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El artículo 34.9, el artículo 15 del RGPD y los plazos.
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Hay que tenerlo a su disposición, que no es exactamente lo mismo que entregar una copia. El artículo 34.9 del Estatuto dice que los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección. Ahora bien, hay dos documentos que sí se entregan siempre y por obligación expresa: el resumen de horas extraordinarias y el resumen mensual de los contratos a tiempo parcial.
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La obligación del artículo 34.9 es de puesta a disposición, no de entrega. Su texto dice que la empresa conservará los registros durante cuatro años y que estos permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No dice «entregará copia». Esa diferencia de dos palabras es la que genera casi todos los conflictos.
La guía del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social sobre el registro de jornada, de mayo de 2019, interpreta la expresión en dos frases que conviene conocer literalmente.
La primera: estar a disposición significa estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesible desde el mismo de forma inmediata. Es decir, no vale tenerlo en una oficina central a cuatrocientos kilómetros ni «podemos mandártelo la semana que viene». Si el registro es digital, tiene que poder abrirse ahí mismo.
La segunda: esa puesta a disposición no implica la obligación de entrega de copias, salvo pacto expreso en contrario, ni a la persona trabajadora individual ni a los representantes legales, sin perjuicio de facilitar la consulta.
Dos matices honestos sobre esa guía. Uno: no es una norma. Es un criterio interpretativo del Ministerio, útil porque orienta a la Inspección, pero los juzgados no están vinculados por ella. Dos: dice «salvo pacto expreso en contrario», y ese pacto es perfectamente posible. El segundo párrafo del propio artículo 34.9 remite la organización y documentación del registro a la negociación colectiva, al acuerdo de empresa o, en su defecto, a la decisión del empresario previa consulta con la representación legal. Ahí es donde se pacta la entrega periódica, y muchos convenios ya la recogen. Mira el convenio antes de discutir el Estatuto.
Hay tres obligaciones de entrega que no dependen de ningún pacto, y son las que más se olvidan.
1. El resumen de horas extraordinarias, a la persona trabajadora. El artículo 35.5 del Estatuto dice que, a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada persona se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el parte correspondiente. Aquí sí hay copia y sí hay entrega.
2. Ese mismo resumen, a los representantes, cada mes. La disposición adicional tercera del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, establece que los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados mensualmente por la empresa de las horas extraordinarias realizadas, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes del artículo 35.5. Es una obligación mensual, automática y sin petición previa.
3. El resumen mensual de los contratos a tiempo parcial. El artículo 12.4.c del Estatuto obliga a registrar la jornada día a día, totalizarla mensualmente y entregar a la persona, junto con el recibo de salarios, copia del resumen de todas las horas realizadas en el mes, ordinarias y complementarias. La empresa debe conservar esos resúmenes mensuales un mínimo de cuatro años. Y hay una consecuencia dura si no se cumple: el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Para el registro del 34.9, la ley no fija periodicidad ni soporte. Puede ser papel o digital. Lo que sí se le exige, y esto viene tanto de la guía del Ministerio como del criterio de la Inspección, es que sea fiable, que no se pueda alterar después sin dejar rastro y que sea accesible desde el centro de trabajo de forma inmediata.
La periodicidad se pacta donde dice el segundo párrafo del 34.9: convenio, acuerdo de empresa o decisión del empresario previa consulta con la representación. En la práctica, lo que funciona es esto:
En Ficheo el registro legal del artículo 34.9 sale en PDF y en CSV por centro, por persona y por mes, con el resumen mensual que se firma y el historial de quién cambió cada fichaje, cuándo y por qué. Lo que se entrega a la Inspección es el mismo documento que ve la plantilla. Y hay un enlace de solo lectura, con caducidad, pensado para una actuación inspectora. Fichar y el registro de jornada son 0 €, sin límite de empleados.
Hay cuatro caminos, y no se excluyen entre sí.
Esto vale solo para tus propios fichajes, no para los de la plantilla. Tus registros horarios son datos personales, así que el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679 te da derecho a obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento. El plazo de respuesta es de un mes desde la solicitud (artículo 12.3), prorrogable en dos meses más si la petición es compleja, avisándote dentro del primer mes. Si no contestan, cabe reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos por la vía del artículo 77.
Esa vía no sirve para que el comité obtenga el registro de toda la plantilla: los datos de terceros no se entregan por el artículo 15, que es un derecho individual. Para lo colectivo, el camino es el 34.9, el convenio y, si hace falta, la Inspección.
Esto es una explicación de la norma, no asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulta con tu asesoría o con la representación legal de la plantilla.
| Documento | ¿Entrega obligatoria? | Cada cuánto | Norma |
|---|---|---|---|
| Registro diario de jornada | No: a disposición, salvo pacto | Consulta permanente | art. 34.9 ET |
| Resumen de horas extra a la persona | Sí, copia | En el periodo de abono del salario | art. 35.5 ET |
| Resumen de horas extra a los representantes | Sí, copia | Mensual | DA 3.ª RD 1561/1995 |
| Resumen mensual a tiempo parcial | Sí, con el recibo de salarios | Mensual | art. 12.4.c ET |
| Copia de tus propios fichajes | Sí, si la pides | Un mes para responder | arts. 15 y 12.3 RGPD |
| Acceso de la Inspección | Exhibición inmediata | Cuando lo requiera | art. 34.9 ET y art. 50.1 LISOS |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
El artículo 34.9 del Estatuto exige tenerlo a disposición, no entregar copias, y así lo interpreta la guía del Ministerio de Trabajo de mayo de 2019, salvo pacto expreso en contrario. De tus propios fichajes sí puedes pedir copia por la vía del artículo 15 del RGPD.
La ley no fija periodicidad para el registro diario del artículo 34.9: se pacta en convenio o acuerdo de empresa. Lo que sí es mensual y obligatorio es la copia del resumen de horas extraordinarias, por la disposición adicional tercera del Real Decreto 1561/1995.
No. La guía del Ministerio de Trabajo de 2019 interpreta que los registros deben estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata.
De 751 a 7.500 euros: es infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con las cuantías del artículo 40.1.b. Negarse ante el inspector es además obstrucción a la labor inspectora, artículo 50 de la LISOS.
La norma no impone soporte: vale papel o digital. Lo que se exige es que sea fiable, que no pueda alterarse después sin dejar rastro y que se pueda consultar desde el centro de trabajo de forma inmediata.
El artículo 34.9, el artículo 15 del RGPD y los plazos.
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Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.