Retrasos y puntualidad
Qué se puede hacer con quien llega tarde.
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La ley
El día a día
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Casi todas las empresas tienen la sensación de que «se falta mucho», y casi ninguna sabe cuánto. Sin medirlo, el absentismo es una impresión que depende de quién falte. Con el registro de jornada y las ausencias apuntadas, se puede calcular cada mes, separar lo justificado de lo que no lo es y ver dónde se concentra. Lo que no se puede es usarlo como antes: el despido objetivo por faltas de asistencia ya no existe.
El absentismo es el tiempo que alguien debía trabajar y no trabajó. Se mide comparando las horas previstas con las trabajadas, y conviene separar las ausencias justificadas —una baja, un permiso— de las injustificadas. Desde la Ley 1/2020, de 15 de julio, que derogó el artículo 52.d del Estatuto, las faltas de asistencia justificadas ya no pueden servir para un despido objetivo.
No hay una definición legal única, así que conviene decidir qué se mide y medir siempre lo mismo. Lo habitual es distinguir:
Las vacaciones y los festivos no son absentismo: son tiempo que nunca estuvo previsto como trabajo.
La fórmula más usada es sencilla: horas de ausencia ÷ horas previstas × 100. Si en un mes la plantilla tenía 3.200 horas previstas y faltaron 160, el índice es del 5 %. Conviene calcularlo por separado para las ausencias justificadas y las injustificadas, y por equipo o centro: un índice general esconde dónde está el problema.
El dato que falla casi siempre es el denominador. Si las horas previstas se calculan con un horario genérico, sin descontar festivos, vacaciones ni la jornada de cada persona, el índice sale mal. Por eso el punto de partida es tener bien el horario de cada uno y el calendario de cada centro.
Tiene herramientas, y conviene usarlas en este orden:
El antiguo artículo 52.d permitía el despido objetivo por faltas de asistencia, aun justificadas, que superasen ciertos porcentajes. La Ley 1/2020 lo derogó, y hoy una baja médica o un permiso no pueden ser motivo de despido. Tampoco se pueden imponer multas de haber ni quitar días de vacaciones como castigo: lo prohíbe el artículo 58.3.
Y conviene no confundir medir con presionar: los datos de salud de la plantilla son de categoría especial, y el índice se trabaja de forma agregada, no persona por persona en un tablón.
El registro de jornada del artículo 34.9 ya tiene la mitad del cálculo: las horas trabajadas de cada día. La otra mitad son las horas previstas, que salen del horario o del cuadrante de cada persona y del calendario de su centro. En Ficheo, las ausencias se piden y se aprueban con su tipo —baja, permiso, asunto propio—, el horario de cada persona descuenta los festivos de su centro, y las horas trabajadas se comparan cada día con las previstas. Los retrasos frente al horario se ven en el día de cada uno, y quién tenía turno y no ha fichado, en la pantalla de presencia del día.
No te vamos a prometer que el absentismo baje: eso depende de muchas cosas que no son un programa. Lo que sí cambia es que deja de ser una impresión.
Esto es una explicación de la norma, no asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulta con tu asesoría.
| Situación | Qué se puede hacer | Referencia |
|---|---|---|
| Ausencia justificada (baja, permiso) | Nada: es un derecho | art. 37.3 ET; Ley 1/2020 |
| Comprobar una baja alegada | Reconocimiento médico | art. 20.4 ET |
| Tiempo no trabajado sin justificar | No pagarlo | el salario retribuye el trabajo (art. 26.1 ET) |
| Falta injustificada | Sanción según el convenio | art. 58.1 ET |
| Plazo para sancionar | 10, 20 o 60 días desde que se conoce | art. 60.2 ET |
| Faltas repetidas e injustificadas | Despido disciplinario | art. 54.2.a ET |
| Multas o quitar vacaciones | Prohibido | art. 58.3 ET |
| Despido por faltas justificadas | Ya no existe | Ley 1/2020 (deroga art. 52.d) |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
No por faltas justificadas: el despido objetivo por faltas de asistencia del antiguo artículo 52.d se derogó en 2020. Sí cabe el despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad (artículo 54.2.a).
Horas de ausencia entre horas previstas, por cien. Conviene separar lo justificado de lo injustificado y calcularlo por equipo o centro, con las horas previstas reales de cada persona.
Las no trabajadas sin justificación, sí: no se paga lo que no se trabajó. Lo que no se puede es imponer multas de haber como sanción (artículo 58.3).
El artículo 20.4 del Estatuto permite verificar el estado de salud alegado mediante reconocimiento médico. La gestión de la incapacidad temporal corresponde además a la Seguridad Social y a la mutua.
Qué se puede hacer con quien llega tarde.
Cómo se piden, se aprueban y se cuentan.
Qué pasa con el registro durante una baja.
Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.