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¿Hay que registrar la jornada de una empleada de hogar?

Hoy la norma española no lo obliga, y a la vez el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que esa exención va contra el Derecho de la Unión. Es la sentencia de 19 de diciembre de 2024, asunto C-531/23. Mientras no se cambie el Real Decreto 1620/2011, quien contrata en casa está en terreno inseguro, y quien trabaja no tiene con qué probar sus horas.

Con el artículo, no de memoria Actualizado a septiembre de 2026
1200 × 600 Cocina doméstica española luminosa y ordenada, con encimera despejada, un paño doblado y una ventana con visillo por la que entra luz de mañana. Sin personas, sin caras, sin logotipos de electrodomésticos y sin texto legible. La mitad izquierda del encuadre debe quedar despejada y sin detalle, porque encima va el titular en blanco. img/registro-de-jornada-empleadas-de-hogar-hero.webp
La guía

La respuesta corta

La norma española no impone el registro de jornada en el hogar familiar. El artículo 9.3 bis del Real Decreto 1620/2011 dice literalmente que, respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, no serán de aplicación las obligaciones de registro de la jornada del Estatuto de los Trabajadores. Ese apartado lo añadió el Real Decreto-ley 16/2013, y sigue ahí. Sobre el trabajo a tiempo completo la norma calla, y los tribunales españoles han venido extendiendo la misma exención.

Por qué es una relación laboral especial

El artículo 2.1.b del Estatuto califica el servicio del hogar familiar como relación laboral de carácter especial. Su regulación está en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y su artículo 3 dice que la normativa laboral común se aplica solo con carácter supletorio, en lo que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación. De esa cláusula sale casi toda la confusión: no se puede dar por hecho que un artículo del Estatuto se aplica aquí.

Las reformas de 2022 fueron importantes, pero no tocaron este punto. El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, suprimió el desistimiento del empleador, reconoció la protección por desempleo y extendió la prevención de riesgos. España depositó el instrumento de ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo el 28 de febrero de 2023, después de que el Congreso lo aprobara el 9 de junio de 2022. Y la prevención se desarrolló con el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre. Ninguna de esas normas creó una obligación de registro horario.

Las horas que sí están reguladas

Que no haya registro no significa que no haya límites. El artículo 9 del Real Decreto 1620/2011 fija:

  • Jornada máxima semanal de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia que se pacten.
  • Descanso entre jornadas de doce horas, reducible a diez para quien pernocta en la casa, compensando la diferencia en periodos de hasta cuatro semanas.
  • Para quien se queda a dormir, dos horas diarias para las comidas principales, que no se computan como trabajo.
  • Descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas, que comprenderá el domingo.
  • Treinta días naturales de vacaciones al año, fraccionables con un periodo mínimo de quince días consecutivos.

Todos esos límites existen. Sin un papel que diga a qué hora se empezó y a qué hora se acabó, ninguno se puede demostrar.

Los tiempos de presencia

Es la figura más propia de este sector y la peor entendida. El artículo 9.2 permite pactar tiempos de presencia, que son los ratos en que la persona está a disposición de la familia sin trabajo efectivo. Tienen dos límites claros: no pueden exceder de veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes, salvo que se acuerde compensarlos con periodos equivalentes de descanso retribuido, y se retribuyen con un salario no inferior al de las horas ordinarias.

Aquí se ve el problema entero. Si nadie anota cuándo empieza y acaba la presencia, ese límite de veinte horas es una frase sin consecuencias.

La sentencia europea de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el 19 de diciembre de 2024 el asunto C-531/23, una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a partir del caso de una empleada de hogar que reclamaba horas extraordinarias y no podía probarlas. El Tribunal declaró que la Directiva 2003/88/CE y la Carta de los Derechos Fundamentales se oponen a una normativa nacional que exime al empleador doméstico de establecer un sistema que permita computar la jornada realizada, porque priva a la persona de determinar de manera objetiva y fiable las horas trabajadas.

Conviene ser honesto con lo que eso significa hoy. Una directiva no se aplica directamente entre particulares, y el empleador de una casa es un particular: lo que cabe es que los jueces interpreten la norma española conforme al Derecho de la Unión, y que no den por buena la falta de prueba cuando la culpa de que no haya registro no es de quien reclama. Antes de esta sentencia, resoluciones como la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de mayo de 2024 negaban la obligación incluso a jornada completa. Es un asunto abierto.

La reforma que iba a corregirlo viajaba dentro del proyecto de ley de reducción de jornada a 37,5 horas, que el Congreso rechazó el 10 de septiembre de 2025. Con ese texto se cayó también el cambio del Real Decreto 1620/2011.

Qué hacer mientras tanto

Lo prudente, aunque no sea exigible, es anotar. Y anotar poco: hora de entrada, hora de salida, tiempos de presencia aparte y descansos. Con eso se resuelven casi todos los conflictos de este sector, que casi siempre son sobre horas y no sobre salario base. Guardarlo cuatro años es una buena costumbre, que es el plazo que el artículo 34.9 impone al resto de empresas.

Si prefieres hacerlo sin papeles, en Ficheo una sola persona se da de alta y ficha desde su móvil, o desde un cartel con código QR pegado en la entrada, cuyo código caduca a los treinta segundos. Si no hay cobertura en ese momento, el fichaje se guarda en el teléfono con la hora del toque y sube después. El plan Gratis es 0 euros y no pone límite de empleados, de modo que una casa con una persona contratada no paga nada.

Esto es una explicación de la norma y de la jurisprudencia, no asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulta con tu asesoría.

De un vistazo

La tabla que se imprime

Lo que regula el Real Decreto 1620/2011 y lo que no.
ConceptoQué diceReferencia
Jornada máxima semanal de trabajo efectivoCuarenta horasart. 9.1 RD 1620/2011
Descanso entre jornadasDoce horas; diez para quien pernocta, compensando en cuatro semanasart. 9.4 RD 1620/2011
Descanso semanalTreinta y seis horas consecutivas, con el domingoart. 9.5 RD 1620/2011
VacacionesTreinta días naturalesart. 9.7 RD 1620/2011
Tiempos de presenciaMáximo veinte horas semanales de promedio al mesart. 9.2 RD 1620/2011
Registro de jornada obligatorioLa norma española lo excluyeart. 9.3 bis RD 1620/2011
Lo que dice la justicia europeaEsa exención es contraria a la DirectivaSTJUE 19-12-2024, C-531/23
Esto no es asesoramiento jurídico

Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.

Preguntas

Lo que se pregunta después de leer esto

¿Es obligatorio el registro horario de una empleada de hogar?

La norma española no lo impone: el artículo 9.3 bis del Real Decreto 1620/2011 excluye expresamente las obligaciones de registro para el tiempo parcial y los tribunales han extendido la exención al tiempo completo. Es la única relación laboral con esta particularidad.

Entonces, ¿qué cambió la sentencia europea de 2024?

El Tribunal de Justicia declaró el 19 de diciembre de 2024, en el asunto C-531/23, que esa exención es contraria a la Directiva 2003/88/CE. No deroga por sí sola la norma española, pero obliga a los jueces a interpretarla conforme al Derecho de la Unión y deja al empleador en una posición débil si hay reclamación.

¿Cuántas horas puede trabajar y cuánto tiene que descansar?

Cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, doce horas de descanso entre jornadas (diez si pernocta, compensando la diferencia en cuatro semanas) y treinta y seis horas consecutivas de descanso semanal, según el artículo 9 del Real Decreto 1620/2011.

¿Los tiempos de presencia se pagan?

Sí. El artículo 9.2 del Real Decreto 1620/2011 dice que se retribuyen con un salario no inferior al de las horas ordinarias, salvo que se acuerde compensarlos con descanso retribuido equivalente, y que no pueden exceder de veinte horas semanales de promedio en un mes.

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