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Desconexión digital: qué tiene que hacer la empresa

Toda empresa tiene que elaborar una política interna de desconexión digital. Lo dice el artículo 88.3 de la Ley Orgánica 3/2018 y no depende del tamaño de la plantilla ni de que haya teletrabajo. Se elabora previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras y alcanza también a quienes ocupan puestos directivos.

Con el artículo, no de memoria Actualizado a septiembre de 2026
1200 × 600 Mesa de despacho vacía al final del día en una oficina española pequeña, con la silla recogida, la lámpara apagada y la última luz de la tarde entrando por la ventana. Sin personas, sin caras, sin logotipos, sin texto legible y sin pantallas encendidas. La mitad izquierda del encuadre debe quedar despejada y uniforme, porque encima va el titular en blanco. img/desconexion-digital-hero.webp
La guía

La respuesta corta

Toda empresa tiene que elaborar una política interna de desconexión digital. Lo dice el artículo 88.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. No hay umbral de plantilla, no hay excepción para las pequeñas y no hace falta que nadie teletrabaje. Si hay personas contratadas, hay política.

Las dos normas que lo regulan

La desconexión digital vive en dos sitios distintos, y mezclarlos es el primer error.

El artículo 88 de la LO 3/2018 es la norma general. Su apartado 1 reconoce el derecho a la desconexión digital para garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto del tiempo de descanso, de los permisos y de las vacaciones, así como de la intimidad personal y familiar. Su apartado 2 remite a la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras para fijar las modalidades de ejercicio. Su apartado 3 es el que crea la obligación concreta: la política interna.

El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, añadido por esa misma ley orgánica, no inventa nada: remite a lo establecido en la legislación de protección de datos. Sirve para dejar claro que esto también es derecho laboral y que se puede reclamar como tal.

El artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia es la norma específica, y añade algo que el artículo 88 no dice con la misma claridad: el deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso. O sea, no basta con reconocer el derecho por escrito. Hay que limitar el uso.

Qué tiene que llevar la política interna

El artículo 88.3 fija el contenido mínimo, y el artículo 18.2 de la Ley 10/2021 lo repite casi palabra por palabra para el trabajo a distancia. Son tres cosas.

  • Las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión. Cómo se desconecta en esa empresa, en concreto.
  • Las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.
  • El objetivo de evitar el riesgo de fatiga informática, que es la expresión literal de la ley.

Y dos reglas de procedimiento que se saltan a menudo. La política se elabora previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras: audiencia, no negociación, aunque el convenio puede exigir más. Y alcanza a quienes ocupan puestos directivos, porque el artículo 88.3 lo dice expresamente. Si en la empresa no hay representación legal, no hay trámite de audiencia que cumplir, pero la obligación de tener la política sigue en pie: el artículo no la condiciona a que exista representación.

La ley no da un modelo. Una política que se sostenga contesta a estas preguntas, con nombres y horas:

  • Desde qué hora y hasta qué hora nadie tiene que responder. Si hay turnos, por turno.
  • Qué canales entran: correo, chat de empresa, llamada, grupo de mensajería.
  • Qué se espera de quien escribe fuera de hora, no solo de quien recibe. Es la parte que suele faltar.
  • Qué pasa con las urgencias y las guardias, y cómo se retribuyen o compensan si las hay.
  • A quién se le cuenta si la política no se respeta.

Mira el convenio antes de escribirla. Muchos convenios sectoriales ya regulan franjas de no disponibilidad y son mínimos que la empresa no puede rebajar (artículo 3.1 del Estatuto).

El teletrabajo, con regla propia

Cuando hay trabajo a distancia, la Ley 10/2021 aprieta más. El artículo 11 obliga a la empresa a dotar los medios, equipos y herramientas, y a mantenerlos. El artículo 12 impide que la persona asuma los gastos relacionados con esos equipos. Y el artículo 14 exige que el sistema de registro horario refleje fielmente el tiempo que se dedica a la actividad, incluyendo el momento de inicio y de finalización de la jornada.

Los tres artículos tiran en la misma dirección: si la empresa pone la herramienta, la empresa decide cuándo se apaga. Y el artículo 18.3 añade que la negociación colectiva puede establecer los medios y medidas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho, así como la organización de la jornada de forma que sea compatible con los descansos.

Qué relación tiene con el registro de jornada

Esta es la parte práctica. El artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona. Ese registro es, en la práctica, el único documento objetivo que dice cuándo terminó el trabajo.

Cuando el registro cierra a las 18:00 y hay correos a las 22:30, hay dos problemas encima de la mesa, no uno. El primero es de desconexión. El segundo es de tiempo de trabajo no registrado, y ese tiene su propia consecuencia: si ese tiempo es jornada, va al registro, y si supera la jornada ordinaria son horas extraordinarias, con el límite de ochenta al año del artículo 35.2 y la obligación del artículo 35.5 de totalizarlas en el periodo de abono y entregar copia del resumen a la persona trabajadora.

Al revés también funciona. Un registro limpio, con horas de cierre coherentes, es la mejor prueba de que la política de desconexión no es un papel. Y sirve para lo que de verdad importa: comprobar que se respetan las doce horas de descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente (artículo 34.3) y el descanso semanal del artículo 37.1.

En Ficheo esto se ve sin buscarlo: el panel avisa cuando entre el último fichaje de salida y el primero de entrada no han pasado doce horas, y cuando no se ha respetado el descanso semanal. Avisa sobre lo fichado y sobre el cuadrante, de modo que el aviso salta antes de que el día se trabaje. Fichar y el registro de jornada que exige la ley son 0 €, sin límite de empleados.

Qué pasa si no hay política

Hay que ser honesto con esto: el artículo 88 de la LO 3/2018 no tiene un tipo sancionador propio. No existe una multa que se llame «no tener política de desconexión». Lo que sí existe es lo siguiente.

  • La vía de jornada. La transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, descansos y, en general, tiempo de trabajo es infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, sancionable con multa de 751 a 7.500 euros (artículo 40.1.b). Ahí entra el registro de jornada y ahí entran los descansos que la falta de desconexión se come.
  • La vía de los representantes. Saltarse la audiencia previa del artículo 88.3 es transgredir un derecho de audiencia de la representación legal, infracción grave del artículo 7.7 de la LISOS.
  • La vía judicial. Quien se vea obligado a estar disponible de forma permanente puede reclamar las horas trabajadas, o plantear una demanda de tutela de derechos fundamentales si hay afectación de la intimidad personal y familiar. También cabe el conflicto colectivo.
  • La vía preventiva. La sobrecarga por conexión permanente es un riesgo psicosocial, y la evaluación de riesgos del artículo 16 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales tiene que contemplarlo.

Esto es una explicación de la norma, no asesoramiento jurídico. Para redactar la política de tu empresa, consulta con tu asesoría o con la representación legal de la plantilla.

De un vistazo

La tabla que se imprime

Qué obliga cada norma en materia de desconexión digital.
NormaQué obligaA quién alcanza
art. 88.1 LO 3/2018Reconoce el derecho a la desconexión fuera del tiempo de trabajoToda la plantilla
art. 88.2 LO 3/2018Las modalidades se fijan en convenio o acuerdo con la representaciónEmpresa y representación legal
art. 88.3 LO 3/2018Política interna, previa audiencia de la representación legalToda empresa, puestos directivos incluidos
art. 20 bis ETRemite a la legislación de protección de datosToda la plantilla
art. 18 Ley 10/2021Limita el uso de medios tecnológicos durante los descansosTrabajo a distancia
art. 14 Ley 10/2021El registro horario recoge inicio y fin de la jornadaTrabajo a distancia
art. 7.5 LISOSSanciona la transgresión de jornada y descansos: 751 a 7.500 €La empresa
Esto no es asesoramiento jurídico

Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.

Preguntas

Lo que se pregunta después de leer esto

¿La política de desconexión es obligatoria en una empresa de cinco personas?

Sí. El artículo 88.3 de la Ley Orgánica 3/2018 no fija ningún umbral de plantilla ni excluye a las pequeñas empresas. La obligación de elaborar la política interna existe desde la primera persona contratada.

¿La desconexión digital es solo para quien teletrabaja?

No. El artículo 88 de la LO 3/2018 se aplica a toda la plantilla. Lo que ocurre es que el artículo 18 de la Ley 10/2021 añade reglas propias para el trabajo a distancia, entre ellas la limitación del uso de los medios tecnológicos durante los periodos de descanso.

¿Hay que negociar la política con el comité o basta con informarle?

El artículo 88.3 exige audiencia previa de la representación legal, que es un trámite menos exigente que la negociación. Ahora bien, el convenio colectivo aplicable puede exigir negociación, y entonces manda el convenio.

¿Me pueden sancionar por no responder a un correo fuera de mi horario?

Si el mensaje llega fuera del tiempo de trabajo y no estás en una situación de guardia o disponibilidad pactada, no hay obligación de responder: el artículo 88.1 protege el tiempo de descanso. Una sanción por ese motivo es recurrible ante el juzgado de lo social.

¿Qué multa hay por no tener política de desconexión?

No existe una multa con ese nombre: el artículo 88 de la LO 3/2018 no tiene tipo sancionador propio. Lo que se sanciona es la transgresión de las normas de jornada y descansos, infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, de 751 a 7.500 euros.

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