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Registro de jornada en contratos a tiempo parcial

El contrato a tiempo parcial tiene una obligación de registro propia y más exigente que la general, y es anterior al registro horario de 2019: está en el artículo 12.4.h del Estatuto de los Trabajadores. Hay que registrar día a día, totalizar cada mes y entregar copia a la persona junto con el recibo de salarios.

Con el artículo, no de memoria Actualizado a septiembre de 2026
1200 × 600 Mostrador de recepción de un centro pequeño a media mañana con una persona de espaldas atendiendo y un cuaderno de horarios abierto sobre la mesa. Luz natural lateral, tonos claros, sin caras reconocibles, sin nombres legibles y sin logotipos. img/registro-de-jornada-a-tiempo-parcial-hero.webp
La guía

Qué obliga exactamente

El artículo 12.4.h dice tres cosas que hay que hacer, y las tres suelen cumplirse a medias:

  1. Registrar día a día la jornada de la persona.
  2. Totalizarla mensualmente, sumando las horas ordinarias y las complementarias.
  3. Entregar copia a la persona, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes.

Y añade una cuarta que se olvida siempre: la empresa debe conservar los resúmenes mensuales durante un periodo mínimo de cuatro años.

La copia que hay que entregar

Esta es la diferencia real con el registro general. En un contrato a jornada completa, el registro tiene que estar a disposición de la persona: si lo pide, se le enseña. En uno a tiempo parcial hay que entregárselo todos los meses, sin que lo pida, con la nómina.

El resumen tiene que separar las horas ordinarias de las complementarias, porque no son lo mismo ni se pagan igual.

Las horas complementarias no son horas extra

En un contrato a tiempo parcial no se pueden hacer horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor. Lo que existe son las horas complementarias, que son otra figura con sus propias reglas (art. 12.5 ET):

  • Requieren pacto expreso y por escrito, específico y separado del contrato.
  • Solo caben en contratos con una jornada de al menos diez horas semanales en cómputo anual.
  • El pacto no puede superar el treinta por ciento de las horas ordinarias del contrato, ampliable por convenio hasta el sesenta.
  • Hay que avisar con diez días de antelación, salvo que el convenio diga otra cosa.

Confundirlas con horas extra en el registro es el error más común de este tipo de contrato, y es el que salta en una inspección.

Qué pasa si no se lleva

El artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas en materia de registro de jornada, con sanción de 751 a 7.500 euros. Y hay un riesgo específico del tiempo parcial: si no puede acreditarse el cumplimiento del registro, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que demuestre el carácter parcial de los servicios.

De un vistazo

La tabla que se imprime

Registro general y registro del tiempo parcial, comparados.
Jornada completaTiempo parcial
Registro diarioSí (art. 34.9 ET)Sí (art. 12.4.h ET)
Total mensualNo exigido expresamenteSí, obligatorio
Entrega a la personaA disposición si lo pideCopia con la nómina, cada mes
Conservación4 años4 años
Horas de másHoras extra, tope 80 al añoComplementarias, con pacto escrito
Si no se llevaInfracción graveInfracción grave y presunción de jornada completa
Esto no es asesoramiento jurídico

Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.

Preguntas

Lo que se pregunta después de leer esto

¿Es obligatorio el registro de jornada en un contrato a tiempo parcial?

Sí, y con una regla propia más exigente que la general: el artículo 12.4.h del Estatuto obliga a registrar día a día la jornada, totalizarla mensualmente y entregar copia a la persona junto con el recibo de salarios, conservando los resúmenes cuatro años.

¿Se pueden hacer horas extra en un contrato a tiempo parcial?

No, salvo las de fuerza mayor. Lo que cabe son horas complementarias, que exigen pacto expreso por escrito, una jornada de al menos diez horas semanales y un tope del treinta por ciento de las horas ordinarias, ampliable por convenio hasta el sesenta.

¿Qué pasa si no se lleva el registro en un contrato a tiempo parcial?

Además de la infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, el contrato se presume celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

¿Hay que entregar el resumen mensual aunque el trabajador no lo pida?

Sí. En el tiempo parcial la copia se entrega con el recibo de salarios todos los meses, sin que haga falta pedirla.

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