El tiempo de desplazamiento
Cuándo el trayecto es jornada y cuándo no.
Fichar
Gestionar
Cumplir
La ley
El día a día
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El comercial sale de casa a las ocho y visita a cinco clientes, el técnico va de avería en avería y la consultora pasa la semana en casa del cliente. Ninguno pisa la oficina, y los tres tienen que registrar su jornada igual que quien trabaja en ella. Lo difícil no es la obligación, que está clara: es hacerlo sin convertirlo en un seguimiento de cada paso.
Trabajar fuera no exime del registro. El artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar el inicio y el final de la jornada de cada persona, esté donde esté. Lo que cambia es la forma: hace falta un sistema que se pueda usar desde fuera —el móvil, el ordenador— y que deje constancia fiable sin vigilar el resto del día.
Comerciales, técnicos, conductores, personal que trabaja en casa del cliente o en teletrabajo: todos son trabajadores por cuenta ajena y su jornada se registra cada día. El criterio del Ministerio de Trabajo admite expresamente que el registro se haga por medios telemáticos cuando la persona no trabaja en el centro.
Lo que no vale es el parte de horas que se rellena a fin de mes de memoria, ni la agenda de visitas como sustituto del registro. Puede servir de apoyo, pero el registro es la hora real de inicio y de fin de cada día.
Para quien no tiene un centro de trabajo fijo, el tiempo de desplazamiento entre el domicilio y el primer cliente, y del último cliente a casa, puede ser tiempo de trabajo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo resolvió así en el asunto C-266/14 (Tyco), sentencia de 10 de septiembre de 2015, para trabajadores sin centro fijo. Para quien sí tiene un centro y va desde allí, la regla es la de siempre: el trayecto de casa al centro no es jornada, y los desplazamientos entre clientes durante el día, sí.
Esto importa al decidir cuándo se ficha: si al salir de casa o al llegar al primer cliente. Conviene decidirlo con lo que diga tu convenio y dejarlo escrito en las reglas del registro.
Se puede usar la ubicación para dejar constancia de dónde se ficha, pero con condiciones. El artículo 90 de la Ley Orgánica 3/2018 exige informar a la plantilla de forma expresa, clara e inequívoca antes de usarla, y el principio de minimización del RGPD pide que se trate solo lo necesario.
La diferencia que importa es entre registrar la ubicación en el momento de fichar y seguir a la persona durante toda la jornada. Lo primero es proporcionado para comprobar un fichaje. Lo segundo es otra cosa, con otras exigencias, y para registrar la jornada no hace falta.
Lo que funciona es lo que la persona ya lleva encima: el móvil al empezar y al terminar, o el ordenador si trabaja con él. En Ficheo se ficha desde el móvil, desde el navegador o desde el chat del trabajo (Teams, Slack, Google Chat…), y si no hay cobertura el fichaje se guarda con la hora del toque y se envía después. La geolocalización viene apagada; encendida, deja escrito a cuántos metros del centro se fichó y avisa, pero nunca impide fichar ni sigue a nadie durante la jornada.
Si además hace falta saber a qué cliente se dedicaron las horas, se pueden repartir al final del día entre proyectos, sin tocar el registro de jornada. Fichar y el registro legal son 0 euros, sin límite de personas.
Esto es una explicación de la norma, no asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulta con tu asesoría.
| Situación | Qué dice la norma | Referencia |
|---|---|---|
| Trabaja fuera del centro | Registro diario igual que el resto | art. 34.9 ET |
| Registro por medios telemáticos | Admitido | Criterio del Ministerio de Trabajo |
| Sin centro fijo: casa → primer cliente | Puede ser tiempo de trabajo | STJUE C-266/14 (Tyco) |
| Con centro fijo: casa → centro | No es jornada | art. 34.5 ET |
| Entre clientes durante el día | Es jornada | — |
| Ubicación al fichar | Con información previa expresa | art. 90 LOPDGDD |
| Seguimiento continuo | No hace falta para el registro | principio de minimización, RGPD |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
Sí, si es trabajador por cuenta ajena. El artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar su jornada como la de cualquiera, y puede hacerse desde el móvil o el ordenador.
Para quien no tiene centro de trabajo fijo, puede serlo: así lo resolvió el TJUE en el asunto Tyco (C-266/14). Para quien sale desde su centro, el trayecto de casa al centro no lo es. Conviene revisar tu convenio.
Para el registro de jornada no hace falta, y seguir a alguien durante la jornada tiene exigencias de protección de datos mucho mayores. Registrar la ubicación en el momento de fichar, con información previa, es lo proporcionado.
El fichaje se guarda en el móvil con la hora del toque y se envía cuando vuelve la conexión.
Cuándo el trayecto es jornada y cuándo no.
Mide y avisa, nunca impide fichar.
Lo que pasa cuando no hay cobertura.
Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.