El registro de jornada
Qué hay que anotar, cómo se organiza y cuánto se guarda.
Fichar
Gestionar
Cumplir
La ley
El día a día
Son dos obligaciones distintas y las dos alcanzan a todas las empresas, tengan el tamaño que tengan. El registro retributivo recoge salarios medios desagregados por sexo y sale del artículo 28.2 del Estatuto y del Real Decreto 902/2020. El registro de jornada recoge la hora de entrada y de salida de cada día y sale del artículo 34.9. Tener uno no cubre el otro, y se sancionan por artículos diferentes.
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No son lo mismo y no se sustituyen. El registro de jornada mide horas, es diario, es individual y lo puede consultar cada persona. El registro retributivo mide dinero, es anual, va por grupos y puestos, y no se consulta persona a persona. Un programa de fichaje no produce un registro retributivo, y una tabla de salarios no exime de fichar.
Está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que introdujo el Real Decreto-ley 8/2019 con efectos desde el 12 de mayo de 2019. Dice que la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
Está en el artículo 28.2 del Estatuto y lo desarrolla el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, en vigor desde el 14 de abril de 2021. Su finalidad no tiene nada que ver con el control horario: es hacer visible la brecha salarial.
Puestos uno al lado del otro, lo único que comparten es la palabra «registro».
El dato. Uno guarda horas y minutos. El otro, importes medios.
La unidad. El de jornada es individual y nominativo: en él aparece tu nombre y tu hora de entrada. El retributivo es agregado: trabaja con grupos, categorías y puestos de igual valor, precisamente para no exponer el salario de nadie en particular.
El acceso. Tus propios fichajes los puedes consultar tú. El registro retributivo lo ves, íntegro, a través de la representación legal; y si en tu empresa no hay representación, solo tienes derecho a las diferencias porcentuales.
El plazo. El de jornada se hace cada día y se guarda cuatro años. El retributivo se refiere a un año natural.
El artículo que sanciona. 7.5 de la LISOS para el de jornada. 7.13, y en su caso 8.12, para el retributivo.
Pasan tres cosas, y ninguna buena.
Creer que el programa de fichaje ya hace el registro retributivo. No lo hace. Un sistema de control horario sabe horas, no conoce la estructura salarial, ni los complementos, ni las percepciones extrasalariales, ni la valoración de puestos de igual valor que exige el artículo 4 del RD 902/2020. En una inspección de igualdad, el acta de fichajes no sirve de nada.
Creer que tener registro retributivo cubre el 34.9. Tampoco. Son infracciones independientes y se pueden acumular en la misma visita de la Inspección.
Publicar el registro retributivo con nombres. Es el error más caro de los tres. El registro retributivo trabaja con valores medios por grupo, no con salarios individuales. Difundir retribuciones nominativas sin base jurídica es un tratamiento de datos personales que la empresa tendría que justificar ante la Agencia Española de Protección de Datos, y la finalidad del RD 902/2020 no lo ampara.
Un apunte sobre Ficheo, para que no haya dudas: Ficheo no hace el registro retributivo. Hace el del artículo 34.9: el fichaje diario, el informe del registro legal, el resumen mensual y la conservación de cuatro años, con el rastro de quién cambió cada cosa. El retributivo es trabajo de la asesoría o del área de personas, con los modelos que publicaron los ministerios de Trabajo e Igualdad. Fichar y el registro de jornada son 0 €, sin límite de empleados.
Aquí está la segunda confusión frecuente: registro retributivo y auditoría retributiva no son sinónimos.
La auditoría retributiva la regulan los artículos 7 y 8 del RD 902/2020 y es obligatoria solo para las empresas que tienen que elaborar un plan de igualdad, es decir, las de cincuenta o más personas trabajadoras, según el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 y el calendario del Real Decreto 901/2020. Exige un diagnóstico de la situación retributiva, una valoración de puestos de trabajo y un plan de actuación.
Dicho de otro modo: el registro retributivo lo hacen todas; la auditoría, solo las de cincuenta o más. Y el registro de jornada, todas también, pero por otra ley.
La Directiva (UE) 2023/970, de 10 de mayo de 2023, sobre transparencia retributiva, fijó como plazo de transposición el 7 de junio de 2026. A la fecha de esta página, septiembre de 2026, España no la ha transpuesto: el Ministerio de Trabajo abrió el trámite de consulta pública del proyecto normativo en abril de 2026 y todavía no hay texto aprobado.
Mientras no haya norma española que la desarrolle, lo que obliga es lo que ya está en vigor: el artículo 28 del Estatuto y el RD 902/2020. Conviene desconfiar de quien venda hoy obligaciones de transparencia retributiva como si estuvieran aprobadas: no lo están. Es el mismo ruido que rodea al registro horario, donde tampoco hay ningún real decreto publicado en el BOE.
Esto es una explicación de la norma, no asesoramiento jurídico. Para el registro retributivo de tu empresa, consulta con tu asesoría laboral.
| Registro de jornada | Registro retributivo | |
|---|---|---|
| Norma | art. 34.9 ET (RDL 8/2019) | art. 28.2 ET y RD 902/2020 |
| Qué mide | Horas: inicio y fin de cada jornada | Dinero: salarios y complementos medios |
| Quién está obligado | Todas las empresas, sin umbral | Todas las empresas, sin umbral |
| Frecuencia | Diaria | Año natural |
| Unidad | Individual y nominativo | Agregado por grupos y puestos de igual valor |
| Quién puede verlo | La persona, sus representantes y la Inspección | La plantilla a través de la representación legal |
| Conservación | Cuatro años | El RD 902/2020 no fija plazo propio |
| Si falta | art. 7.5 LISOS: 751 a 7.500 € | art. 7.13 LISOS: 751 a 7.500 € |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
Sí. El artículo 5.1 del RD 902/2020 obliga a todas las empresas, sin umbral de plantilla, y el registro debe incluir a toda la plantilla, también al personal directivo y a los altos cargos.
No. Son documentos distintos con datos distintos: uno recoge horas de entrada y salida y el otro valores medios de salarios y complementos por grupo profesional. Cumplir el artículo 34.9 no cubre el artículo 28.2 del Estatuto.
No. El registro trabaja con valores medios desagregados por sexo y distribuidos por grupos, categorías o puestos de igual valor, no con retribuciones nominativas. Si hay representación legal, se accede al contenido íntegro a través de ella; si no la hay, solo a las diferencias porcentuales promediadas.
El registro lo hacen todas las empresas (artículo 5 del RD 902/2020). La auditoría la regulan los artículos 7 y 8 del mismo real decreto y solo obliga a las empresas que deben tener plan de igualdad, es decir, las de cincuenta o más personas trabajadoras.
La Directiva (UE) 2023/970 tenía plazo de transposición hasta el 7 de junio de 2026 y España no la ha transpuesto a fecha de septiembre de 2026. Hasta que haya norma española, lo exigible sigue siendo el artículo 28 del Estatuto y el RD 902/2020.
Qué hay que anotar, cómo se organiza y cuánto se guarda.
El documento del artículo 34.9, listo para entregar.
El artículo 7.5 de la LISOS y cómo se gradúa la multa.
Qué pide y en qué orden cuando se presenta.
Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.