Fichar por otro compañero
Qué riesgo tiene para las dos personas y qué lo impide.
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Fichar por otro, fichar y marcharse o reescribir las horas encaja en la transgresión de la buena fe contractual del artículo 54.2.d del Estatuto, y hay sentencias firmes que han declarado procedente el despido por eso. También hay límites: la empresa tiene que probar los hechos, medir la sanción, respetar los plazos y dar audiencia previa antes de despedir. Esta página cuenta las dos caras.
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Falsear el registro de jornada puede ser causa de despido disciplinario, pero no de forma automática. La conducta encaja en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica como causa de despido la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Y encaja porque ataca al documento que prueba la jornada de todo el mundo. Ahora bien, el artículo 54.1 exige que el incumplimiento sea grave y culpable, las dos cosas. Un olvido no lo es.
Conviene separar lo que es fraude de lo que es desorden, porque se mezclan constantemente.
Es fraude cuando hay engaño y ocultación: fichar por otra persona o pedir que fichen por ti; fichar la entrada y marcharse; fichar la salida más tarde de la hora real; entrar en el sistema para reescribir registros ya cerrados; simular la presencia desde fuera del centro cuando el puesto exige estar dentro.
No es fraude, por sí solo, olvidarse de fichar, fichar tarde porque el aparato falla, pedir una corrección por el cauce de la empresa o discutir si un desplazamiento cuenta como jornada. Son incidencias del registro, no engaños. Pueden dar lugar a una falta leve si el convenio la tipifica, no a un despido.
La línea que separa las dos listas no es el error: es la ocultación. Lo que agrava la conducta, en las sentencias que la han enjuiciado, es la reiteración y el hecho de esconderla.
El despido disciplinario tiene tres piezas, y las tres tienen que estar.
Y hay una cuarta pieza que casi nadie mira primero: el convenio colectivo. Es el convenio el que tipifica las faltas y gradúa las sanciones, y en las dos sentencias que vienen a continuación fue determinante. Antes de calificar nada, hay que leer el capítulo de régimen disciplinario del convenio aplicable.
Dos ejemplos concretos y verificables, con su número.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 583/2024, de 7 de junio (recurso 351/2024). Una persona accedía en remoto por VPN para registrar su entrada y llegaba físicamente al centro entre veintiún y cuarenta y ocho minutos más tarde, y lo hizo en diecisiete días distintos de julio y septiembre. El tribunal confirmó la procedencia del despido por transgresión de la buena fe contractual, apoyándose también en la tipificación del convenio del sector de seguros.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 603/2024, de 17 de julio (recurso 450/2024). Una persona con acceso de administración a la aplicación de control horario reabrió y modificó registros de más de un año antes, incrementando las horas trabajadas, y presentó esos fichajes alterados en juicio para reclamar 399 horas extraordinarias. Una pericia acreditó la manipulación. Despido procedente.
Los dos casos comparten lo mismo: hechos concretos, fechados y probados, no una sospecha. Y en el segundo, el elemento decisivo fue que el sistema conservaba el rastro de las modificaciones.
En el otro sentido también hay resoluciones. En 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró improcedente el despido de una persona que dejó de fichar durante siete días seguidos, porque la empresa no acreditó haberle advertido previamente de esa obligación y el despido resultó desproporcionado. No fichar y falsear el fichaje no son lo mismo, y confundirlos le sale caro a la empresa.
Un aviso sobre las citas de sentencias que circulan por internet: la mayoría son de tribunales superiores de justicia, no del Tribunal Supremo, así que resuelven un caso y no crean doctrina unificada. Vale la pena comprobar el número y la sala antes de dar nada por sentado.
Son cinco, y ninguno es un tecnicismo menor.
La audiencia previa. La sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre (recurso 4735/2023) rectificó la doctrina anterior y concluyó que el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en vigor en España desde 1986, es directamente aplicable: antes de despedir por causa disciplinaria, la empresa tiene que dar a la persona la oportunidad de defenderse de los hechos que se le imputan. El propio Supremo precisó que esa exigencia no se aplica a los despidos anteriores a esa fecha.
La forma. El artículo 55.1 exige carta de despido con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos, y el convenio puede añadir requisitos. Si falta la forma, el despido es improcedente por el artículo 55.4.
Los plazos. El artículo 60.2 fija la prescripción de las faltas muy graves en sesenta días desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Una empresa que guarda pruebas durante un año para usarlas cuando le convenga se queda sin poder sancionar.
La prueba y su origen. La carga de probar los hechos de la carta es de la empresa. Y esa prueba tiene que haberse obtenido bien: el artículo 20.3 del Estatuto permite adoptar medidas de vigilancia y control, pero guardando la consideración debida a la dignidad; los artículos 89 y 90 de la LOPDGDD obligan a informar previamente del uso de sistemas de videovigilancia y de geolocalización. Sin información previa, la prueba puede decaer.
La sanción, en su sitio. El artículo 58.3 prohíbe imponer sanciones que consistan en reducción de la duración de las vacaciones o de otra minoración de los derechos al descanso, o en multa de haber. Descontar horas «de castigo» no es una opción.
Del otro lado, las obligaciones son igual de concretas.
Casi todos estos pleitos nacen de un sistema que permitía el engaño y de una empresa que se enteró tarde. Lo que lo corta es aburrido y barato: que el fichaje identifique a la persona y no al aparato, que las correcciones dejen rastro con autor y motivo, y que el registro se revise cada semana en vez de cada año.
En Ficheo, cada cambio en un fichaje queda registrado con quién lo hizo, cuándo y qué había antes, y ese historial se puede exportar. El cartel con código QR de la entrada puede mostrar un código firmado que caduca a los treinta segundos, para que no valga una foto. No hay huella ni reconocimiento facial, y es una decisión: la guía de la Agencia Española de Protección de Datos de noviembre de 2023 sobre control de presencia con sistemas biométricos concluye que la normativa española no contiene una autorización suficientemente específica para tratar esos datos con la finalidad de controlar la jornada. Lo que ningún sistema puede evitar es que alguien preste su móvil con la sesión abierta.
Esto es una explicación de la norma y de algunas resoluciones judiciales, no asesoramiento jurídico. Si estás en un caso concreto, sea como empresa o como persona trabajadora, acude a tu asesoría, a tu sindicato o a un abogado laboralista antes de hacer nada.
| Situación | Cómo se ha tratado | Referencia |
|---|---|---|
| Fichar por otra persona | Transgresión de la buena fe; afecta a los dos | art. 54.2.d ET |
| Fichar en remoto antes de llegar al centro | Despido procedente en el caso enjuiciado | STSJ Madrid 583/2024, de 7 de junio |
| Reescribir registros antiguos para reclamar horas | Despido procedente en el caso enjuiciado | STSJ Castilla y León 603/2024, de 17 de julio |
| Dejar de fichar sin advertencia previa | Improcedente por desproporción | Doctrina gradualista |
| Despedir sin oír antes a la persona | Exigible desde el 18 de noviembre de 2024 | STS 1250/2024 y art. 7 Convenio 158 OIT |
| Sancionar pasados los plazos | La falta muy grave prescribe | art. 60.2 ET: 60 días y 6 meses |
| Descontar horas como castigo | Prohibido | art. 58.3 ET |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
Puede serlo. Encaja en la transgresión de la buena fe contractual del artículo 54.2.d del Estatuto y afecta tanto a quien ficha como a quien se deja fichar. Ahora bien, el artículo 54.1 exige que el incumplimiento sea grave y culpable, y los tribunales gradúan la sanción según las circunstancias.
Olvidar un fichaje no es falsearlo. En 2026 un tribunal superior de justicia declaró improcedente el despido de una persona que dejó de fichar siete días seguidos, porque la empresa no probó haberla advertido antes y la sanción resultaba desproporcionada.
Desde la sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre, no. El Supremo aplicó directamente el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT: antes de un despido disciplinario hay que dar a la persona la oportunidad de defenderse de los hechos imputados.
El artículo 60.2 del Estatuto fija sesenta días desde que la empresa conoció la falta muy grave y, en todo caso, seis meses desde que se cometió. Pasados esos plazos, la falta ha prescrito.
Solo si se informó previamente. Los artículos 89 y 90 de la LOPDGDD obligan a informar de forma expresa, clara y concisa sobre el uso de videovigilancia y de sistemas de geolocalización. Sin esa información previa, la prueba puede decaer en juicio.
Qué riesgo tiene para las dos personas y qué lo impide.
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Qué se puede tratar, para qué y con qué información previa.
Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.