La ley
Lo que dice la norma de explotaciones ganaderas
El registro, también en el campo
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar cada día el inicio y el final de la jornada de cada persona contratada, guardarlo cuatro años y tenerlo a disposición del trabajador, sus representantes y la Inspección. Una explotación ganadera con un solo asalariado tiene la misma obligación que una empresa grande, desde el 12 de mayo de 2019.
Jornadas especiales y convenio del campo
El Real Decreto 1561/1995, de jornadas especiales de trabajo, dedica un apartado al trabajo en el campo, con reglas propias para algunas faenas. Si se aplica a tu explotación y cómo, lo dice tu asesoría. Además, el convenio del campo de tu provincia regula la jornada, los descansos y las horas de más en la ganadería, y cambia de una provincia a otra: búscalo en el boletín oficial o en REGCON.
Descansos con ordeño diario
Entre jornadas hacen falta al menos doce horas, artículo 34.3, y a la semana un día y medio de descanso ininterrumpido, artículo 37.1, que se puede acumular por periodos de hasta catorce días. Que el ganado no descanse no quita el descanso a quien lo cuida: obliga a rotarlo. El trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana es nocturno, artículo 36.1.
Familiares y quien vive en la finca
El artículo 1.3.e del Estatuto excluye los trabajos familiares de la relación laboral, salvo que se demuestre que quien los hace es asalariado. Un hijo contratado con nómina sí ficha. Y vivir en la explotación no convierte el día en jornada: el registro recoge el tiempo de trabajo, no el de estar en casa. Ante la duda, pregúntalo a tu asesoría.