Días de vacaciones al año
Treinta naturales o veintidós laborables, y cómo se cuentan.
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Si no has trabajado el año entero, las vacaciones se calculan en proporción al tiempo de alta. Son 2,5 días naturales por mes trabajado, y aquí está la tabla con los doce casos ya resueltos.
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El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores fija el mínimo en treinta días naturales al año. Repartido por meses, eso son 2,5 días naturales por mes trabajado. Si tu convenio cuenta en días laborables, el mínimo equivalente son veintidós, o sea 1,83 días laborables por mes.
Dos avisos que cambian el resultado:
Sobre el mínimo legal. Si tu convenio da más días, la proporción es la misma: días del convenio dividido entre doce, por los meses trabajados.
| Meses trabajados | Días naturales | Días laborables |
|---|---|---|
| 1 mes | 2,50 días | 1,83 días |
| 2 meses | 5,00 días | 3,67 días |
| 3 meses | 7,50 días | 5,50 días |
| 4 meses | 10,00 días | 7,33 días |
| 5 meses | 12,50 días | 9,17 días |
| 6 meses | 15,00 días | 11,00 días |
| 7 meses | 17,50 días | 12,83 días |
| 8 meses | 20,00 días | 14,67 días |
| 9 meses | 22,50 días | 16,50 días |
| 10 meses | 25,00 días | 18,33 días |
| 11 meses | 27,50 días | 20,17 días |
| 12 meses | 30,00 días | 22,00 días |
Y el mes incompleto: la práctica habitual es prorratear por días, aunque muchos convenios redondean al alza. Mira el tuyo antes de discutirlo.
La regla general del artículo 38.1 es que las vacaciones no son sustituibles por compensación económica. La excepción es el fin del contrato: si se acaba antes de haberlas disfrutado, se abonan en el finiquito.
Y si no se han podido disfrutar por una baja médica, el artículo 38.3 permite disfrutarlas al terminar la incapacidad aunque haya acabado el año natural, con un límite de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron.
Es el mínimo legal y su artículo. Tu convenio puede mejorarlo y suele hacerlo; para tu caso, pregunta a tu asesoría laboral.
Treinta naturales o veintidós laborables, y cómo se cuentan.
Cómo se piden, cómo se aprueban y cómo se ve quién falta.
Los días del artículo 37.3, uno por uno.
Cada persona ve sus días desde el móvil y los pide desde ahí. Y tú ves quién más falta esos días antes de aprobar.