Olvidos y correcciones
Cómo se arregla un fichaje mal sin romper el registro.
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La ley
El día a día
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Sí. El artículo 34.9 del Estatuto obliga a que el registro permanezca a disposición de la persona trabajadora, de sus representantes y de la Inspección, y a conservarlo cuatro años. Además, el artículo 15 del RGPD reconoce el derecho a acceder a tus datos y a obtener una copia.
Sí, puedes. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 8/2019, dice que la empresa conservará los registros durante cuatro años y que permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Tú estás en primer lugar de esa lista.
El registro tiene que incluir el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona. No un total de horas al mes: la hora de entrada y la de salida, día a día.
Hay un matiz que conviene conocer. La guía del Ministerio de Trabajo sobre el registro de jornada, de mayo de 2019, interpreta que estar a disposición significa poder consultarlo en cualquier momento en el centro de trabajo, y que no implica por sí sola la obligación de entregar copias salvo pacto en contrario. Es decir: por la vía del Estatuto, el derecho garantizado es el de consulta.
Eso no cierra el asunto, porque hay otra norma en juego.
Tus fichajes son datos personales tuyos. El artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos reconoce el derecho de acceso: a saber si se están tratando tus datos, a conocer las finalidades, los destinatarios y el plazo de conservación, y a obtener una copia de los datos objeto de tratamiento. El artículo 12.3 fija el plazo de respuesta en un mes, prorrogable dos más si la solicitud es compleja, avisando.
El artículo 13 de la LOPDGDD desarrolla ese derecho en España. Y el artículo 15.1.c del RGPD permite además saber a quién se han comunicado tus datos.
Con las dos normas encima de la mesa, la lectura razonable es esta: la consulta está garantizada por el Estatuto, y la copia de tus datos se pide por la vía de protección de datos. Los tribunales no han cerrado del todo el debate sobre hasta dónde llega la entrega de copia del registro por la vía laboral, así que si te encuentras con una negativa merece la pena plantearlo por escrito y con la referencia al artículo 15.
Si hay representación legal de la plantilla, también puede solicitar el registro; el artículo 34.9 la menciona expresamente.
Hay dos caminos, y no son excluyentes.
El primero es protección de datos: si no responden en el plazo del artículo 12.3 del RGPD, o responden negando el acceso sin motivo, cabe reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
El segundo es laboral: la falta de registro de jornada o el incumplimiento de las obligaciones del artículo 34.9 está tipificada como infracción grave en el artículo 7.5 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se puede poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Que puedas ver tus fichajes sirve, sobre todo, para detectar errores: una salida que no se registró, una entrada duplicada, un día que aparece en blanco. La corrección no la hace cualquiera y no debería hacerse en silencio: un registro que se puede modificar sin dejar rastro pierde su valor probatorio, y el valor probatorio es justamente para lo que existe.
La regla práctica es sencilla: toda corrección debe poder explicarse. Quién la pidió, quién la aprobó, cuándo y qué había antes.
En Ficheo, cada persona ve desde su acceso sus propios fichajes, su mes y su saldo de horas, y puede consultar en Mi perfil quién ha mirado sus datos. Puede pedir la corrección de un fichaje desde el móvil, y la aprueba quien gestiona; toda corrección queda marcada con quién y cuándo, en un historial que no se puede borrar. El registro se guarda cuatro años y puede entregarse a la Inspección mediante un enlace de solo lectura que caduca. Fichar y el registro legal son 0 €, sin límite de empleados.
Esto es una explicación de la norma, no asesoramiento jurídico.
| Qué pides | A quién | Norma o plazo |
|---|---|---|
| Consultar tus fichajes | La empresa | art. 34.9 ET |
| Copia de tus datos personales | La empresa o el delegado de protección de datos | art. 15 RGPD |
| Respuesta a esa solicitud | La empresa | Un mes (art. 12.3 RGPD) |
| Saber a quién se han comunicado tus datos | La empresa | art. 15.1.c RGPD |
| Fichajes de hace tres años | La empresa | Conservación de cuatro años (art. 34.9 ET) |
| Reclamar si no responden | Agencia Española de Protección de Datos | art. 77 RGPD |
| Denunciar la falta de registro | Inspección de Trabajo y Seguridad Social | art. 7.5 LISOS |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
Sí. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo, y que se conservan cuatro años.
La guía del Ministerio de Trabajo de 2019 interpreta que la puesta a disposición del artículo 34.9 no obliga por sí sola a entregar copias salvo pacto. Ahora bien, el artículo 15 del RGPD reconoce el derecho a obtener copia de los datos personales, y tus fichajes lo son.
Un mes desde la solicitud, según el artículo 12.3 del RGPD, prorrogable en dos meses más si la petición es compleja, comunicándotelo dentro del primer mes.
Puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos por la vía del artículo 77 del RGPD y, en paralelo, poner los hechos en conocimiento de la Inspección de Trabajo: el incumplimiento del registro de jornada es infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS.
Cómo se arregla un fichaje mal sin romper el registro.
Qué datos se pueden tratar y con qué base.
Los cuatro años del artículo 34.9 y qué pasa después.
Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.