El límite de horas extra
Las ochenta del año y qué no cuenta para ese tope.
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La ley
El día a día
La ley solo pone un suelo: la hora extra nunca puede pagarse por debajo de la hora ordinaria. Todo lo demás lo decide tu convenio. Aquí está cómo se calcula el valor de tu hora ordinaria, que es de donde sale todo.
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El artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores dice dos cosas y solo dos: que la cuantía de la hora extraordinaria se fija en convenio colectivo o contrato individual, y que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.
Es decir: no existe un recargo legal del 75 %, ni del 50 %, ni de ningún porcentaje. Ese recargo estaba en la redacción antigua del Estatuto y desapareció en 1994. Si alguien te dice que la ley obliga a pagar la hora extra un 75 % más cara, está citando una norma derogada. Lo que sí ocurre es que muchos convenios fijan recargos, y ahí sí son obligatorios.
Es la parte que de verdad hace falta, porque es la base de cualquier recargo:
Valor de la hora ordinaria = retribución anual bruta ÷ jornada anual en horas
Dos detalles que cambian el resultado y casi siempre se hacen mal:
Cuántas horas ordinarias tiene un año según la jornada anual que fije tu convenio, y qué sale la hora con una retribución bruta de referencia. Sustituye la cifra por la tuya y la cuenta es la misma.
| Jornada anual | 18.000 € | 24.000 € | 30.000 € |
|---|---|---|---|
| 1600 h | 11,25 € | 15,00 € | 18,75 € |
| 1700 h | 10,59 € | 14,12 € | 17,65 € |
| 1750 h | 10,29 € | 13,71 € | 17,14 € |
| 1800 h | 10,00 € | 13,33 € | 16,67 € |
| 1826 h | 9,86 € | 13,14 € | 16,43 € |
1.826 horas es la jornada máxima que resulta de las cuarenta semanales de media anual; las demás son jornadas de convenio más cortas, que son las habituales.
El artículo 35.1 permite las dos cosas, y a falta de pacto se entiende que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
La diferencia importa para el límite anual: el artículo 35.2 fija el tope en ochenta horas al año, y no se computan en ese tope las que se compensen con descanso dentro de esos cuatro meses. Es decir, compensar con tiempo no solo ahorra dinero: deja hueco en el contador.
Y las de fuerza mayor —las del artículo 35.3, para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes— tampoco cuentan para el tope, aunque sí se pagan o se compensan como extraordinarias.
Es el suelo legal y su artículo. El precio concreto de tu hora extra lo fija tu convenio o tu contrato; para tu caso, pregunta a tu asesoría laboral.
Las ochenta del año y qué no cuenta para ese tope.
Pedidas desde el móvil y contrastadas con los fichajes.
La franja de 22:00 a 06:00 y los recargos del convenio.
La persona las pide desde su móvil con el cálculo delante y tú apruebas viendo sus fichajes al lado.