Las sanciones
Los importes, el artículo y cómo se gradúan.
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El día a día
La obligación de llevar el registro es de la empresa, no de la persona. Si alguien no ficha, quien se expone a la sanción es la empresa, y por eso lo primero no es sancionar a nadie: es que el olvido se detecte y se corrija el mismo día.
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La obligación es de la empresa. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores dice que «la empresa garantizará el registro diario de jornada». No dice que lo garantice el trabajador. Si al final del mes hay días sin registrar, la infracción es de la empresa y la sanción también.
Eso no significa que la persona pueda desentenderse: fichar forma parte de sus obligaciones laborales, y no hacerlo de forma reiterada puede tener consecuencias disciplinarias. Pero el orden importa, y casi siempre se cuenta al revés.
No llevar el registro de jornada es una infracción grave en materia de relaciones laborales, del artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La sanción va, según el grado, desde 751 hasta 7.500 euros, y se aplica por centro de trabajo.
Hay un segundo riesgo, y en la práctica es el caro: sin registro, en una reclamación por horas extra la empresa se queda sin la prueba principal. Los tribunales han venido resolviendo esa falta de prueba en contra de quien tenía la obligación de tenerla.
Se le puede exigir que fiche, porque es una obligación derivada del contrato, y el incumplimiento reiterado puede sancionarse según el régimen disciplinario del convenio. Lo que no se puede hacer es dar el día por no trabajado ni descontarlo de la nómina por el mero hecho de que falte el fichaje: la persona sí trabajó, y quien tenía que registrarlo era la empresa.
Tampoco se arregla rellenando el registro con el horario teórico a final de mes. Eso no es un registro de jornada: es una copia del contrato, y en una inspección se nota enseguida porque todos los días son idénticos.
Con la hora real y dejando rastro. Un registro que se puede reescribir hacia atrás sin que quede constancia no prueba nada, ni a favor de la empresa ni a favor de la persona. La corrección tiene que decir quién la hizo, cuándo y qué había antes.
Y sobre todo, tiene que ocurrir pronto. Un olvido que se detecta el mismo día se corrige preguntando; uno que se descubre el día 30 se corrige adivinando.
| Situación | Se puede | No se puede |
|---|---|---|
| Un olvido suelto | Corregirlo con la hora real, dejando rastro | Descontar el día de la nómina |
| Olvidos repetidos | Aplicar el régimen disciplinario del convenio | Dejar los días en blanco y ya está |
| Un mes entero sin registrar | Reconstruirlo con datos reales y documentarlo | Rellenarlo con el horario teórico |
| Alguien se niega a fichar | Requerírselo por escrito | Fichar por él otra persona |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
La empresa. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada, y la sanción por no tenerlo recae sobre ella.
No. La persona trabajó y quien tenía la obligación de registrarlo era la empresa. La falta del fichaje se corrige con la hora real, dejando constancia del cambio.
Es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con sanción de 751 a 7.500 euros según el grado, aplicable por centro de trabajo.
Fichar es una obligación laboral y su incumplimiento reiterado puede sancionarse según el régimen disciplinario del convenio, pero eso no traslada a la persona la obligación de la empresa de tener el registro.
Los importes, el artículo y cómo se gradúan.
Qué pide y en qué formato se le entrega.
Qué es y qué tiene que contener.
Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.