La ley
Lo que dice la norma de bodegas
Fijos discontinuos en la campaña
El artículo 16 del Estatuto regula el contrato fijo discontinuo para trabajos de temporada que se repiten, como la vendimia. El orden y la forma del llamamiento los fija el convenio o el acuerdo de empresa. Mientras dura la campaña, la jornada se registra cada día como la de cualquiera (art. 34.9). El llamamiento acredita que se avisó; el registro, cuánto se trabajó.
Las noches de la fermentación
El artículo 36.1 del Estatuto considera nocturno el trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana, y trabajador nocturno a quien hace normalmente al menos tres horas de su jornada diaria en ese tramo. Para los trabajadores nocturnos, la jornada no puede pasar de ocho horas diarias de media en un periodo de referencia de quince días. Cuánto se paga la hora nocturna lo dice tu convenio, no el Estatuto.
Descansos en plena vendimia
Las doce horas entre jornadas (art. 34.3) y el día y medio de descanso semanal (art. 37.1), acumulable por periodos de hasta catorce días, no se suspenden en campaña. Si tu convenio permite otra distribución en vendimia, lo dirá él. Ficheo te avisa sobre lo fichado y, con el cuadrante encendido, antes de publicar los turnos.
El convenio de cada uno
En una bodega pueden convivir el convenio de la industria vinícola de la provincia, si lo hay, y el del campo para quien trabaja en la viña. La jornada anual, la vendimia y los pluses los concreta cada uno. Búscalos en el boletín oficial de tu provincia o en REGCON, y si no tienes claro cuál toca a cada puesto, pregúntalo a tu asesoría.