El registro de jornada
La obligación general del artículo 34.9.
Fichar
Gestionar
Cumplir
La ley
El día a día
El contrato a tiempo parcial tiene una obligación de registro propia y más exigente que la general, y es anterior al registro horario de 2019: está en el artículo 12.4.h del Estatuto de los Trabajadores. Hay que registrar día a día, totalizar cada mes y entregar copia a la persona junto con el recibo de salarios.
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El artículo 12.4.h dice tres cosas que hay que hacer, y las tres suelen cumplirse a medias:
Y añade una cuarta que se olvida siempre: la empresa debe conservar los resúmenes mensuales durante un periodo mínimo de cuatro años.
Esta es la diferencia real con el registro general. En un contrato a jornada completa, el registro tiene que estar a disposición de la persona: si lo pide, se le enseña. En uno a tiempo parcial hay que entregárselo todos los meses, sin que lo pida, con la nómina.
El resumen tiene que separar las horas ordinarias de las complementarias, porque no son lo mismo ni se pagan igual.
En un contrato a tiempo parcial no se pueden hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor. Lo que existe son las horas complementarias, que son otra figura con sus propias reglas (art. 12.5 ET):
Confundirlas con horas extra en el registro es el error más común de este tipo de contrato, y es el que salta en una inspección.
El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas en materia de registro de jornada, con sanción de 751 a 7.500 euros. Y hay un riesgo específico del tiempo parcial: si no puede acreditarse el cumplimiento del registro, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que demuestre el carácter parcial de los servicios.
| Jornada completa | Tiempo parcial | |
|---|---|---|
| Registro diario | Sí (art. 34.9 ET) | Sí (art. 12.4.h ET) |
| Total mensual | No exigido expresamente | Sí, obligatorio |
| Entrega a la persona | A disposición si lo pide | Copia con la nómina, cada mes |
| Conservación | 4 años | 4 años |
| Horas de más | Horas extra, tope 80 al año | Complementarias, con pacto escrito |
| Si no se lleva | Infracción grave | Infracción grave y presunción de jornada completa |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
Sí, y con una regla propia más exigente que la general: el artículo 12.4.h del Estatuto obliga a registrar día a día la jornada, totalizarla mensualmente y entregar copia a la persona junto con el recibo de salarios, conservando los resúmenes cuatro años.
No, salvo las de fuerza mayor. Lo que cabe son horas complementarias, que exigen pacto expreso por escrito, una jornada de al menos diez horas semanales y un tope del treinta por ciento de las horas ordinarias, ampliable por convenio hasta el sesenta.
Además de la infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, el contrato se presume celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Sí. En el tiempo parcial la copia se entrega con el recibo de salarios todos los meses, sin que haga falta pedirla.
La obligación general del artículo 34.9.
El tope de ochenta y cómo se pagan.
Un sector donde casi todo es tiempo parcial.
Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.