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2400 × 1200 Calendario de pared de papel colgado en la pared de un pequeño almacén, junto a un interruptor y una estantería con cajas sin rótulos, con luz de tarde. Sin personas, sin caras, sin logotipos y sin texto legible en el calendario. La mitad izquierda del encuadre debe quedar despejada y uniforme, porque encima va el titular en blanco. img/calendario-laboral-de-la-empresa-hero.webp
Guías

Cómo se hace el calendario laboral de la empresa

Cada año la empresa tiene que hacer su calendario laboral y colgarlo en un sitio visible de cada centro de trabajo. No es el calendario de festivos que publica el BOE: es el documento que dice qué días se trabaja en tu empresa, con qué horario y cómo se reparte la jornada del año. Muchas pymes no lo hacen, y es una de las primeras cosas que mira la Inspección.

Con el artículo, no de memoria Actualizado a octubre de 2026
La guía

La respuesta corta

El artículo 34.6 del Estatuto dice que anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, y que se expondrá un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo. No exponerlo está tipificado en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social como infracción leve, con multas de 70 a 750 euros.

La obligación

La hace la empresa, una vez al año. Muchos convenios dan además a la representación de la plantilla un papel en él —informe previo o negociación—, y muchos convenios fijan además un plazo para tenerlo listo —normalmente a final del año anterior o en enero— y cómo se negocia. Si tu convenio no dice nada, lo prudente es tenerlo hecho antes de que empiece el año al que se refiere.

El calendario no se envía a ninguna administración: se cuelga en el centro. Conviene guardar una copia de cada año, porque es lo que se enseña si alguien pregunta qué jornada correspondía en un día concreto.

Los festivos: de dónde salen

El artículo 37.2 del Estatuto fija hasta catorce fiestas laborales al año, retribuidas y no recuperables, de las que dos son locales. Llegan de tres sitios:

  • Nacionales: las publica cada año la Dirección General de Trabajo en el BOE, normalmente en otoño para el año siguiente.
  • Autonómicas: cada comunidad puede sustituir algunas nacionales por fiestas propias, y lo publica en su boletín oficial.
  • Locales: las dos de cada municipio, que fija el ayuntamiento y publica la comunidad autónoma.

Como las tres listas se publican en momentos distintos, el calendario de un año a veces no se puede cerrar del todo hasta finales del anterior. Lo que no conviene es esperar a enero para empezar.

Qué tiene que llevar

El Estatuto no da un formato, pero el calendario tiene que permitir saber qué jornada corresponde cada día. En la práctica lleva:

  • Los días laborables y los festivos del año en ese centro.
  • El horario de trabajo, y si cambia por temporadas —la jornada intensiva de verano, la de Navidad—, desde cuándo y hasta cuándo.
  • La distribución de la jornada, si es irregular, con el total anual que fije el convenio.
  • Los días de cierre o de vacaciones colectivas, si los hay.

Las vacaciones de cada persona no son el calendario laboral: tienen su propio calendario, el del artículo 38, y cada trabajador tiene que conocer sus fechas al menos dos meses antes.

Si tienes varios centros

Cada centro de trabajo necesita su calendario, porque los festivos locales cambian de un municipio a otro y, a veces, también los autonómicos. Una tienda en Madrid y otra en Barcelona tienen cuatro o cinco festivos distintos al año. Con un solo calendario para todos, a uno se le perdona un festivo que no es suyo y a otro se le cuenta como falta el que sí lo era.

El calendario y el registro de jornada

El calendario dice qué jornada correspondía; el registro de jornada, qué jornada se hizo. Los dos juntos son los que permiten saber si alguien hizo horas de más o de menos. En Ficheo, los festivos se ponen una vez para toda la empresa o para cada centro, los horarios pueden tener temporadas, y las horas previstas de cada día salen de ahí: el festivo descuenta solo, y las horas trabajadas en festivo salen separadas en el cierre de mes. El calendario con tus festivos está incluido en el plan gratuito.

Esto es una explicación de la norma, no asesoramiento jurídico. Revisa siempre lo que diga tu convenio.

De un vistazo

La tabla que se imprime

Lo que lleva el calendario laboral y de dónde sale.
QuéQuién lo fijaReferencia
Elaborarlo cada añoLa empresaart. 34.6 ET
Exponerlo en cada centroLa empresaart. 34.6 ET
Fiestas nacionalesDirección General de Trabajo (BOE)art. 37.2 ET
Fiestas autonómicasCada comunidad autónomaart. 37.2 ET
Dos fiestas localesEl ayuntamientoart. 37.2 ET
Total de fiestas al añoHasta catorceart. 37.2 ET
No exponerloInfracción leve, de 70 a 750 €LISOS
Esto no es asesoramiento jurídico

Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.

Preguntas

Lo que se pregunta después de leer esto

¿Es obligatorio hacer el calendario laboral?

Sí. El artículo 34.6 del Estatuto obliga a la empresa a elaborarlo cada año y a exponer un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo.

¿Cuántos festivos hay al año?

Hasta catorce, retribuidos y no recuperables, de los que dos son locales (artículo 37.2 del Estatuto). Las nacionales las publica el BOE, las autonómicas cada comunidad y las locales cada ayuntamiento.

¿Hay que enviarlo a algún sitio?

No. Se expone en el centro de trabajo. Conviene guardar una copia de cada año.

¿Qué pasa si tengo tiendas en varios municipios?

Cada centro tiene su calendario, porque los festivos locales cambian. En Ficheo cada centro tiene su calendario de festivos, y cada persona cuenta con el de su centro.

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