Horarios y temporadas
El horario de verano que se pone y se quita solo.
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La ley
El día a día
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La jornada intensiva de verano —trabajar de mañana, sin la tarde, en julio y agosto— no es un derecho que dé el Estatuto de los Trabajadores. La tienen quienes la tienen por su convenio, por su contrato, por un acuerdo de empresa o porque la empresa la ha dado siempre. Y en todos los casos el registro de jornada sigue siendo el mismo: entrada y salida de cada día.
No es obligatoria por ley. El Estatuto no menciona la jornada intensiva. Lo que sí dice es que la duración de la jornada es la pactada en los convenios o en los contratos (artículo 34.1), con un máximo de cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual. Dentro de eso, cómo se reparte el horario lo deciden el convenio, el contrato o la empresa.
Hay cuatro sitios de donde puede salir, y conviene saber cuál es el tuyo:
Si ninguna de las cuatro existe, la empresa no está obligada a darla. Una persona puede pedirla por motivos de conciliación, con el artículo 34.8, que da derecho a solicitar la adaptación de la jornada; la empresa tiene que estudiarla y contestar, pero no está obligada a concederla.
Si la empresa ha concedido la jornada intensiva de forma voluntaria, reiterada y con intención de mantenerla, los tribunales pueden considerarla una condición más beneficiosa: un derecho adquirido de esa plantilla que la empresa ya no puede quitar por su cuenta. Para cambiarla habría que seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones del artículo 41 del Estatuto.
No basta con haberla dado un año, ni con que se diera por un motivo puntual. Pero si llevas varios veranos dándola, conviene dejar por escrito en qué condiciones se da.
Depende de cómo esté pactada. Si el convenio fija una jornada anual y la intensiva está dentro de esa cuenta, las horas que no se hacen en verano ya están descontadas del total y no se recuperan. Si la intensiva se da sin que el convenio la prevea, y la jornada anual pactada es la misma, puede que esas horas deban hacerse en otro momento: es lo que se llama distribución irregular de la jornada, y tiene sus propios límites.
La forma de saberlo es comparar la jornada anual de tu convenio con las horas que salen de tu calendario. Si salen menos, la diferencia la regala la empresa o hay que recuperarla, y conviene que esté escrito cuál de las dos.
Igual que el resto del año: hora de inicio y de final de cada día, como pide el artículo 34.9. Lo que cambia es el horario previsto, y es ahí donde se suele fallar: si alguien sigue teniendo puesto el horario de invierno en julio, cada día de verano le sale como si debiera la tarde.
En Ficheo, un horario puede tener temporadas: la partida de todo el año y la intensiva de verano, cada una con sus fechas. El cambio se hace solo el día que toca, para todas las personas que llevan ese horario, y las horas previstas de cada día salen de la temporada que corresponde. Las plantillas de horario con temporadas están en el plan Esencial, desde 0,99 euros por empleado activo y mes facturado al año.
Esto es una explicación de la norma, no asesoramiento jurídico. Revisa siempre lo que diga tu convenio.
| Origen | ¿Obliga a la empresa? | Referencia |
|---|---|---|
| El Estatuto de los Trabajadores | No la regula | art. 34.1 ET |
| El convenio colectivo | Sí, en sus términos | art. 34.1 ET |
| El contrato de trabajo | Sí, para esa persona | art. 34.1 ET |
| Acuerdo de empresa | Sí, en sus términos | — |
| Dada voluntariamente año tras año | Puede ser condición más beneficiosa | art. 41 ET para cambiarla |
| Pedida por conciliación | Derecho a solicitarla, no a obtenerla | art. 34.8 ET |
| El registro de cada día | Siempre | art. 34.9 ET |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
No por ley. Se tiene si lo dice el convenio, el contrato, un acuerdo de empresa, o si la empresa la ha dado de forma reiterada hasta convertirla en condición más beneficiosa.
Si viene del convenio o del contrato, no por su cuenta. Si se ha convertido en condición más beneficiosa, habría que seguir el procedimiento de modificación sustancial del artículo 41 del Estatuto.
Depende de cómo esté pactada y de la jornada anual de tu convenio. Si las horas del calendario quedan por debajo de esa jornada anual, hay que decidir si se recuperan o no, y conviene dejarlo escrito.
No: se sigue registrando la entrada y la salida de cada día. Lo que cambia es el horario previsto, y conviene que cambie solo en las fechas de verano para que el saldo de horas no salga mal.
El horario de verano que se pone y se quita solo.
Cuando las horas de un mes se compensan con otro.
Lo que tiene que estar colgado en cada centro.
Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.