Control horario en ayuda a domicilio
El sector vecino, este sí con obligación de registro.
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Hoy la norma española no lo obliga, y a la vez el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que esa exención va contra el Derecho de la Unión. Es la sentencia de 19 de diciembre de 2024, asunto C-531/23. Mientras no se cambie el Real Decreto 1620/2011, quien contrata en casa está en terreno inseguro, y quien trabaja no tiene con qué probar sus horas.
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La norma española no impone el registro de jornada en el hogar familiar. El artículo 9.3 bis del Real Decreto 1620/2011 dice literalmente que, respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, no serán de aplicación las obligaciones de registro de la jornada del Estatuto de los Trabajadores. Ese apartado lo añadió el Real Decreto-ley 16/2013, y sigue ahí. Sobre el trabajo a tiempo completo la norma calla, y los tribunales españoles han venido extendiendo la misma exención.
El artículo 2.1.b del Estatuto califica el servicio del hogar familiar como relación laboral de carácter especial. Su regulación está en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y su artículo 3 dice que la normativa laboral común se aplica solo con carácter supletorio, en lo que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación. De esa cláusula sale casi toda la confusión: no se puede dar por hecho que un artículo del Estatuto se aplica aquí.
Las reformas de 2022 fueron importantes, pero no tocaron este punto. El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, suprimió el desistimiento del empleador, reconoció la protección por desempleo y extendió la prevención de riesgos. España depositó el instrumento de ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo el 28 de febrero de 2023, después de que el Congreso lo aprobara el 9 de junio de 2022. Y la prevención se desarrolló con el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre. Ninguna de esas normas creó una obligación de registro horario.
Que no haya registro no significa que no haya límites. El artículo 9 del Real Decreto 1620/2011 fija:
Todos esos límites existen. Sin un papel que diga a qué hora se empezó y a qué hora se acabó, ninguno se puede demostrar.
Es la figura más propia de este sector y la peor entendida. El artículo 9.2 permite pactar tiempos de presencia, que son los ratos en que la persona está a disposición de la familia sin trabajo efectivo. Tienen dos límites claros: no pueden exceder de veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes, salvo que se acuerde compensarlos con periodos equivalentes de descanso retribuido, y se retribuyen con un salario no inferior al de las horas ordinarias.
Aquí se ve el problema entero. Si nadie anota cuándo empieza y acaba la presencia, ese límite de veinte horas es una frase sin consecuencias.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el 19 de diciembre de 2024 el asunto C-531/23, una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a partir del caso de una empleada de hogar que reclamaba horas extraordinarias y no podía probarlas. El Tribunal declaró que la Directiva 2003/88/CE y la Carta de los Derechos Fundamentales se oponen a una normativa nacional que exime al empleador doméstico de establecer un sistema que permita computar la jornada realizada, porque priva a la persona de determinar de manera objetiva y fiable las horas trabajadas.
Conviene ser honesto con lo que eso significa hoy. Una directiva no se aplica directamente entre particulares, y el empleador de una casa es un particular: lo que cabe es que los jueces interpreten la norma española conforme al Derecho de la Unión, y que no den por buena la falta de prueba cuando la culpa de que no haya registro no es de quien reclama. Antes de esta sentencia, resoluciones como la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de mayo de 2024 negaban la obligación incluso a jornada completa. Es un asunto abierto.
La reforma que iba a corregirlo viajaba dentro del proyecto de ley de reducción de jornada a 37,5 horas, que el Congreso rechazó el 10 de septiembre de 2025. Con ese texto se cayó también el cambio del Real Decreto 1620/2011.
Lo prudente, aunque no sea exigible, es anotar. Y anotar poco: hora de entrada, hora de salida, tiempos de presencia aparte y descansos. Con eso se resuelven casi todos los conflictos de este sector, que casi siempre son sobre horas y no sobre salario base. Guardarlo cuatro años es una buena costumbre, que es el plazo que el artículo 34.9 impone al resto de empresas.
Si prefieres hacerlo sin papeles, en Ficheo una sola persona se da de alta y ficha desde su móvil, o desde un cartel con código QR pegado en la entrada, cuyo código caduca a los treinta segundos. Si no hay cobertura en ese momento, el fichaje se guarda en el teléfono con la hora del toque y sube después. El plan Gratis es 0 euros y no pone límite de empleados, de modo que una casa con una persona contratada no paga nada.
Esto es una explicación de la norma y de la jurisprudencia, no asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulta con tu asesoría.
| Concepto | Qué dice | Referencia |
|---|---|---|
| Jornada máxima semanal de trabajo efectivo | Cuarenta horas | art. 9.1 RD 1620/2011 |
| Descanso entre jornadas | Doce horas; diez para quien pernocta, compensando en cuatro semanas | art. 9.4 RD 1620/2011 |
| Descanso semanal | Treinta y seis horas consecutivas, con el domingo | art. 9.5 RD 1620/2011 |
| Vacaciones | Treinta días naturales | art. 9.7 RD 1620/2011 |
| Tiempos de presencia | Máximo veinte horas semanales de promedio al mes | art. 9.2 RD 1620/2011 |
| Registro de jornada obligatorio | La norma española lo excluye | art. 9.3 bis RD 1620/2011 |
| Lo que dice la justicia europea | Esa exención es contraria a la Directiva | STJUE 19-12-2024, C-531/23 |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
La norma española no lo impone: el artículo 9.3 bis del Real Decreto 1620/2011 excluye expresamente las obligaciones de registro para el tiempo parcial y los tribunales han extendido la exención al tiempo completo. Es la única relación laboral con esta particularidad.
El Tribunal de Justicia declaró el 19 de diciembre de 2024, en el asunto C-531/23, que esa exención es contraria a la Directiva 2003/88/CE. No deroga por sí sola la norma española, pero obliga a los jueces a interpretarla conforme al Derecho de la Unión y deja al empleador en una posición débil si hay reclamación.
Cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, doce horas de descanso entre jornadas (diez si pernocta, compensando la diferencia en cuatro semanas) y treinta y seis horas consecutivas de descanso semanal, según el artículo 9 del Real Decreto 1620/2011.
Sí. El artículo 9.2 del Real Decreto 1620/2011 dice que se retribuyen con un salario no inferior al de las horas ordinarias, salvo que se acuerde compensarlos con descanso retribuido equivalente, y que no pueden exceder de veinte horas semanales de promedio en un mes.
El sector vecino, este sí con obligación de registro.
Las doce horas, sus excepciones y cómo se comprueban.
Lo que se exige en el resto de relaciones laborales.
Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.