Alta dirección y registro
Quién es alta dirección y quién solo lo parece.
Fichar
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Cumplir
La ley
El día a día
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Si eres el dueño, el socio que manda o el administrador de la sociedad, lo normal es que no tengas que fichar. El registro de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores es para quien trabaja por cuenta ajena, y el que dirige su propia sociedad normalmente no lo hace. Pero hay matices que conviene conocer, porque la respuesta depende de qué papel tienes y de cómo cotizas, no de cómo te llames en la tarjeta.
El registro de jornada se exige a quien tiene una relación laboral por cuenta ajena. El artículo 34.9 del Estatuto obliga a la empresa a registrar la jornada de sus trabajadores, y el artículo 1 del mismo Estatuto dice quién es trabajador: quien presta servicios retribuidos por cuenta ajena, dentro de la organización y bajo la dirección de otro. El que dirige la empresa no está bajo la dirección de nadie, y por eso, como regla general, no ficha.
El artículo 1.3.c del Estatuto excluye expresamente de la relación laboral la actividad que se limita al mero desempeño del cargo de consejero o miembro del órgano de administración de una sociedad, siempre que su actividad en la empresa solo consista en los cometidos propios de ese cargo. El administrador único que administra, sin más, no es un trabajador y no tiene jornada que registrar.
Tampoco la tiene quien está en la alta dirección, regulada por el Real Decreto 1382/1985: el criterio del Ministerio de Trabajo desde 2019 es que su registro de jornada no es exigible. Ojo con estirarlo: un mando intermedio o un encargado con mucha responsabilidad no es alta dirección, y sí ficha.
El autónomo sin empleados no registra su propia jornada: no tiene con quién tener una relación laboral. Si tiene trabajadores, registra la de ellos, no la suya.
Aquí está la mayoría de los casos. Un socio puede trabajar en su sociedad de dos maneras, y la diferencia se ve en cómo cotiza.
Si tiene el control efectivo de la sociedad, cotiza como autónomo, por el artículo 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social. La ley presume ese control cuando tiene, con sus familiares cercanos, al menos la mitad del capital; cuando tiene él solo al menos un tercio; o cuando tiene al menos una cuarta parte y además funciones de dirección y gerencia. Su relación con la sociedad no es laboral, y no le corresponde el registro.
Si es un socio minoritario que trabaja con un contrato de trabajo, bajo las órdenes de quien dirige, cotiza en el régimen general como cualquier empleado. Que tenga unas participaciones no cambia nada: es un trabajador por cuenta ajena y su jornada se registra.
El artículo 1.3.e del Estatuto excluye los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado de quienes los hacen. El cónyuge o el hijo que echa una mano en el negocio familiar y convive con el titular suele quedar fuera. Si tiene contrato de trabajo y nómina, como cualquier otro, ficha como cualquier otro.
Los colaboradores autónomos que facturan sus servicios no forman parte de la plantilla y no se registra su jornada. Si en la práctica trabajan con horario fijo, en tus instalaciones y bajo tus órdenes, el problema no es el registro: es que podría tratarse de un falso autónomo.
El más frecuente es el del administrador que, además de administrar, trabaja en el día a día: atiende la tienda, va a la obra, lleva la cocina. Durante años se discutió si podía tener a la vez un contrato laboral. La doctrina del Tribunal Supremo, conocida como «teoría del vínculo», tiende a absorber la actividad en el cargo mercantil cuando el administrador dirige la empresa, y en ese caso no hay relación laboral. Cuando el socio administrador no tiene el control y existe un contrato laboral real, la respuesta puede ser otra.
Si tu caso está en ese límite, la decisión no es del programa de fichar: es de tu asesoría, mirando tu cotización, tus estatutos y lo que haces de verdad.
El error habitual es el contrario: dar de alta a la dueña con un horario de cuarenta horas porque el programa lo pedía, y que luego cada pantalla diga que debe horas a su propia empresa. En Ficheo, a quien no tiene jornada que registrar se le marca como persona que no ficha, eligiendo el motivo: titular de la empresa, autónomo, administrador de la sociedad o alta dirección. Deja de tener horas previstas y de deber nada, y el cambio queda guardado con la fecha y quién lo hizo.
Si un día ficha, se guarda igual: lo que se quita es la obligación, no la posibilidad. Y quien lleva dos sociedades las gestiona desde la misma cuenta, saltando de una a otra. Fichar y el registro legal son 0 euros, sin límite de personas.
Esto es una explicación de la norma, no asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulta con tu asesoría.
| Quién | ¿Registro de jornada? | Referencia |
|---|---|---|
| Administrador que solo administra | No | art. 1.3.c ET |
| Alta dirección | No, según el criterio del Ministerio | RD 1382/1985 |
| Socio con control efectivo (cotiza como autónomo) | No | art. 305.2.b LGSS |
| Socio minoritario con contrato de trabajo | Sí | art. 1.1 y 34.9 ET |
| Familiar conviviente sin contrato | No, salvo que sea asalariado | art. 1.3.e ET |
| Autónomo sin empleados | No | art. 1.1 ET |
| Mando intermedio o encargado | Sí | art. 34.9 ET |
Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.
En general no: si administras y diriges tu propia sociedad, tu relación no es laboral y no te corresponde el registro de jornada. Si tu caso es límite —eres socia minoritaria con un contrato laboral, por ejemplo—, conviene que lo mire tu asesoría.
Si cotizas en el RETA porque tienes el control efectivo de la sociedad, tu relación con ella no es laboral, y el registro del artículo 34.9 no te corresponde.
No. Solo la alta dirección queda fuera según el criterio del Ministerio. Un encargado, un jefe de departamento o un mando intermedio son trabajadores por cuenta ajena y su jornada se registra.
Que el programa está contando una jornada que no tienes. En Ficheo se te marca como persona que no ficha, con el motivo, y dejas de tener horas previstas.
Quién es alta dirección y quién solo lo parece.
Para quien lleva dos o más sociedades.
Cuándo le toca a un autónomo con empleados.
Fichar, el registro de los cuatro años y la carpeta para la Inspección van a 0 €, con dos personas o con doscientas.