La última entrega alarga el día
La jornada no termina a su hora: termina cuando se entrega el último paquete. En campaña eso son horas extra casi cada día, y el límite legal de ochenta al año se alcanza antes de lo que parece.
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La ley
El día a día
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El repartidor carga la furgoneta a las siete en el almacén, hace sesenta entregas y vuelve cuando acaba, que en noviembre puede ser a las nueve de la noche. La ruta depende del volumen, no del horario, y en campaña entran refuerzos por semanas. Desde que la ley presume laborales a los repartidores de plataformas, la pregunta ya no es si hay que registrar su jornada, sino cómo hacerlo sin convertirlo en vigilancia.
Ninguno de los tres es el mismo, y ninguno se arregla con la misma pantalla.
La jornada no termina a su hora: termina cuando se entrega el último paquete. En campaña eso son horas extra casi cada día, y el límite legal de ochenta al año se alcanza antes de lo que parece.
El repartidor ya va con un terminal que marca cada entrega. El registro de jornada no necesita saber por dónde pasa: necesita saber cuándo empieza y cuándo acaba. Mezclar las dos cosas es un problema de protección de datos.
En noviembre y diciembre la plantilla crece un tercio durante seis semanas. Darles de alta uno a uno, con el almacén lleno, no lo hace nadie.
Dos pantallas, y las dos son las que se abren todas las semanas en este sector.
El repartidor ficha al empezar en el almacén y al terminar la última entrega, con su teléfono. Si en ese momento no hay red, el fichaje se guarda con la hora del toque y se manda al volver la señal.
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Se pega la lista de nombres y se dan de alta todos a la vez, con su horario. Al terminar la campaña se les da de baja guiada y el registro de esas semanas queda guardado.
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Ficheo no lleva rutas, ni entregas, ni la prueba de entrega, ni la gestión de la flota, y no hace seguimiento del repartidor durante la jornada. Tampoco decide si una persona es repartidor por cuenta ajena: la disposición adicional vigesimotercera del Estatuto, que añadió la Ley 12/2021, presume laboral el reparto gestionado por una plataforma digital, y eso se resuelve con tu asesoría, no con un programa de fichar.
Si trabajan por cuenta ajena, sí: el artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar el inicio y el final de su jornada cada día. La Ley 12/2021 añadió al Estatuto una presunción de laboralidad para el reparto gestionado por plataformas digitales.
No. La geolocalización viene apagada, y si se enciende solo deja escrito a cuántos metros de su centro se fichó, en ese momento. Seguir a alguien durante la jornada es otra cosa, con otras exigencias.
Las horas trabajadas se comparan con las previstas de cada persona, y lo que pasa de ahí sale en su saldo. Los lunes salta un aviso si alguien llega al 75 % de las ochenta horas extra que permite al año el artículo 35.2 del Estatuto, y otro si las pasa.
La jornada sale como sin cerrar, el aviso le llega primero a él y se corrige con la hora real. La corrección queda marcada con quién la hizo y cuándo.
todos los oficios, cada uno con su problema propio.
Precios, formas de fichar, artículos de la ley y lo que no hace.
Qué es, a quién obliga y qué tiene que contener.
Se trabaja en la calle, de un sitio a otro.
Técnicos que van de edificio en edificio, avisos fuera de horario y horas que hay que repartir por cliente.
Ver el casoControl horario para autoescuelas: el profesor de prácticas se pasa la mañana en el coche.
Ver el casoSe crea la cuenta y se ficha el mismo día. Fichar y el registro de jornada que exige la ley no cuestan nada.