La ley
Lo que dice la norma de campamentos y ocio educativo
El registro, también con pernocta
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores pide registrar cada día el inicio y el final de la jornada de cada persona contratada y guardarlo cuatro años. Con pernocta, lo difícil no es fichar sino decidir qué es jornada. Lo que el registro tiene que reflejar es el tiempo de trabajo efectivo según el convenio y lo pactado; si hay un turno de noche despierto, ese turno es jornada.
Trabajo, presencia y disponibilidad
Dormir en el albergue no es lo mismo que trabajar, pero estar a cargo de un grupo de niños por la noche puede serlo según cuánto limite a la persona. El convenio marco estatal del sector de ocio educativo y animación sociocultural y lo que se pacte en cada empresa son los que concretan cómo se trata ese tiempo. No hay una respuesta única: míralo con tu asesoría y lee guardias y tiempo de disponibilidad.
Descansos con días largos
Entre jornadas tiene que haber al menos doce horas, artículo 34.3, y a la semana un día y medio de descanso ininterrumpido, artículo 37.1, acumulable por periodos de hasta catorce días. Con jornada continuada de más de seis horas, una pausa de quince minutos, artículo 34.4. Los turnos de campamento ponen a prueba las tres reglas a la vez.
Monitores menores de edad y temporada
Si contratas a monitores de dieciséis o diecisiete años, el artículo 6 del Estatuto les prohíbe el trabajo nocturno y las horas extraordinarias, y con jornada continuada de más de cuatro horas y media les corresponde una pausa de treinta minutos (artículo 34.4). Quien vuelve cada temporada puede ser fijo discontinuo, artículo 16. Pregúntalo a tu asesoría antes de montar los turnos.