Registro de jornada en teletrabajo
Lo que exige el artículo 14 de la Ley 10/2021 y cómo se cumple.
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Toda empresa tiene que elaborar una política interna de desconexión digital. Lo dice el artículo 88.3 de la Ley Orgánica 3/2018 y no depende del tamaño de la plantilla ni de que haya teletrabajo. Se elabora previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras y alcanza también a quienes ocupan puestos directivos.
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Toda empresa tiene que elaborar una política interna de desconexión digital. Lo dice el artículo 88.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. No hay umbral de plantilla, no hay excepción para las pequeñas y no hace falta que nadie teletrabaje. Si hay personas contratadas, hay política.
La desconexión digital vive en dos sitios distintos, y mezclarlos es el primer error.
El artículo 88 de la LO 3/2018 es la norma general. Su apartado 1 reconoce el derecho a la desconexión digital para garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto del tiempo de descanso, de los permisos y de las vacaciones, así como de la intimidad personal y familiar. Su apartado 2 remite a la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras para fijar las modalidades de ejercicio. Su apartado 3 es el que crea la obligación concreta: la política interna.
El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, añadido por esa misma ley orgánica, no inventa nada: remite a lo establecido en la legislación de protección de datos. Sirve para dejar claro que esto también es derecho laboral y que se puede reclamar como tal.
El artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia es la norma específica, y añade algo que el artículo 88 no dice con la misma claridad: el deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso. O sea, no basta con reconocer el derecho por escrito. Hay que limitar el uso.
El artículo 88.3 fija el contenido mínimo, y el artículo 18.2 de la Ley 10/2021 lo repite casi palabra por palabra para el trabajo a distancia. Son tres cosas.
Y dos reglas de procedimiento que se saltan a menudo. La política se elabora previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras: audiencia, no negociación, aunque el convenio puede exigir más. Y alcanza a quienes ocupan puestos directivos, porque el artículo 88.3 lo dice expresamente. Si en la empresa no hay representación legal, no hay trámite de audiencia que cumplir, pero la obligación de tener la política sigue en pie: el artículo no la condiciona a que exista representación.
La ley no da un modelo. Una política que se sostenga contesta a estas preguntas, con nombres y horas:
Mira el convenio antes de escribirla. Muchos convenios sectoriales ya regulan franjas de no disponibilidad y son mínimos que la empresa no puede rebajar (artículo 3.1 del Estatuto).
Cuando hay trabajo a distancia, la Ley 10/2021 aprieta más. El artículo 11 obliga a la empresa a dotar los medios, equipos y herramientas, y a mantenerlos. El artículo 12 impide que la persona asuma los gastos relacionados con esos equipos. Y el artículo 14 exige que el sistema de registro horario refleje fielmente el tiempo que se dedica a la actividad, incluyendo el momento de inicio y de finalización de la jornada.
Los tres artículos tiran en la misma dirección: si la empresa pone la herramienta, la empresa decide cuándo se apaga. Y el artículo 18.3 añade que la negociación colectiva puede establecer los medios y medidas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho, así como la organización de la jornada de forma que sea compatible con los descansos.
Esta es la parte práctica. El artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona. Ese registro es, en la práctica, el único documento objetivo que dice cuándo terminó el trabajo.
Cuando el registro cierra a las 18:00 y hay correos a las 22:30, hay dos problemas encima de la mesa, no uno. El primero es de desconexión. El segundo es de tiempo de trabajo no registrado, y ese tiene su propia consecuencia: si ese tiempo es jornada, va al registro, y si supera la jornada ordinaria son horas extraordinarias, con el límite de ochenta al año del artículo 35.2 y la obligación del artículo 35.5 de totalizarlas en el periodo de abono y entregar copia del resumen a la persona trabajadora.
Al revés también funciona. Un registro limpio, con horas de cierre coherentes, es la mejor prueba de que la política de desconexión no es un papel. Y sirve para lo que de verdad importa: comprobar que se respetan las doce horas de descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente (artículo 34.3) y el descanso semanal del artículo 37.1.
En Ficheo esto se ve sin buscarlo: el panel avisa cuando entre el último fichaje de salida y el primero de entrada no han pasado doce horas, y cuando no se ha respetado el descanso semanal. Avisa sobre lo fichado y sobre el cuadrante, de modo que el aviso salta antes de que el día se trabaje. Fichar y el registro de jornada que exige la ley son 0 €, sin límite de empleados.
Hay que ser honesto con esto: el artículo 88 de la LO 3/2018 no tiene un tipo sancionador propio. No existe una multa que se llame «no tener política de desconexión». Lo que sí existe es lo siguiente.
Esto es una explicación de la norma, no asesoramiento jurídico. Para redactar la política de tu empresa, consulta con tu asesoría o con la representación legal de la plantilla.
| Norma | Qué obliga | A quién alcanza |
|---|---|---|
| art. 88.1 LO 3/2018 | Reconoce el derecho a la desconexión fuera del tiempo de trabajo | Toda la plantilla |
| art. 88.2 LO 3/2018 | Las modalidades se fijan en convenio o acuerdo con la representación | Empresa y representación legal |
| art. 88.3 LO 3/2018 | Política interna, previa audiencia de la representación legal | Toda empresa, puestos directivos incluidos |
| art. 20 bis ET | Remite a la legislación de protección de datos | Toda la plantilla |
| art. 18 Ley 10/2021 | Limita el uso de medios tecnológicos durante los descansos | Trabajo a distancia |
| art. 14 Ley 10/2021 | El registro horario recoge inicio y fin de la jornada | Trabajo a distancia |
| art. 7.5 LISOS | Sanciona la transgresión de jornada y descansos: 751 a 7.500 € | La empresa |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
Sí. El artículo 88.3 de la Ley Orgánica 3/2018 no fija ningún umbral de plantilla ni excluye a las pequeñas empresas. La obligación de elaborar la política interna existe desde la primera persona contratada.
No. El artículo 88 de la LO 3/2018 se aplica a toda la plantilla. Lo que ocurre es que el artículo 18 de la Ley 10/2021 añade reglas propias para el trabajo a distancia, entre ellas la limitación del uso de los medios tecnológicos durante los periodos de descanso.
El artículo 88.3 exige audiencia previa de la representación legal, que es un trámite menos exigente que la negociación. Ahora bien, el convenio colectivo aplicable puede exigir negociación, y entonces manda el convenio.
Si el mensaje llega fuera del tiempo de trabajo y no estás en una situación de guardia o disponibilidad pactada, no hay obligación de responder: el artículo 88.1 protege el tiempo de descanso. Una sanción por ese motivo es recurrible ante el juzgado de lo social.
No existe una multa con ese nombre: el artículo 88 de la LO 3/2018 no tiene tipo sancionador propio. Lo que se sanciona es la transgresión de las normas de jornada y descansos, infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, de 751 a 7.500 euros.
Lo que exige el artículo 14 de la Ley 10/2021 y cómo se cumple.
Las doce horas del artículo 34.3 y cuándo se rompen.
Las ochenta al año y qué hay que entregar cada mes.
Qué se puede tratar, con qué base y durante cuánto tiempo.
Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.