El cuadrante de turnos
Cómo se monta un cuadrante que no rompa descansos.
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La ley
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Es la facultad de repartir las horas del año de forma desigual, poniendo más en unas semanas y menos en otras. Si no hay pacto, la empresa puede hacerlo con el diez por ciento de la jornada anual. Tiene que avisar con cinco días, respetar los descansos y cuadrar las diferencias.
La distribución irregular está en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. Permite repartir la jornada anual de manera desigual a lo largo del año, de forma que unas semanas se trabaje más y otras menos, sin que ese exceso sea automáticamente hora extraordinaria. La vía preferente es el convenio o el acuerdo de empresa; a falta de pacto, la ley concede a la empresa un margen del diez por ciento.
El artículo 34.2 dice que, mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Y añade: en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Ese matiz es el que casi nadie lee bien. El diez por ciento no es un tope general: es lo que queda cuando no hay acuerdo. Si hay convenio o pacto de empresa, el porcentaje puede ser mayor o menor, y las condiciones las fija ese texto. Lo primero, entonces, es mirar el convenio.
Sobre una jornada anual de mil ochocientas horas, ese diez por ciento son ciento ochenta horas al año que pueden colocarse donde haga falta. No es poco.
El mismo artículo 34.2 remata: «El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella». Cinco días naturales, y son un mínimo de derecho necesario: los tribunales han rechazado que el convenio pueda rebajarlos, porque el Estatuto fija aquí un suelo, no una sugerencia.
El preaviso tiene que ser concreto. No basta con anunciar que ese mes habrá más carga: hay que comunicar el día y la hora que resultan del cambio.
El artículo 34.2 impone expresamente que la distribución irregular respete en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Es decir:
Dicho de otra manera: la distribución irregular mueve horas, pero no derriba descansos.
Las horas que se han trabajado de más o de menos por efecto de la distribución irregular tienen que cuadrarse. El artículo 34.2 remite a lo que se pacte y, si no hay pacto, establece que las diferencias se compensen en el plazo de doce meses desde que se producen.
Ese saldo hay que llevarlo apuntado, porque de otro modo no se puede demostrar ni la deuda de horas ni su compensación. Y el registro diario de jornada del artículo 34.9 sigue siendo obligatorio exactamente igual: la distribución irregular no exime de nada.
Una semana de cuarenta y cinco horas dentro de una distribución irregular no genera horas extraordinarias, siempre que la jornada anual pactada no se supere y el reparto cumpla los requisitos anteriores. Las horas extraordinarias, reguladas en el artículo 35, son las que se hacen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, con su tope de ochenta al año.
La otra confusión frecuente es con el artículo 41, la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Cuando el cambio va más allá del margen del 34.2 y altera de forma relevante el horario o el régimen de turnos, el cauce es el del artículo 41, con un preaviso de quince días y sus propias garantías.
En Ficheo, el cuadrante avisa antes de publicar si el reparto rompe las doce horas entre jornadas del artículo 34.3 o el día y medio semanal del artículo 37.1. Avisa; no bloquea. La decisión sigue siendo de quien organiza, pero se toma viendo el problema. Fichar y el registro legal son 0 €, sin límite de empleados.
Esto es una explicación de la norma, no asesoramiento jurídico. Para tu caso, consulta con tu asesoría o con la representación legal de la plantilla.
| Regla | Qué dice la ley | ¿Se puede pactar otra cosa? |
|---|---|---|
| Cuánto se puede mover | El diez por ciento de la jornada anual | Sí, el convenio o el acuerdo fijan otro porcentaje |
| Aviso previo | Cinco días, día y hora concretos | No a la baja: es un mínimo |
| Descanso entre jornadas | Doce horas (art. 34.3) | No |
| Descanso semanal | Día y medio seguido (art. 37.1) | No a la baja |
| Compensación de diferencias | Doce meses si no hay pacto | Sí, el pacto fija el plazo |
| Registro diario | Obligatorio igualmente (art. 34.9) | No |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
El diez por ciento de la jornada anual, según el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. Ese porcentaje solo opera en defecto de pacto: si hay convenio o acuerdo de empresa, manda lo que allí se haya establecido.
Cinco días como mínimo, y comunicando el día y la hora concretos de la prestación resultante. Es un mínimo de derecho necesario, de modo que el convenio no puede reducirlo.
No, si la jornada anual pactada no se supera. Las horas extraordinarias del artículo 35 son las que exceden de la jornada ordinaria; la distribución irregular reparte esa jornada, no la amplía.
Hay que compensarlas. El artículo 34.2 remite a lo pactado y, a falta de pacto, obliga a compensar las diferencias dentro de los doce meses siguientes a que se produzcan.
Cómo se monta un cuadrante que no rompa descansos.
Las ochenta al año y qué no cuenta para ese tope.
Doce horas entre jornadas y día y medio a la semana.
Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.