La ley
Lo que dice la norma de alquiler de vehículos
Registro diario en cada mostrador
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar cada día la hora de inicio y de final de la jornada de cada persona, guardarlo cuatro años y tenerlo a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo. Con varios mostradores, cada uno puede ser un centro con su calendario de festivos.
Madrugadas, noches y descansos
El trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana es nocturno según el artículo 36.1. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tiene que haber al menos doce horas, artículo 34.3, y a la semana un descanso de día y medio ininterrumpido, artículo 37.1, que se puede acumular por periodos de hasta catorce días. Un cuadrante que sigue a los vuelos se salta esto con facilidad.
Horas extra con tope
El artículo 35.2 limita las horas extraordinarias a ochenta al año, sin contar las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, y el 35.5 pide registrarlas día a día y totalizarlas con la nómina. En temporada alta es fácil acercarse al tope sin verlo; tu convenio concreta cómo se pagan o se compensan.
Refuerzos de temporada y fijos discontinuos
Quien vuelve cada verano a cubrir la temporada alta puede ser fijo discontinuo, artículo 16 del Estatuto, con su llamamiento según el convenio. Su registro de jornada es el mismo que el del resto y se guarda cuatro años aunque pase el invierno sin trabajar. El convenio de tu provincia y actividad dice el resto: búscalo en el boletín o en REGCON.