Qué manda el convenio en el registro
La regla general y la lista de lo que ningún convenio puede tocar.
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La ley
El día a día
La construcción es la excepción del bloque: aquí sí hay una cifra estatal. El VII Convenio General del Sector de la Construcción fija 1.736 horas de jornada ordinaria anual para toda España en su artículo 71.1. Lo que cambia de una provincia a otra es cómo se reparten esas horas a lo largo del año, y eso lo decide el calendario del convenio provincial.
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El VII Convenio General del Sector de la Construcción se publicó en el «BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2023, con entrada en vigor el 1 de enero de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 7.1). Y en su artículo 71.1 dice, sin remitir a nadie: «La jornada ordinaria anual durante la vigencia del presente convenio general será de 1.736 horas». El apartado 2 añade que la jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia.
Un matiz que conviene conocer: el apartado 3 dice que los convenios provinciales que a la entrada en vigor del general tuvieran una jornada inferior la mantienen como condición más beneficiosa. Así que 1.736 es el techo, no siempre la cifra exacta de tu provincia.
El artículo 12 del convenio general reparte competencias con una precisión que se agradece. En su apartado 1 reserva al ámbito estatal, en exclusiva, la jornada anual y los descansos (artículos 71 a 75) y las vacaciones, licencias y permisos (76 y 77). Y en su apartado 4 lista lo que es materia propia del ámbito provincial o autonómico. Entre otras cosas, la letra c: «la distribución de la jornada anual de trabajo efectivo y su regulación en cuanto a horarios y calendarios».
Ese es el reparto limpio: cuántas horas, el Estado; cómo se colocan en el calendario, tu provincia.
En la práctica funciona en tres escalones, todos en el artículo 71:
Y el apartado 6 añade la pieza que hace que en construcción la jornada nunca sea plana: por las distintas condiciones climatológicas de cada zona, en cada convenio provincial se puede pactar una distribución variable de la jornada máxima anual, sin pasar de nueve horas ordinarias diarias, con la distribución variable correspondiente del salario. De ahí vienen las jornadas largas de primavera y las cortas de diciembre en muchas provincias.
El tiempo no solo reparte la jornada: se la lleva y la devuelve. Dos artículos, y los dos mueven la cuenta del año.
El artículo 74 dice que el 70 por 100 de las horas no trabajadas por fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros u otra causa no imputable a la empresa «se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes», previa comunicación a la plantilla y a sus representantes.
El artículo 74 bis regula qué pasa cuando la AEMET emite un aviso naranja o rojo por temperaturas elevadas extremas. La empresa puede adaptar el horario —adelantar la entrada, posponerla, interrumpir la jornada y reanudarla con un máximo de dos horas de intervalo—, con un preaviso mínimo de setenta y dos horas. Las horas modificadas se abonan en el mes en que iban a prestarse, aunque se trabajen otro día. Y de nuevo hay que recuperar el 70 por 100 de las horas perdidas, con preaviso mínimo de cinco días y dentro de los seis meses siguientes.
Piensa en lo que eso significa para la cuenta anual. Una semana de ola de calor en julio deja un saldo negativo que hay que devolver antes de enero, una hora aquí y otra allá, persona a persona, y respetando en todo caso los descansos y el máximo de nueve horas diarias. Es exactamente lo que una hoja de cálculo deja de reflejar a la tercera modificación.
La formación en prevención es obligatoria en obra y se mide en horas, así que también entra en el calendario. El convenio general la organiza en dos ciclos, al amparo del artículo 10.2 de la Ley 32/2006 de subcontratación en la construcción:
Para la formación profesional para el empleo gestionada por la Fundación Laboral de la Construcción, el convenio general establece que el 50 por 100 de las horas será dentro de la jornada laboral o se deducirá de ella, con un máximo anual de veinte horas por persona a cargo de la empresa, y durante esas horas se cobra el salario que correspondería en jornada ordinaria.
Todo eso se acredita con la Tarjeta Profesional de la Construcción. El artículo 154 la define como el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción que acredita la formación recibida en prevención de riesgos, la categoría profesional y los periodos de ocupación en las distintas empresas.
El convenio general sale en el BOE; el tuyo, con el calendario y las tablas, sale en el boletín de tu provincia. Se localiza en el registro público de convenios del Ministerio de Trabajo, el REGCON, en expinterweb.mites.gob.es/regcon:
Si trabajas en varias provincias a la vez, son varios calendarios a la vez. No hay atajo.
El convenio general no se limita a respetar el artículo 34.9 del Estatuto: lo desarrolla en cinco apartados del artículo 71, y hay dos que resuelven dudas muy concretas de obra.
El apartado 8 admite expresamente como medios válidos «anotaciones en papel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado», y obliga a la plantilla a usar los medios que organice la empresa.
El apartado 10 es el que más se pregunta: cada empresa lleva su propio registro, pero en subcontratación, con acuerdo previo entre contratista principal y subcontratista, esta última puede usar los medios de registro de la principal, siempre que se identifique a cada persona y a su empresa para poder deducir responsabilidades. De ese acuerdo hay que dar cuenta a la representación legal de las dos plantillas.
Lo de fondo no cambia: registro diario, cuatro años de conservación, a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo, y multa de 751 a 7.500 euros si no se lleva (art. 7.5 de la LISOS).
En obra lo que falla no suele ser la voluntad, es la cobertura. Con Ficheo el fichaje se guarda en el móvil con la hora del toque y sube cuando hay red, cada obra puede ser un centro distinto y la geolocalización viene apagada: si se activa, mide y avisa, pero nunca impide fichar. Para una caseta valen también el cartel con código QR —cuyo código caduca a los treinta segundos— o una tarjeta en un terminal de pared. No hay huella ni reconocimiento facial, por lo que concluyó la guía de la AEPD de noviembre de 2023. Fichar y el registro legal son 0 €, sin límite de empleados.
Esto es una explicación de la norma, no asesoramiento jurídico. El calendario, las tablas y los pluses de tu obra dependen del convenio provincial: consúltalo con tu asesoría o con la representación legal de las personas trabajadoras.
| Materia | Ámbito | Artículo del convenio general |
|---|---|---|
| Jornada ordinaria anual: 1.736 horas | Estatal, exclusivo | Art. 71.1 y art. 12.1 |
| Jornada semanal: 40 horas | Estatal, exclusivo | Art. 71.2 |
| Máximo diario: 9 horas | Estatal, exclusivo | Art. 71.4 y 71.6 |
| Calendario laboral y horarios | Provincial o autonómico | Art. 12.4.c y art. 71.5 |
| Distribución variable por clima | Provincial | Art. 71.6 |
| Recuperación del 70 % de horas perdidas | Estatal | Art. 74 y art. 74 bis |
| Tablas salariales y pluses | Provincial o autonómico | Art. 12.4.b |
| Formación en prevención y TPC | Estatal | Arts. 141 a 143 y art. 154 |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
El artículo 71.1 del VII Convenio General del Sector de la Construcción («BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2023) fija la jornada ordinaria anual en 1.736 horas para toda su vigencia. Los convenios provinciales que ya tuvieran una jornada inferior la mantienen como condición más beneficiosa, según el apartado 3 del mismo artículo.
Primero la empresa con la representación legal de la plantilla, antes del 30 de enero de cada año, con un máximo de nueve horas diarias. Si no hay calendario pactado en plazo, se aplica el del convenio provincial o autonómico. Lo dicen los apartados 4 y 5 del artículo 71, y el calendario debe exponerse en lugar visible.
Sí, el 70 por 100. El artículo 74 obliga a recuperar ese porcentaje de las horas no trabajadas por inclemencias del tiempo u otras causas no imputables a la empresa, a razón de una hora diaria. El artículo 74 bis aplica la misma regla a los avisos naranja o rojo de la AEMET por temperaturas extremas, con preaviso mínimo de cinco días y dentro de los seis meses siguientes.
Sí, con acuerdo previo entre ambas. El artículo 71.10 del convenio general lo permite siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa, y obliga a dar cuenta del acuerdo a la representación legal de las dos plantillas.
La regla general y la lista de lo que ningún convenio puede tocar.
Fichar en obra sin cobertura y repartir las horas por obra.
El diez por ciento, los cinco días de aviso y los doce meses.
Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.