Descanso entre jornadas
Las doce horas del artículo 34.3 y cómo afectan a las guardias.
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La guardia presencial, sí, entera, se esté atendiendo o durmiendo. La guardia localizada, en principio no: cuenta el tiempo de intervención. Pero si las condiciones impuestas son tan fuertes que impiden disponer del tiempo propio, también es tiempo de trabajo. Eso lo fijó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Matzak y lo ha ido afinando después.
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En Derecho europeo no hay término medio: un periodo o es tiempo de trabajo o es descanso. El artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE define el tiempo de trabajo como aquel en que la persona permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones. Todo lo que no encaja ahí es periodo de descanso. Esa disyuntiva es la que explica las sentencias que vienen.
Es el caso claro. La sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2000, asunto C-303/98, conocida como caso SIMAP y planteada desde España, estableció que la guardia con presencia física en el centro es tiempo de trabajo en su totalidad. La de 9 de septiembre de 2003, asunto C-151/02, caso Jaeger, lo remachó: también lo es el tiempo en que el personal puede descansar dentro del centro mientras no se le requiere.
La consecuencia práctica no es solo salarial. Si la guardia presencial es jornada, cuenta para el descanso de doce horas entre jornadas del artículo 34.3 del Estatuto y para los límites de jornada. En sanidad, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario, regula en su artículo 48 la jornada complementaria para la atención continuada, con un máximo conjunto de cuarenta y ocho horas semanales de media en cómputo semestral.
Aquí empieza lo interesante. La sentencia de 21 de febrero de 2018, asunto C-518/15, caso Matzak, resolvió el supuesto de un bombero que hacía guardia en su domicilio con la obligación de responder a la llamada en ocho minutos y de encontrarse en un lugar determinado. El Tribunal concluyó que esas limitaciones restringían de manera considerable la posibilidad de dedicarse a otras actividades, y que por tanto ese tiempo era tiempo de trabajo.
En el extremo contrario, cuando la obligación se reduce a estar accesible por teléfono y acudir en un plazo razonable, el periodo es descanso. Lo que sí es siempre tiempo de trabajo, sin discusión, es el tiempo de intervención efectiva: desde que se atiende el aviso hasta que se termina.
Las dos sentencias de 9 de marzo de 2021, asuntos C-344/19 y C-580/19, dieron el método con el que se resuelven hoy estos casos. Hay que valorar el conjunto de las circunstancias, y en particular:
Y algo que se suele leer al revés: no cuentan las dificultades que no vienen de la empresa, sino del lugar donde la persona ha elegido vivir o del entorno. Vivir lejos no convierte una guardia en jornada.
Hay un segundo matiz importante. Que un periodo no sea tiempo de trabajo no significa que no se pague. La Directiva 2003/88/CE regula seguridad y salud, no salarios: lo que se cobra por estar de guardia depende del convenio colectivo y del contrato, por la vía del artículo 3.1 del Estatuto. Son dos preguntas distintas y conviene no mezclarlas.
Nuestro Derecho tiene una figura propia que no encaja del todo con la definición europea, y eso genera litigios. El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, regula en su artículo 8 el tiempo de presencia en el transporte: no puede exceder de veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes, no computa a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria ni para el límite máximo de horas extraordinarias, y se retribuye con un salario no inferior al de las horas ordinarias salvo que se compense con descanso equivalente.
Que esa categoría intermedia conviva con una directiva que solo conoce trabajo y descanso está discutido, y los tribunales siguen resolviendo casos. Ante una situación concreta, lo prudente es mirar el convenio del sector antes que el manual.
El artículo 34.9 del Estatuto obliga a anotar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona. En la guardia presencial eso es directo: se ficha la entrada y la salida como en cualquier turno.
En la localizada, lo que hay que registrar es cada aviso: la hora de la llamada, la hora en que se empieza a trabajar y la hora en que se termina. Sin eso no se puede pagar bien, no se puede demostrar que se respetó el descanso entre jornadas del artículo 34.3 y no se puede contestar a la Inspección. Los registros se conservan cuatro años y están a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección. No llevarlos es infracción grave, de 751 a 7.500 euros, por el artículo 7.5 de la LISOS.
Quien está de guardia rara vez tiene delante un ordenador. En Ficheo puede fichar desde el móvil aunque en ese momento no haya cobertura, porque el fichaje se guarda con la hora del toque y sube después, o escribir dos palabras en Telegram, Slack, Microsoft Teams, Google Chat, Discord, Webex, Mattermost o Rocket.Chat. Si el aviso llega de madrugada y alguien se olvida, la corrección se hace desde el panel y queda el historial de quién la hizo. La geolocalización viene apagada, y cuando se enciende mide y avisa, pero nunca impide fichar.
Esto es una explicación de la norma y de la jurisprudencia, no asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulta con tu asesoría o con la representación legal de la plantilla.
| Tipo de guardia | ¿Es tiempo de trabajo? | Referencia |
|---|---|---|
| Presencial en el centro, aunque se pueda descansar | Sí, entera | STJUE C-303/98 y C-151/02 |
| Localizada con plazo corto y lugar impuesto | Sí | STJUE 21-2-2018, C-518/15 (Matzak) |
| Localizada solo con teléfono y plazo razonable | No | STJUE 9-3-2021, C-344/19 y C-580/19 |
| Intervención efectiva durante una guardia localizada | Sí, siempre | art. 2 Directiva 2003/88/CE |
| Tiempo de presencia en transporte por carretera | No computa en la jornada ordinaria, pero se retribuye | art. 8 RD 1561/1995 |
| Lo que se cobra por estar de guardia | Lo que diga el convenio | art. 3.1 ET |
| Anotar el inicio y el fin de cada intervención | Obligatorio | art. 34.9 ET |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
Sí. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo estableció en la sentencia de 3 de octubre de 2000 (asunto C-303/98, caso SIMAP) y lo confirmó en la de 9 de septiembre de 2003 (asunto C-151/02, caso Jaeger): también cuenta el tiempo en que se puede descansar dentro del centro.
Con carácter general ese periodo es descanso y solo cuenta la intervención efectiva. Cambia si las limitaciones son muy fuertes: en la sentencia de 21 de febrero de 2018 (asunto C-518/15, Matzak) el plazo de respuesta de ocho minutos y la obligación de estar en un lugar determinado convirtieron la guardia en tiempo de trabajo.
Las sentencias de 9 de marzo de 2021 (asuntos C-344/19 y C-580/19) señalan el plazo de respuesta, la frecuencia media de las intervenciones y las demás limitaciones objetivas impuestas por la empresa. No cuentan las dificultades derivadas del lugar donde vive la persona.
Son dos cosas distintas. La Directiva 2003/88/CE regula seguridad y salud, no la retribución. Lo que se cobra por estar disponible lo fija el convenio colectivo o el contrato, por la vía del artículo 3.1 del Estatuto.
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