Qué manda el convenio en el registro
La regla general del artículo 3.3: mejorar sí, empeorar no.
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El convenio estatal del metal hace algo que despista a mucha gente: se reserva la jornada máxima anual como materia exclusiva suya y, tres capítulos después, dice que esa jornada es la que ya tenga fijada tu convenio provincial. No es una contradicción, es un reparto. Y significa que la cifra de horas que buscas está en tu provincia, no en el BOE.
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El metal se negocia en dos pisos, como casi todos los sectores industriales grandes. Arriba, un convenio colectivo estatal que vale para toda España. Abajo, los convenios provinciales del metal —siderometalúrgica, industria y servicios del metal, con nombres distintos según la provincia— que llevan décadas existiendo y que son los que fijan las tablas salariales, el calendario y las horas del año.
Lo llamativo del metal es que el piso de arriba dice explícitamente que en materia de jornada se remite al de abajo. Merece la pena verlo con el artículo delante, porque es la respuesta a la pregunta que trae aquí a casi todo el mundo.
El texto de arriba es el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal, que se suele abreviar CEM. Se publicó en el «BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2022. Su ámbito temporal iba del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023 y el propio convenio prevé que, acabada esa vigencia, «continuará vigente el presente convenio hasta que sea sustituido por otro». Antes de citarlo conviene comprobar en el registro de convenios cuál es el texto registrado hoy.
Su artículo 11 enumera las materias de competencia exclusiva reservada al ámbito estatal: periodo de prueba, modalidades de contratación, clasificación profesional, jornada máxima anual de trabajo, régimen disciplinario, normas mínimas de prevención de riesgos laborales y movilidad geográfica. Y añade un segundo bloque de materias comunes: la formación y cualificación profesional, los programas formativos de prevención y el diseño y la expedición de las tarjetas profesionales del sector, la TPM y la TPC.
El artículo 14 le pone dientes a esa lista: las cláusulas de convenios inferiores que regulen materias reservadas al ámbito estatal «habrán de entenderse como no pactadas y, por tanto, carecen de eficacia».
Si la jornada máxima anual es materia exclusiva del ámbito estatal, lo normal sería encontrar una cifra en el convenio estatal. No la hay. Lo que hay es el artículo 46, que dice literalmente:
«La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo para el sector del metal será, en cómputo anual, la establecida actualmente en los convenios colectivos sectoriales o subsectoriales de ámbito inferior.»
Es decir: el convenio estatal se reserva la competencia sobre la jornada anual y la ejerce remitiéndose a lo que ya diga cada provincia. Lo que consigue con eso es congelar el techo —ninguna provincia puede subirlo por su cuenta— sin unificar la cifra. El mismo artículo añade que los convenios de ámbito inferior sí pueden establecer jornadas inferiores a esa máxima, «así como su distribución irregular».
Ese último inciso es el que más se nota en el taller. La distribución irregular pactada en convenio puede ir mucho más allá del diez por ciento que el artículo 34.2 del Estatuto concede a la empresa cuando no hay pacto. Semanas de cuarenta y cinco horas en temporada de pedidos y semanas de treinta y dos en agosto pueden ser perfectamente correctas. Lo que no puede es perderse la cuenta: el exceso y el defecto se compensan, y a falta de previsión en convenio el Estatuto da doce meses para hacerlo.
Hay un segundo escenario que despista: los convenios de comunidad autónoma. El artículo 46 prevé que, si se firma un convenio sectorial autonómico que sustituya a los provinciales, ese convenio sí puede acordar una jornada máxima anual única para todo su ámbito. Por eso en algunos territorios la referencia ya no es la provincia.
El convenio provincial del metal no se publica en el BOE: se publica en el boletín oficial de la provincia. Para localizarlo, el registro público de convenios del Ministerio de Trabajo, REGCON, que no pide certificado digital:
Si no tienes claro si tu taller es metal o es otra cosa —pasa con instaladores, con mantenimiento y con talleres de reparación—, el mapa de la negociación colectiva del Ministerio parte de la actividad económica de la empresa y de la provincia del centro de trabajo. Manda la actividad real de la empresa, no el puesto de cada persona.
En el metal la formación en prevención no es voluntaria ni simbólica, y sale en horas. El convenio estatal fija el aula permanente o nivel inicial en ocho horas, la formación por puesto de trabajo u oficio en veinte horas —doce de parte común o troncal y ocho de parte específica— y el nivel básico en cincuenta horas. El propio convenio aclara que la formación de veinte horas por oficio incluye ya las ocho del aula permanente.
Esa formación se acredita con la Tarjeta Profesional del Sector del Metal (TPM), que expide la Fundación del Metal para la Formación y que, según el convenio, exige haber recibido al menos uno de los módulos formativos previstos. Si tu gente además pisa obras de construcción, entra en juego la TPC y el cuadro de convalidaciones entre los dos sectores.
Para el registro de jornada esto tiene una consecuencia práctica. Cuando la formación se imparte dentro de la jornada, ese tiempo es tiempo de trabajo y se ficha. Como regla general, el artículo 19 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales exige que la formación se dé dentro de la jornada siempre que sea posible y, si no, que se descuente de ella el tiempo invertido, sin que el coste recaiga nunca sobre la persona trabajadora. Un día de veinte horas de curso repartidas en tres jornadas descuadra el mes si nadie lo anota.
El convenio estatal del metal no se limita a respetar la obligación de registrar: la repite. Su artículo 47 ordena establecer «con carácter inmediato» un sistema de control y registro horario que refleje de forma fidedigna la jornada diaria de cada persona, con el inicio y la finalización del trabajo, y añade que ese sistema no podrá atentar contra la intimidad ni contra la protección de datos.
Detrás está el artículo 34.9 del Estatuto, que es de derecho necesario: ningún convenio, ni el estatal ni el de tu provincia, puede quitar el registro diario. Los registros se guardan cuatro años, quedan a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección, y no llevarlos es infracción grave con multa de 751 a 7.500 euros (art. 7.5 de la LISOS).
En un taller, lo que mejor funciona suele ser un terminal de pared o una tablet compartida con código personal en la entrada del vestuario, y el móvil para quien sale a instalaciones. Con Ficheo el registro legal es 0 €, sin límite de empleados, el fichaje se guarda con la hora del toque aunque el polígono no tenga cobertura y no hay huella ni reconocimiento facial, por lo que concluyó la guía de la AEPD de noviembre de 2023.
Esto es una explicación de la norma, no asesoramiento jurídico. La jornada, el calendario y los pluses de tu plantilla dependen de tu convenio provincial: consúltalo con tu asesoría o con la representación legal de las personas trabajadoras.
| Materia | Ámbito que la decide | Referencia |
|---|---|---|
| Registro diario de jornada | Ley y convenio estatal | Art. 34.9 del Estatuto · art. 47 del CEM |
| Clasificación profesional | Estatal, exclusivo | Art. 11 del CEM |
| Jornada máxima anual | Estatal, pero remitida al provincial | Art. 11 y art. 46 del CEM |
| Jornada anual concreta en horas | Convenio provincial o autonómico | Boletín de tu provincia · REGCON |
| Distribución irregular de la jornada | Convenio provincial o autonómico | Art. 46 del CEM, último párrafo |
| Tablas salariales y pluses | Convenio provincial o autonómico | Boletín de tu provincia · REGCON |
| Formación en prevención y TPM | Estatal | Art. 11 del CEM y sus anexos |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
El convenio estatal no fija ninguna cifra. Su artículo 46 dice que la duración máxima en cómputo anual será «la establecida actualmente en los convenios colectivos sectoriales o subsectoriales de ámbito inferior», es decir, la de tu convenio provincial o, si tu comunidad tiene uno que sustituya a los provinciales, la de ese.
No. La jornada máxima anual es materia de competencia exclusiva del ámbito estatal según el artículo 11 del convenio estatal, y el artículo 14 dice que las cláusulas de ámbitos inferiores sobre materias reservadas se entienden como no pactadas. Lo que sí puede el convenio provincial es fijar una jornada inferior y su distribución irregular.
La formación del aula permanente son ocho horas y la de oficio veinte, según el convenio estatal del metal. Como regla general, el artículo 19 de la Ley 31/1995 exige impartirla dentro de la jornada siempre que sea posible o, si no, descontar de ella el tiempo invertido, y su coste no recae nunca sobre la persona trabajadora.
No, y además no lo intenta: el artículo 47 del convenio estatal ordena establecer un sistema de registro horario fidedigno con el inicio y la finalización del trabajo. La obligación de fondo es el artículo 34.9 del Estatuto, que es de derecho necesario.
La regla general del artículo 3.3: mejorar sí, empeorar no.
El diez por ciento, los cinco días de aviso y los doce meses para compensar.
Fichar en el taller y en casa del cliente, con la misma cuenta.
Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.