Cuántas horas al día
Las nueve ordinarias, las cuarenta semanales y sus excepciones.
Fichar
Gestionar
Cumplir
La ley
El día a día
img/el-tiempo-de-desplazamiento-es-jornada-hero.webp
Depende del tipo de desplazamiento. El trayecto de casa al centro de trabajo, en general, no es jornada. Lo que se recorre entre centros o entre clientes ya dentro de la jornada, sí. Y para quien no tiene centro fijo hay una zona gris que los tribunales todavía están perfilando.
No hay una respuesta única. El artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores dice que el tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada, la persona se encuentre en su puesto de trabajo. De ahí sale la regla general: llegar al puesto es cosa de cada uno; una vez dentro de la jornada, moverse por encargo de la empresa es tiempo de trabajo.
El trayecto diario entre el domicilio y el centro de trabajo no computa como jornada. La lectura del artículo 34.5 es directa: la jornada empieza cuando la persona está en su puesto. Da igual que el viaje sea largo o que se haga en un vehículo de la empresa.
Conviene no confundirlo con otra cosa que suena parecida. El accidente in itinere, el que ocurre al ir o volver del trabajo, sí se considera accidente de trabajo a efectos de Seguridad Social (artículo 156.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Que la protección alcance a ese trayecto no lo convierte en tiempo de trabajo ni en tiempo retribuido. Son dos planos distintos.
Aquí la respuesta es afirmativa y bastante pacífica. Si ya has empezado la jornada y te mueves porque la empresa te lo pide, ese tiempo es trabajo:
El criterio que se usa es el de la Directiva 2003/88/CE, artículo 2: es tiempo de trabajo aquel en que la persona permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones. Los tres elementos a la vez.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2015, asunto C-266/14, conocida como caso Tyco, resolvió un supuesto muy concreto: técnicos a los que la empresa había suprimido el centro de trabajo y que salían desde su domicilio al primer cliente y volvían desde el último. El Tribunal concluyó que, en esas condiciones, esos desplazamientos son tiempo de trabajo, porque la persona está a disposición de la empresa y no puede disponer libremente de ese tiempo.
Es importante entender el porqué, no solo el qué. Lo determinante fue la ausencia de centro de trabajo de referencia y el hecho de que la ruta la fijaba la empresa. Sin esas circunstancias, la doctrina no se traslada sin más.
Conviene decirlo con claridad: Tyco no es extensible a todos los casos. El Tribunal Supremo lo ha recordado varias veces. En su sentencia 1305/2024, de 27 de noviembre, resolvió que el tiempo empleado por unos trabajadores para ir desde su domicilio al primer cliente y volver desde el último no era tiempo de trabajo efectivo, porque el convenio aplicable situaba el inicio de la jornada en la llegada al primer cliente y no concurrían las circunstancias del caso Tyco. Y eso pese a que llevaban el uniforme, las herramientas y el vehículo de la empresa.
La conclusión honesta es que esto no está cerrado. Hay pronunciamientos en los dos sentidos y la solución depende de datos muy concretos: si existe o no un centro asignado, quién decide la ruta, qué dice el convenio y qué margen real tiene la persona sobre ese tiempo. Ante un caso propio, lo sensato es contrastar los hechos con una asesoría.
El convenio colectivo o el acuerdo de empresa pueden mejorar la regla legal, y muchos lo hacen: fijan que la jornada empieza al salir de la base, establecen un tiempo a tanto alzado por desplazamiento, o crean un plus de distancia. También pueden delimitar dónde empieza y acaba la jornada en puestos itinerantes, y eso pesa mucho, como se vio en la sentencia anterior. Antes de discutir el Estatuto, hay que leer el convenio.
A efectos de registro, todo lo que sea jornada tiene que quedar registrado: el artículo 34.9 obliga a anotar el horario concreto de inicio y fin de cada persona, sin excepciones por sector.
En Ficheo, quien trabaja fuera puede fichar desde el navegador del móvil aunque no tenga cobertura en ese momento: el fichaje se guarda y sube después. También hay cartel con código QR, cuyo código caduca a los treinta segundos, y pegatina NFC para dejar en cada punto de trabajo. La geolocalización solo acompaña: mide y avisa en el instante del fichaje, nunca impide fichar, no sigue a nadie durante la jornada y viene apagada de fábrica.
Esto es una explicación de la norma y de la jurisprudencia, no asesoramiento jurídico.
| Situación | ¿Cuenta como jornada? | Referencia |
|---|---|---|
| De casa al centro de trabajo habitual | No, en general | art. 34.5 ET |
| Entre dos centros ya empezada la jornada | Sí | art. 2 Directiva 2003/88/CE |
| Del centro a casa del cliente y vuelta | Sí | art. 34.5 ET |
| De casa al primer cliente sin centro asignado | Puede que sí, según las circunstancias | TJUE C-266/14 (Tyco) |
| De casa al primer cliente con la jornada fijada en convenio | En general no | STS 1305/2024, de 27 de noviembre |
| Accidente al ir o volver del trabajo | Es accidente de trabajo, pero no jornada | art. 156.2 LGSS |
| Lo que mejore el convenio | Lo que diga el convenio | art. 3.1 ET |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
Con carácter general no es tiempo de trabajo, porque el artículo 34.5 del Estatuto sitúa el inicio de la jornada en el puesto. Otra cosa es que el convenio lo mejore o establezca un plus de distancia.
Sí es jornada. Estás a disposición de la empresa y en ejercicio de tus funciones, que son los elementos del concepto de tiempo de trabajo del artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE.
Solo si se parece al suyo. El TJUE resolvió en el asunto C-266/14 un supuesto de trabajadores sin centro de trabajo asignado y con rutas fijadas por la empresa. El Tribunal Supremo ha recordado que sin esas circunstancias la doctrina no se aplica.
Sí. El artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada persona, y ese registro debe reflejar el tiempo de trabajo real, desplazamientos computables incluidos.
Las nueve ordinarias, las cuarenta semanales y sus excepciones.
Qué hay que anotar, quién lo firma y cuánto se guarda.
Dónde manda el convenio por encima del Estatuto.
Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.