La ley
Lo que dice la norma de comunidades de propietarios
La comunidad es la empleadora
Cuando la comunidad contrata a un conserje, a un portero o a una limpiadora, es su empleadora y le toca el registro diario del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores: hora de inicio y de final de cada jornada, guardado cuatro años, a disposición de la persona, de sus representantes y de la Inspección. Que lo gestione un administrador de fincas no traslada la obligación: la comunidad responde.
El convenio de fincas urbanas es provincial
La jornada, los descansos, el régimen del conserje con vivienda y cómo se trata el tiempo en que está localizable los regula el convenio de empleados de fincas urbanas, que se negocia por provincia o por comunidad autónoma y cambia de un sitio a otro. Búscalo en el boletín oficial de tu provincia o en REGCON y pregúntalo a tu asesoría: aquí no se dan sus cifras porque no son las mismas en Sevilla que en Bilbao.
Disponibilidad no es lo mismo que jornada
Estar localizable en la portería no es necesariamente tiempo de trabajo, pero bajar a abrir el garaje a las once de la noche sí suele serlo. Dónde está la raya depende de lo que diga el convenio, de lo que se haya pactado y de cuánto limite de verdad la vida de la persona. Lo explicamos con más calma en guardias y tiempo de disponibilidad.
Tiempo parcial y suplencias
La limpieza del portal y muchas suplencias son contratos a tiempo parcial. Para ellos el artículo 12.4.c del Estatuto pide registrar la jornada día a día, totalizarla cada mes y entregar copia del resumen junto con la nómina. Y entre una jornada y la siguiente tiene que haber al menos doce horas, artículo 34.3, también para el conserje que vive en la finca.