).

Las seis cosas que hay que buscar antes de configurar nada

  1. Jornada anual en horas. Es el número contra el que se compara todo el año.
  2. Si la pausa de la comida computa como trabajo efectivo. Cambia el total de todos los días.
  3. El plus de nocturnidad y desde qué hora se aplica en tu sector.
  4. Cómo se retribuyen los festivos trabajados.
  5. El régimen de horas extra: si se pagan, si se compensan y en qué plazo.
  6. Los días de vacaciones, si son más de los treinta naturales del artículo 38.

Con esas seis, la configuración de cualquier control horario deja de ser una suposición.

De un vistazo

La tabla que se imprime

Suelo legal y margen del convenio.
MateriaSuelo del Estatuto¿Puede cambiarlo el convenio?
Registro diario de jornadaObligatorio (art. 34.9)Solo cómo se organiza, no si existe
Jornada semanal40 h de media anualSí, a la baja
Jornada diaria ordinaria9 hSí, redistribuyendo, con el descanso a salvo
Descanso entre jornadas12 hNo, solo al alza
Descanso semanalDía y medio seguidoPuede acumularse en periodos de hasta catorce días
Pausa: ¿es trabajo efectivo?No, salvo pactoSí, es suyo decidirlo
Horas extra al año80No al alza
Conservación del registro4 añosNo a la baja
Esto no es asesoramiento jurídico

Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.

Preguntas

Lo que se pregunta después de leer esto

¿Puede el convenio eliminar la obligación de fichar?

No. El artículo 34.9 del Estatuto es de derecho necesario: el convenio decide cómo se organiza y documenta el registro, no si existe.

¿Cuenta la pausa de la comida como tiempo de trabajo?

Solo si así está establecido en el convenio colectivo o en el contrato. El artículo 34.4 del Estatuto dice expresamente que ese periodo de descanso se considera tiempo de trabajo efectivo únicamente cuando así se haya pactado.

¿Puede un convenio subir el límite de 80 horas extra al año?

No. El tope del artículo 35.2 no puede superarse; lo que el convenio sí decide es cómo se retribuyen o se compensan.

¿Qué hay que mirar en el convenio antes de configurar un control horario?

Seis cosas: la jornada anual en horas, si la pausa de la comida computa como trabajo, el plus de nocturnidad y su franja, cómo se retribuye el festivo trabajado, el régimen de horas extra y los días de vacaciones.

Sigue leyendo

Las pausas

Cuándo cuentan como trabajo y cuándo no.

Empieza hoy

El registro que exige la ley, sin coste

Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.