El registro de jornada
Qué hay que anotar, quién lo consulta y cuánto se guarda.
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El día a día
Depende de una sola cosa: si hay contrato de trabajo o no. Quien hace prácticas sin contrato no tiene relación laboral, así que el artículo 34.9 del Estatuto no le alcanza. Quien tiene un contrato de formación en alternancia es una persona trabajadora y se registra como cualquier otra. Lo que sí cambió para todos es la Seguridad Social: desde el 1 de enero de 2024, las prácticas se dan de alta.
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La línea que separa los dos casos es el contrato de trabajo. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras. Si no hay relación laboral, no hay artículo 34.9 que aplicar. Y si la hay, el registro es obligatorio aunque el contrato se llame formativo.
La relación laboral se define en el artículo 1.1 del Estatuto: trabajo voluntario, por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, y a cambio de retribución. Cuando concurren esas notas hay contrato, se llame como se llame, porque el artículo 8.1 presume que existe siempre que alguien presta un servicio y otro lo recibe a cambio de una retribución.
El contrato de formación en alternancia del artículo 11.2 del Estatuto sí es un contrato de trabajo. Y trae dos reglas que solo se pueden comprobar con el registro en la mano:
Dicho de otro modo: en este contrato el registro no es un papel más, es la única prueba de que esos porcentajes se respetan.
Las dos están en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. La diferencia entre curriculares y extracurriculares es académica: las primeras forman parte del plan de estudios, las segundas no. En lo laboral las dos van por el mismo camino, porque el artículo 2.3 de ese decreto es tajante: dado el carácter formativo de las prácticas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral.
No hay, por tanto, obligación de registro de jornada. Lo que sí hay es un proyecto formativo y un convenio entre la universidad y la entidad, donde se fijan la duración diaria y el horario, y un tutor en la empresa que responde de que se cumplan. Anotar las horas es la forma más simple de demostrar que se respetó lo pactado.
En formación profesional hay que mirar cómo se articula la estancia en la empresa. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que la desarrolla, distinguen un régimen general y un régimen intensivo según el porcentaje del currículo que se cursa en la empresa. Cuando el alumnado participa sin contrato, mediante el convenio entre el centro y la empresa, no hay relación laboral y no hay registro obligatorio. Cuando se formaliza un contrato de formación en alternancia, sí lo hay, con los límites del apartado anterior.
Caso aparte son las prácticas no laborales del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre: jóvenes de 18 a 25 años sin experiencia, inscritos como demandantes de empleo, con una duración de entre tres y nueve meses, una beca de apoyo y un convenio previo con el servicio público de empleo. Ese decreto dice expresamente que no implican en ningún caso relación laboral.
Aquí está el cambio grande, y se confunde a menudo con el registro. Desde el 1 de enero de 2024, las prácticas formativas y las prácticas académicas externas obligan a dar de alta a quien las hace, estén remuneradas o no. Está en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
Tres detalles que conviene tener claros. En las prácticas remuneradas, el responsable es quien financia el programa; en las no remuneradas, la empresa donde se hacen, salvo que el convenio con el centro diga otra cosa. La cotización excluye el desempleo, el Fondo de Garantía Salarial y la formación profesional, y en las no remuneradas también la incapacidad temporal por contingencias comunes. Y la formación profesional en régimen intensivo queda fuera de esa disposición.
No solicitar el alta es infracción grave por cada persona afectada, según el artículo 22.2 de la LISOS. Cotizar no convierte la práctica en relación laboral: son dos planos distintos.
Esta es la parte que cuesta dinero. Si la persona en prácticas ocupa un puesto, cubre una baja o hace el mismo trabajo que la plantilla, lo que hay es una relación laboral encubierta. El artículo 8.1 del Estatuto presume el contrato, y el artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014 prohíbe que el contenido de las prácticas sustituya la prestación laboral propia de un puesto. Si la Inspección lo declara así, aparecen de golpe el alta que faltaba, las horas extraordinarias y la falta de registro, que es infracción grave de 751 a 7.500 euros por el artículo 7.5 de la LISOS.
Sobre el llamado Estatuto del Becario, conviene no adelantarse: el proyecto de ley del estatuto de las personas en formación práctica no laboral se aprobó en Consejo de Ministros el 3 de marzo de 2026 y está en tramitación parlamentaria. No está en vigor y su contenido puede cambiar con las enmiendas. Hasta que no se publique en el BOE, lo que rige es lo anterior.
Por eso muchas empresas anotan las horas de quien está en prácticas aunque no estén obligadas: es la prueba de que se respetó el horario del proyecto formativo y de que nadie hizo jornadas de trabajador. En Ficheo esa persona se da de alta como cualquier otra y sus fichajes quedan con el mismo historial de cambios. El plan Gratis no pone límite de empleados, así que sumar a quien está en prácticas cuesta 0 euros.
Esto es una explicación de la norma, no asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulta con tu asesoría.
| Situación | ¿Registro de jornada? | Norma |
|---|---|---|
| Prácticas curriculares de universidad | No: no hay relación laboral | art. 2.3 RD 592/2014 |
| Prácticas extracurriculares de universidad | No: no hay relación laboral | art. 2.3 RD 592/2014 |
| FP dual sin contrato, por convenio con el centro | No | Ley Orgánica 3/2022 y RD 659/2023 |
| Contrato de formación en alternancia | Sí, como cualquier trabajador | art. 11.2 y art. 34.9 ET |
| Prácticas no laborales de 18 a 25 años | No | RD 1543/2011 |
| Alta en la Seguridad Social de quien hace prácticas | Sí, desde el 1 de enero de 2024 | disp. adic. 52ª LGSS |
| Práctica que en realidad es un puesto de trabajo | Sí, y con todo lo demás | art. 8.1 ET y art. 7.5 LISOS |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
Si no hay contrato de trabajo, no está obligado por el artículo 34.9 del Estatuto, porque esa obligación es para las personas trabajadoras. Si tiene un contrato de formación en alternancia del artículo 11.2, sí: es una relación laboral como cualquier otra.
No. El artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014 dice que de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, y que su contenido no puede sustituir la prestación propia de un puesto de trabajo.
Desde el 1 de enero de 2024, por la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023. Cotizan las prácticas remuneradas y las no remuneradas, con exclusiones como el desempleo o el FOGASA.
No. El proyecto de ley se aprobó en Consejo de Ministros el 3 de marzo de 2026 y está en tramitación parlamentaria, donde puede ser modificado. Mientras no se publique en el BOE no cambia ninguna obligación.
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