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Absentismo laboral: cómo medirlo y qué se puede hacer

Casi todas las empresas tienen la sensación de que «se falta mucho», y casi ninguna sabe cuánto. Sin medirlo, el absentismo es una impresión que depende de quién falte. Con el registro de jornada y las ausencias apuntadas, se puede calcular cada mes, separar lo justificado de lo que no lo es y ver dónde se concentra. Lo que no se puede es usarlo como antes: el despido objetivo por faltas de asistencia ya no existe.

Con el artículo, no de memoria Actualizado a octubre de 2026
La guía

La respuesta corta

El absentismo es el tiempo que alguien debía trabajar y no trabajó. Se mide comparando las horas previstas con las trabajadas, y conviene separar las ausencias justificadas —una baja, un permiso— de las injustificadas. Desde la Ley 1/2020, de 15 de julio, que derogó el artículo 52.d del Estatuto, las faltas de asistencia justificadas ya no pueden servir para un despido objetivo.

Qué cuenta como absentismo

No hay una definición legal única, así que conviene decidir qué se mide y medir siempre lo mismo. Lo habitual es distinguir:

  • Ausencias justificadas: incapacidad temporal, permisos retribuidos del artículo 37.3, permisos por nacimiento o cuidado, horas sindicales. Son derechos, y no se pueden reprochar.
  • Ausencias injustificadas: faltar sin avisar ni justificar, o con una justificación que no se sostiene.
  • Retrasos y salidas antes de hora: pequeñas faltas de tiempo que, sumadas, son horas.

Las vacaciones y los festivos no son absentismo: son tiempo que nunca estuvo previsto como trabajo.

Cómo se calcula

La fórmula más usada es sencilla: horas de ausencia ÷ horas previstas × 100. Si en un mes la plantilla tenía 3.200 horas previstas y faltaron 160, el índice es del 5 %. Conviene calcularlo por separado para las ausencias justificadas y las injustificadas, y por equipo o centro: un índice general esconde dónde está el problema.

El dato que falla casi siempre es el denominador. Si las horas previstas se calculan con un horario genérico, sin descontar festivos, vacaciones ni la jornada de cada persona, el índice sale mal. Por eso el punto de partida es tener bien el horario de cada uno y el calendario de cada centro.

Tiene herramientas, y conviene usarlas en este orden:

  • Pedir el justificante de cada ausencia, según lo que diga tu convenio.
  • Verificar el estado de salud alegado para justificar una falta, mediante reconocimiento médico, como permite el artículo 20.4 del Estatuto. La negativa puede suspender los derechos económicos que pudiera haber a cargo de la empresa en esas situaciones.
  • Descontar del salario el tiempo no trabajado sin justificación. No es una sanción: es no pagar lo que no se trabajó.
  • Sancionar las faltas injustificadas según la graduación de tu convenio (artículo 58.1), dentro de los plazos de prescripción del artículo 60.2: diez días para las leves, veinte para las graves y sesenta para las muy graves desde que la empresa las conoce.
  • En los casos graves y repetidos, el despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad (artículo 54.2.a).

Lo que ya no se puede hacer

El antiguo artículo 52.d permitía el despido objetivo por faltas de asistencia, aun justificadas, que superasen ciertos porcentajes. La Ley 1/2020 lo derogó, y hoy una baja médica o un permiso no pueden ser motivo de despido. Tampoco se pueden imponer multas de haber ni quitar días de vacaciones como castigo: lo prohíbe el artículo 58.3.

Y conviene no confundir medir con presionar: los datos de salud de la plantilla son de categoría especial, y el índice se trabaja de forma agregada, no persona por persona en un tablón.

El registro como fuente del dato

El registro de jornada del artículo 34.9 ya tiene la mitad del cálculo: las horas trabajadas de cada día. La otra mitad son las horas previstas, que salen del horario o del cuadrante de cada persona y del calendario de su centro. En Ficheo, las ausencias se piden y se aprueban con su tipo —baja, permiso, asunto propio—, el horario de cada persona descuenta los festivos de su centro, y las horas trabajadas se comparan cada día con las previstas. Los retrasos frente al horario se ven en el día de cada uno, y quién tenía turno y no ha fichado, en la pantalla de presencia del día.

No te vamos a prometer que el absentismo baje: eso depende de muchas cosas que no son un programa. Lo que sí cambia es que deja de ser una impresión.

Esto es una explicación de la norma, no asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulta con tu asesoría.

De un vistazo

La tabla que se imprime

Qué puede hacer la empresa ante las faltas, y en qué se apoya.
SituaciónQué se puede hacerReferencia
Ausencia justificada (baja, permiso)Nada: es un derechoart. 37.3 ET; Ley 1/2020
Comprobar una baja alegadaReconocimiento médicoart. 20.4 ET
Tiempo no trabajado sin justificarNo pagarloel salario retribuye el trabajo (art. 26.1 ET)
Falta injustificadaSanción según el convenioart. 58.1 ET
Plazo para sancionar10, 20 o 60 días desde que se conoceart. 60.2 ET
Faltas repetidas e injustificadasDespido disciplinarioart. 54.2.a ET
Multas o quitar vacacionesProhibidoart. 58.3 ET
Despido por faltas justificadasYa no existeLey 1/2020 (deroga art. 52.d)
Esto no es asesoramiento jurídico

Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.

Preguntas

Lo que se pregunta después de leer esto

¿Se puede despedir por absentismo?

No por faltas justificadas: el despido objetivo por faltas de asistencia del antiguo artículo 52.d se derogó en 2020. Sí cabe el despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad (artículo 54.2.a).

¿Cómo se calcula el índice de absentismo?

Horas de ausencia entre horas previstas, por cien. Conviene separar lo justificado de lo injustificado y calcularlo por equipo o centro, con las horas previstas reales de cada persona.

¿Puedo descontar del sueldo las horas que alguien no trabajó?

Las no trabajadas sin justificación, sí: no se paga lo que no se trabajó. Lo que no se puede es imponer multas de haber como sanción (artículo 58.3).

¿Puedo comprobar si una baja es real?

El artículo 20.4 del Estatuto permite verificar el estado de salud alegado mediante reconocimiento médico. La gestión de la incapacidad temporal corresponde además a la Seguridad Social y a la mutua.

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