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Cuánto se paga una hora extra

La ley solo pone un suelo: la hora extra nunca puede pagarse por debajo de la hora ordinaria. Todo lo demás lo decide tu convenio. Aquí está cómo se calcula el valor de tu hora ordinaria, que es de donde sale todo.

Nunca menos que la hora ordinaria art. 35.1 ET
La cuenta

Lo que dice la ley, y lo poco que dice

El artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores dice dos cosas y solo dos: que la cuantía de la hora extraordinaria se fija en convenio colectivo o contrato individual, y que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.

Es decir: no existe un recargo legal del 75 %, ni del 50 %, ni de ningún porcentaje. Ese recargo estaba en la redacción antigua del Estatuto y desapareció en 1994. Si alguien te dice que la ley obliga a pagar la hora extra un 75 % más cara, está citando una norma derogada. Lo que sí ocurre es que muchos convenios fijan recargos, y ahí sí son obligatorios.

Cómo se calcula el valor de tu hora ordinaria

Es la parte que de verdad hace falta, porque es la base de cualquier recargo:

Valor de la hora ordinaria = retribución anual bruta ÷ jornada anual en horas

Dos detalles que cambian el resultado y casi siempre se hacen mal:

  • La retribución anual incluye las pagas extra. Dividir el salario mensual entre las horas del mes se olvida de dos pagas y sale una hora más barata de lo que es.
  • La jornada anual la dice tu convenio, en horas. No se deduce multiplicando cuarenta por cincuenta y dos: hay que descontar vacaciones y festivos, y tu convenio ya trae el número hecho.

La tabla, con jornadas anuales típicas

Cuántas horas ordinarias tiene un año según la jornada anual que fije tu convenio, y qué sale la hora con una retribución bruta de referencia. Sustituye la cifra por la tuya y la cuenta es la misma.

Valor de la hora ordinaria según la jornada anual del convenio, con tres retribuciones brutas anuales de ejemplo.
Jornada anual18.000 €24.000 €30.000 €
1600 h11,25 €15,00 €18,75 €
1700 h10,59 €14,12 €17,65 €
1750 h10,29 €13,71 €17,14 €
1800 h10,00 €13,33 €16,67 €
1826 h9,86 €13,14 €16,43 €

1.826 horas es la jornada máxima que resulta de las cuarenta semanales de media anual; las demás son jornadas de convenio más cortas, que son las habituales.

Pagarlas o compensarlas: no es lo mismo para el tope

El artículo 35.1 permite las dos cosas, y a falta de pacto se entiende que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.

La diferencia importa para el límite anual: el artículo 35.2 fija el tope en ochenta horas al año, y no se computan en ese tope las que se compensen con descanso dentro de esos cuatro meses. Es decir, compensar con tiempo no solo ahorra dinero: deja hueco en el contador.

Y las de fuerza mayor —las del artículo 35.3, para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes— tampoco cuentan para el tope, aunque sí se pagan o se compensan como extraordinarias.

Esto no es asesoramiento jurídico

Es el suelo legal y su artículo. El precio concreto de tu hora extra lo fija tu convenio o tu contrato; para tu caso, pregunta a tu asesoría laboral.

Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre esto

¿Cuánto hay que pagar por una hora extra?

Lo que fije el convenio colectivo o el contrato individual, con un suelo: nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Existe un recargo legal del 75 % en las horas extra?

No. Ese recargo estaba en la redacción antigua del Estatuto y desapareció en 1994. Hoy la cuantía la fija el convenio o el contrato, con el mínimo del valor de la hora ordinaria.

¿Cómo se calcula el valor de la hora ordinaria?

Dividiendo la retribución anual bruta —pagas extra incluidas— entre la jornada anual en horas que fije el convenio.

¿Las horas extra compensadas con descanso cuentan para el límite de 80?

No, si se compensan dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Tampoco cuentan las de fuerza mayor del artículo 35.3.

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