La ley
Lo que dice la norma de bares y cafeterías
El registro diario, también con tres personas
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona contratada, sin mínimo de plantilla. Un bar con una camarera tiene la misma obligación que un hotel. El registro se guarda cuatro años y tiene que estar a disposición de la persona, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. Es obligatorio desde el 12 de mayo de 2019 (Real Decreto-ley 8/2019).
Doce horas entre el cierre y la apertura
El artículo 34.3 del Estatuto fija un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. En un bar se rompe sin querer: quien cierra a la una no puede abrir a las ocho. El mismo artículo pone un tope de nueve horas ordinarias diarias, salvo que el convenio o un acuerdo de empresa repartan la jornada de otra forma. Lo concreta el convenio de hostelería de tu provincia: qué mirar en él.
Las horas de noche y las del camarero de fin de semana
El trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana es nocturno (art. 36.1). Si el camarero de los viernes y sábados tiene contrato a tiempo parcial, el artículo 12.4.c pide además que su jornada se registre día a día, se totalice cada mes y se le entregue una copia con la nómina. Cuánto se paga la hora nocturna lo dice tu convenio, no el Estatuto.
El dueño y la familia
El autónomo que trabaja en su propio bar no tiene registro de jornada. El administrador de la sociedad, en general, tampoco (art. 1.3.c). Y el artículo 1.3.e deja fuera los trabajos familiares de cónyuge y parientes que conviven con el empresario, salvo que se demuestre que son asalariados. Si tu hermano tiene nómina, ficha. Ante la duda, pregúntalo a tu asesoría: aquí lo explicamos en quién tiene que fichar.