Qué manda el convenio en el registro
La regla general: mejorar el suelo legal sí, bajarlo no.
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En comercio no hay «un convenio». Hay un acuerdo marco estatal que ordena la negociación, un puñado de convenios estatales por rama —grandes almacenes, droguerías y perfumerías, tiendas de conveniencia— y, debajo, decenas de convenios provinciales por tipo de comercio. Tu jornada anual está en uno de ellos, y la mayoría no salen en el BOE.
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El comercio es el sector donde más fácil es citar el convenio equivocado. Una zapatería, un supermercado de barrio, un almacén de material eléctrico y un centro comercial pueden estar en cuatro convenios distintos, con cuatro jornadas anuales distintas y cuatro maneras distintas de pagar el domingo.
La estructura la fija el I Acuerdo Marco del Comercio, el AMAC, publicado en el «BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2012. Su artículo 8 dice que la negociación del sector se articula en cuatro niveles: el propio acuerdo marco, los convenios estatales o interprovinciales de subsectores, los convenios de comunidad autónoma o provinciales, y los de empresa. El apartado 6 de ese artículo enumera lo que se negocia arriba: movilidad funcional, principios de contratación y periodo de prueba, movilidad geográfica, régimen disciplinario, formación y promoción profesional, solución extrajudicial de conflictos, prevención de riesgos, igualdad y estabilidad en el empleo.
Ni jornada, ni salarios, ni pluses. El acuerdo marco no fija ninguna cifra de horas. Conviene añadir un matiz honesto: su artículo 5 fijaba el ámbito temporal hasta el 31 de diciembre de 2013 y desde entonces se ha ido prorrogando. Antes de apoyarte en él, comprueba en el registro de convenios su situación actual.
Algunas ramas del comercio sí tienen convenio estatal propio, y ahí sí aparecen cifras. El más conocido es el de grandes almacenes, publicado en el «BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2023, con vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026. Su artículo 26 dice literalmente que «la jornada de trabajo efectivo máxima laboral convencional anual, a partir del 1 de enero de 2023 será de 1.770 horas de trabajo efectivo».
Esa cifra es real y está en el BOE, pero solo vale para las empresas que están en el ámbito de ese convenio. No es «la jornada del comercio». Otras ramas con convenio estatal vigente que se publican igualmente en el BOE:
Si tu tienda no encaja en ninguna rama estatal —y la mayoría no encajan—, tu convenio es provincial.
Aquí está el grueso del sector, y aquí está la cifra que buscas. En casi todas las provincias hay varios convenios de comercio a la vez, separados por lo que se vende: alimentación, textil, calzado, mueble, comercio del metal, materiales de construcción, comercio en general. Cada uno con su jornada anual, su plus de domingos y su tabla.
Dos consecuencias prácticas. La primera: tu convenio no se publica en el BOE, sino en el boletín oficial de tu provincia. La segunda: si tienes tiendas en dos provincias, es perfectamente posible que tengan jornadas anuales distintas y festivos distintos, y que el mismo puesto se pague de otra manera. No es un error de nadie: es el diseño del sector.
Con el registro público de convenios del Ministerio de Trabajo, el REGCON, en expinterweb.mites.gob.es/regcon, que es de acceso libre:
Si vendes de todo y no sabes en qué rama caes, el mapa de la negociación colectiva del Ministerio parte de la actividad económica y de la provincia del centro de trabajo.
Los domingos de apertura no los decide el convenio ni la empresa: los decide tu comunidad autónoma, dentro de los límites de la Ley 1/2004 de horarios comerciales. Su artículo 4 fija un mínimo de dieciséis domingos y festivos de apertura al año, permite a las comunidades subirlo o bajarlo «sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez», y deja en sus manos decidir qué días son. Quedan fuera de ese cupo las tiendas con régimen especial del artículo 5 —pan, prensa, floristerías, tiendas de conveniencia, zonas de gran afluencia turística—, que tienen plena libertad de horarios.
Lo laboral va por otro lado, y aquí hay una confusión muy extendida. El Estatuto no fija ningún recargo por trabajar en festivo. Lo único que dice el artículo 37.2 es que las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables, y que no pasan de catorce al año, dos de ellas locales. El porcentaje que se paga por trabajar un domingo de apertura o un festivo, o el descanso compensatorio que lo sustituye, lo pone tu convenio. Y el descanso semanal del artículo 37.1 es de día y medio, acumulable por periodos de hasta catorce días.
Ahí se juntan las tres cosas que descuadran el mes en una tienda: los domingos de apertura, que no son los mismos en cada comunidad; los festivos locales, que no son los mismos en cada municipio; y los refuerzos de campaña, que entran y salen a mitad de mes. Con dos tiendas en provincias distintas, un calendario a mano deja de ser fiable en la segunda semana de diciembre.
Ningún convenio de comercio puede quitar el registro diario: el artículo 34.9 del Estatuto obliga a garantizarlo con el horario concreto de inicio y de fin de cada persona. Se conserva cuatro años y queda a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección. No llevarlo es infracción grave, con multa de 751 a 7.500 euros (art. 7.5 de la LISOS).
En comercio hay además una obligación específica que se pasa por alto y que es más dura que la general. El artículo 12.4.c del Estatuto dice que la jornada de quien trabaja a tiempo parcial «se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes», tanto ordinarias como complementarias. Los resúmenes mensuales se guardan cuatro años. Y el remate: si no se cumple, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
En una tienda con media plantilla a veinte horas, eso significa un resumen mensual firmado por persona, todos los meses, sin fallar uno. Es exactamente el tipo de tarea que se olvida en agosto.
Con Ficheo, fichar y el registro que exige la ley son 0 €, sin límite de empleados. En el mostrador suele bastar una tablet compartida con código personal o el cartel con código QR, cuyo código caduca a los treinta segundos para que nadie fiche desde el aparcamiento. No hay huella ni reconocimiento facial, por lo que concluyó la guía de la AEPD de noviembre de 2023.
Esto es una explicación de la norma, no asesoramiento jurídico. La jornada anual, el plus de domingos y el régimen de festivos de tu tienda dependen de tu convenio: consúltalo con tu asesoría o con la representación legal de las personas trabajadoras.
| Materia | Quién la decide | Referencia |
|---|---|---|
| Registro diario de jornada | La ley | Art. 34.9 del Estatuto |
| Resumen mensual a tiempo parcial | La ley | Art. 12.4.c del Estatuto |
| Régimen disciplinario y contratación | Acuerdo Marco del Comercio | «BOE» núm. 43, 20-2-2012, art. 8.6 |
| Jornada anual de grandes almacenes | Convenio estatal de la rama | 1.770 h · art. 26 · «BOE» 9-6-2023 |
| Jornada anual del resto del comercio | Convenio provincial de tu rama | Boletín de tu provincia · REGCON |
| Cuántos domingos se puede abrir | Tu comunidad autónoma | Ley 1/2004, art. 4: entre diez y los que fije |
| Cuánto se paga el festivo trabajado | Tu convenio | El Estatuto no fija recargo |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
No hay una. El acuerdo marco estatal del comercio no fija horas, y debajo hay convenios estatales por rama y decenas de convenios provinciales por tipo de comercio, cada uno con su cifra. El convenio estatal de grandes almacenes, por ejemplo, fija 1.770 horas en su artículo 26 («BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2023), pero solo para las empresas de su ámbito.
La Ley 1/2004 de horarios comerciales fija en su artículo 4 un mínimo de dieciséis domingos y festivos al año, y permite a las comunidades autónomas subirlo o bajarlo sin llegar nunca por debajo de diez. Qué días son concretamente lo decide cada comunidad.
Lo que diga tu convenio. El Estatuto de los Trabajadores no fija ningún recargo: su artículo 37.2 solo dice que las fiestas son retribuidas y no recuperables y que no pasan de catorce al año, dos de ellas locales.
El artículo 12.4.c del Estatuto obliga a registrar su jornada día a día, totalizarla cada mes y entregar copia del resumen junto con la nómina. Si no se cumple, el contrato se presume celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario.
La regla general: mejorar el suelo legal sí, bajarlo no.
Relevos, festivos locales y refuerzos de campaña sin descuadres.
El resumen mensual del artículo 12.4.c y la presunción de jornada completa.
Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.