Saltar al contenido
Precios Ayuda
Guías

Convenio de limpieza y registro de jornada

El convenio estatal de limpieza de edificios y locales dice en su artículo 10, con todas las letras, qué se negocia arriba y qué abajo. Arriba, la subrogación, la clasificación y el régimen disciplinario. Abajo, en el convenio de tu provincia: la jornada, los descansos, las vacaciones y los salarios. Por eso no existe una cifra de horas anuales válida para toda España.

Con el artículo, no de memoria Actualizado a septiembre de 2026
1200 × 600 Carro de limpieza profesional aparcado junto a la pared de un rellano de oficina español al amanecer, con la fregona escurrida y un paquete de bolsas encima, luz fría entrando por una ventana del pasillo. Sin personas, sin caras, sin marcas de producto ni carteles legibles. La mitad izquierda del encuadre debe quedar despejada y de tono uniforme, porque encima va el titular en blanco. img/convenio-de-limpieza-y-registro-de-jornada-hero.webp
La guía

Un artículo que lo dice claro

La limpieza de edificios y locales tiene una ventaja sobre otros sectores: su convenio estatal no deja el reparto de materias a la interpretación. Lo escribe en una lista.

El texto es el convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, publicado en el «BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2013. Su artículo 7 prevé la prórroga automática por periodos anuales salvo denuncia, y añade algo poco común: aunque no se alcance un acuerdo nuevo, la regulación de la subrogación, el régimen disciplinario y la clasificación profesional mantiene su vigencia hasta que otro convenio la sustituya. Se modificó por última vez mediante una resolución publicada en el «BOE» núm. 32, de 5 de febrero de 2026, que añadió una adenda de igualdad y un protocolo frente al acoso.

Lo que se negocia arriba

El artículo 10.2.A enumera las materias exclusivas del ámbito estatal, y advierte que «las materias reservadas a la negociación colectiva en el ámbito estatal no podrán ser objeto de negociación en ámbitos distintos»:

  • Estructura y concurrencia de convenios colectivos.
  • Subrogación del personal.
  • Régimen disciplinario.
  • Clasificación profesional.
  • Formación para el empleo.
  • Modalidades de contratación y periodo de prueba.
  • Igualdad de trato y planes de igualdad.
  • Prevención de riesgos laborales.

Nada de esto cambia de una provincia a otra. Es lo que permite que una persona pase de una contrata a otra en Sevilla o en Bilbao con las mismas reglas.

Lo que solo está en tu provincia

El artículo 10.2.B hace la otra lista, la de lo que se negocia en el convenio provincial o, alternativamente, de comunidad autónoma. Está la cuantía del salario base y los complementos, el abono y compensación de horas extraordinarias, la estructura salarial, los conceptos extrasalariales, las medidas de conciliación y, con estas palabras exactas: jornada, descansos y vacaciones.

Por eso no tiene sentido preguntar cuántas horas son «en limpieza». La cifra está en tu convenio provincial, con su vigencia y su boletín. Y no la busques en el BOE: los convenios provinciales se publican en el boletín oficial de la provincia y los autonómicos en el diario oficial de la comunidad.

El mismo artículo aclara algo útil: los convenios provinciales y los de comunidad autónoma «no pueden coexistir al mismo tiempo en el mismo ámbito geográfico». Si tu comunidad tiene convenio propio de limpieza, ese sustituye al provincial.

Cómo encontrar el tuyo

Con el registro público de convenios del Ministerio de Trabajo, el REGCON, en expinterweb.mites.gob.es/regcon. No pide certificado digital:

  1. Escribe limpieza de edificios en el texto a buscar.
  2. En «Naturaleza», elige convenio colectivo.
  3. En «Ámbito funcional», sector igual o superior a la provincia, para no acabar en el convenio de una empresa.
  4. En «Autoridad laboral», tu provincia; si no aparece nada, prueba con tu comunidad autónoma.
  5. Si prestas servicio en varias provincias, repite la búsqueda en cada una: aplica el convenio del lugar de prestación, no el del domicilio social.

Ojo con las contratas especializadas. La limpieza hospitalaria, la industrial o la de medios de transporte pueden tener regulaciones o convenios propios; el mapa de la negociación colectiva ayuda a situarlas.

Centros repartidos y horas partidas

Aquí está lo que hace difícil el registro en limpieza, y no es la norma: es la geografía. La misma persona hace dos horas en una oficina a las seis de la mañana, tres en un colegio a mediodía y dos en un portal a las ocho de la tarde. Tres centros, tres clientes, siete horas y seis marcas en el registro.

El artículo 34.9 del Estatuto no hace excepciones por eso: hay que registrar el horario concreto de inicio y de finalización de cada persona, todos los días, y el registro debe quedar a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. Que el centro sea de un cliente no cambia la obligación ni quién la tiene: la tiene la empresa de limpieza.

Dos cosas más que se juntan en este sector:

  • El tiempo parcial. El artículo 12.4.c del Estatuto obliga a registrar la jornada día a día, totalizarla cada mes y entregar copia del resumen junto con la nómina, guardando esos resúmenes cuatro años. Si no se cumple, el contrato se presume a jornada completa salvo prueba en contrario. En una plantilla mayoritariamente a tiempo parcial, eso son decenas de resúmenes al mes.
  • La jornada partida entre centros. El propio convenio estatal prevé en su artículo 17.5 el caso de quien, tras una subrogación, acaba haciendo su jornada en dos centros de titulares distintos, y obliga a las dos empresas a gestionar el pluriempleo legal y el disfrute conjunto de las vacaciones. Para eso hay que saber exactamente cuántas horas hace cada persona en cada centro.

Una hoja de cálculo aguanta esto un par de meses. Lo que la rompe no es el número de personas, sino que cada persona tenga varios tramos al día en sitios distintos y que el reparto cambie cada vez que se gana o se pierde una contrata. Un fichaje desde el móvil —que guarda la hora del toque aunque no haya cobertura en un sótano— o una pegatina NFC en la puerta de cada centro resuelven el tramo sin depender de que alguien apunte nada.

Sin registro no hay entrega de contrata

Esta es la razón menos conocida para llevar bien el registro en limpieza, y probablemente la más práctica.

El artículo 17 del convenio estatal regula la subrogación cuando cambia el contratista. Se subroga, entre otros, a quien lleve al menos los cuatro últimos meses en la contrata. Y la empresa saliente tiene que acreditarlo todo documentalmente a la entrante en un plazo «como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales» desde que se comunica el cambio de adjudicación.

¿Qué hay que entregar? El anexo I del convenio lo detalla: una relación de personal en hoja de cálculo con nombre, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones y días de asuntos propios ya disfrutados; copia de los contratos; las seis últimas nóminas; los TC-2 de los seis últimos meses; los partes de baja; y el documento firmado por cada persona de haber recibido su liquidación.

Dicho de otra forma: la jornada y el horario real de cada persona son un documento contractual que hay que poder entregar en cinco días. Si esa información vive en la cabeza del encargado y en un cuaderno, la entrega se hace tarde o se hace mal, y el convenio prevé que la falta de entrega en plazo y forma faculta a la empresa entrante para reclamar daños y perjuicios.

Y lo de siempre, que ningún convenio puede tocar: el registro diario es obligatorio, se conserva cuatro años y no llevarlo es infracción grave con multa de 751 a 7.500 euros (art. 7.5 de la LISOS). En Ficheo el registro legal es 0 €, sin límite de empleados, cada cliente puede ser un centro distinto y la geolocalización viene apagada: si se enciende, mide y avisa, pero nunca impide fichar.

Esto es una explicación de la norma, no asesoramiento jurídico. La jornada, los descansos y las vacaciones de tu plantilla dependen de tu convenio provincial: consúltalo con tu asesoría o con la representación legal de las personas trabajadoras.

De un vistazo

La tabla que se imprime

Reparto de materias en limpieza de edificios y locales.
MateriaÁmbitoArtículo
Registro diario de jornadaLa ley, no negociableArt. 34.9 del Estatuto
Subrogación del personalConvenio estatalArt. 10.2.A y art. 17
Clasificación profesionalConvenio estatalArt. 10.2.A
Régimen disciplinarioConvenio estatalArt. 10.2.A
JornadaConvenio provincial o autonómicoArt. 10.2.B
Descansos y vacacionesConvenio provincial o autonómicoArt. 10.2.B
Salario base y complementosConvenio provincial o autonómicoArt. 10.2.B
Esto no es asesoramiento jurídico

Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.

Preguntas

Lo que se pregunta después de leer esto

¿Cuántas horas al año son en el convenio de limpieza?

Depende de tu provincia. El convenio estatal de limpieza de edificios y locales («BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2013) dice en su artículo 10.2.B que la jornada, los descansos y las vacaciones se negocian en el convenio provincial o de comunidad autónoma. La cifra está ahí, y se consulta en el registro de convenios del Ministerio de Trabajo.

¿Quién tiene que llevar el registro si trabajamos en el edificio de un cliente?

La empresa de limpieza. El artículo 34.9 del Estatuto atribuye la obligación a la empresa empleadora, con independencia de dónde se preste el servicio, y el registro debe quedar a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.

¿Qué hay que entregar a la empresa entrante en una subrogación?

Según el artículo 17 y el anexo I del convenio estatal: relación de personal con jornada, horario, antigüedad y vacaciones; copia de los contratos; las seis últimas nóminas; los TC-2 de los seis últimos meses; partes de baja, y el documento de liquidación firmado por cada persona. El plazo es de entre cinco y quince días naturales desde que se comunica el cambio.

¿Desde cuándo se tiene derecho a la subrogación?

El artículo 17 del convenio estatal exige, en el caso general, estar en activo en esa contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual sea la modalidad de contrato. Hay reglas específicas para bajas, interinidades y ampliaciones de plantilla.

Sigue leyendo

Empieza hoy

El registro que exige la ley, sin coste

Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.