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Convenio de hostelería y registro de jornada

No existe «la jornada anual de hostelería». El acuerdo estatal del sector, el ALEH VI, se reserva once materias y la jornada no es ninguna de ellas: las horas al año, los pluses y los descansos los pone el convenio de tu provincia o de tu comunidad. Lo que no cambia en ninguna provincia es la obligación de registrar la jornada todos los días.

Con el artículo, no de memoria Actualizado a septiembre de 2026
1200 × 600 Barra de bar española vacía a media mañana, con las sillas aún sobre las mesas al fondo y un paño doblado sobre el mostrador de madera, luz natural entrando por el escaparate. Sin personas, sin caras, sin marcas de cerveza ni rótulos legibles. La mitad izquierda del encuadre debe quedar despejada y de tono uniforme, porque encima va el titular en blanco. img/convenio-de-hosteleria-y-registro-de-jornada-hero.webp
La guía

Quién decide qué

En hostelería la negociación colectiva va en dos pisos. Arriba, un acuerdo de ámbito estatal que vale para toda España y que decide unas pocas cosas. Abajo, el convenio de cada provincia o comunidad, que decide casi todo lo que sale en la nómina y en el cuadrante: cuántas horas se trabajan al año, cuánto se cobra la nocturnidad, qué pasa con el festivo trabajado y cuántos días de vacaciones hay.

Por eso las cifras que circulan por internet sobre «el convenio de hostelería» suelen estar mal. No están mal del todo: están bien en una provincia y mal en las otras cuarenta y nueve.

Qué fija el acuerdo estatal

El texto de arriba se llama VI Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de la Hostelería, el ALEH VI. Se publicó en el «BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2023. Su artículo 10 es el que reparte el trabajo entre los dos pisos, y merece leerse entero antes de discutir con nadie.

El apartado 7 de ese artículo enumera, sin dejar hueco, las materias que quedan reservadas al ámbito estatal y que «no pueden ser negociadas en ámbito distintos»: estructura de la negociación colectiva, clasificación profesional, movilidad y polivalencia funcional, promoción profesional, periodo de prueba, contratos formativos, formación profesional en el ámbito estatal, régimen disciplinario, normas mínimas de prevención de riesgos laborales, solución autónoma de conflictos y subrogación en el subsector de colectividades.

Lee esa lista otra vez. No aparece la jornada. No aparecen los salarios. No aparecen los descansos ni las vacaciones. El acuerdo estatal de hostelería no fija ninguna cifra de horas, y no es un olvido: es el diseño.

Hay un detalle del mismo artículo que conviene conocer. El apartado 5 dice que los ámbitos autonómicos y provinciales son los convenios «actualmente vigentes en estos niveles convencionales, por lo que no se podrán crear nuevos ámbitos» salvo que lo acuerde la comisión paritaria. Es decir, el mapa de convenios provinciales de hostelería está cerrado: el que te toca es el que ya existe donde prestas el servicio.

Ese acuerdo se modificó por última vez mediante una resolución publicada en el «BOE» núm. 219, de 4 de septiembre de 2026, que añadió dos capítulos nuevos —medidas LGTBI y un protocolo frente a fenómenos meteorológicos adversos— y alargó su vigencia. Los capítulos nuevos tampoco tocan la jornada.

Un aviso para no equivocarse de convenio: los comedores de empresa, el catering y la restauración colectiva tienen su propio convenio colectivo estatal de restauración colectiva, publicado en el «BOE» núm. 148, de 20 de junio de 2025. Si tu actividad es esa, no estás en el ALEH.

Lo que solo está en tu convenio

Todo lo que hace falta para configurar un control horario en un bar, un restaurante o un hotel está en el piso de abajo. Estas seis, concretamente:

  • La jornada anual en horas. Es el número contra el que se compara todo el año.
  • Si la pausa de la comida cuenta como trabajo. El artículo 34.4 del Estatuto deja esa decisión al convenio o al contrato, y cambia el total de todos los días.
  • El plus de nocturnidad y desde qué hora se aplica en tu provincia.
  • El plus de jornada partida, si existe, y cuánto corte hace falta para cobrarlo.
  • Cómo se paga el festivo trabajado. El Estatuto dice que las fiestas son retribuidas y no recuperables (art. 37.2), pero no fija ningún recargo: el recargo lo pone el convenio.
  • El régimen de horas extra: si se pagan, si se compensan con descanso y en qué plazo.

Ninguna de las seis sale en el ALEH. Las seis salen en el convenio de tu provincia.

Cómo encontrar el tuyo

Primero, una cosa que sorprende: tu convenio provincial no sale en el BOE. En el BOE se publican los convenios de ámbito estatal. El de tu provincia se publica en el boletín oficial de esa provincia, y el de tu comunidad en el diario oficial autonómico. Buscarlo en el BOE es perder la tarde.

Se busca en el REGCON, el registro de convenios del Ministerio de Trabajo, que es público y no pide certificado digital. En expinterweb.mites.gob.es/regcon:

  1. Escribe hostelería en el texto a buscar.
  2. En «Naturaleza», elige convenio colectivo.
  3. En «Ámbito funcional», elige sector igual o superior a la provincia, para no acabar en el convenio de una empresa suelta.
  4. En «Autoridad laboral», elige tu provincia.
  5. En «Estado de vigencia», quédate con los no denunciados y mira las fechas: un convenio de 2019 puede seguir aplicándose y su tabla salarial estar ya en una revisión posterior.

Si dudas de cuál te toca porque tu negocio hace varias cosas, el Ministerio tiene además un mapa de la negociación colectiva que parte de la provincia del centro de trabajo y de la actividad económica de la empresa.

Partidos, noches y cuenta anual

Aquí es donde el convenio de hostelería se vuelve un problema de registro y no de papeleo. Tres cosas se juntan.

El turno partido no son dos marcas, son cuatro. Quien entra a las 12:00, sale a las 16:00, vuelve a las 20:00 y cierra a las 00:30 tiene que dejar constancia de las cuatro. Si solo se anotan la primera y la última, el registro dice ocho horas y media de más y el descanso del medio desaparece. Y con un partido hay que vigilar el artículo 34.3 del Estatuto: entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente median como mínimo doce horas. Cerrar a la 01:00 y abrir a las 12:00 son once. Eso es un incumplimiento, aunque las horas del día cuadren.

La noche cruza la medianoche. El artículo 36.1 considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, y llama trabajador nocturno a quien hace en esa franja tres horas o más de su jornada diaria, o un tercio o más de su jornada anual. Ese matiz importa: la categoría no se decide por un día, se decide por el año, y para saberlo hay que tener el año entero bien sumado. Los nocturnos, además, no pueden hacer horas extraordinarias y su jornada no puede pasar de ocho horas diarias de promedio en quince días.

La temporada reparte la jornada de forma desigual. Agosto de sesenta horas y noviembre de veinticinco pueden ser perfectamente legales, porque la jornada se mide en cómputo anual (art. 34.1). Pero el Estatuto pone condiciones al reparto en su artículo 34.2: sin pacto, la empresa solo puede mover el diez por ciento de la jornada, hay que avisar con cinco días de antelación y las diferencias se compensan en doce meses. Si tu convenio provincial permite más, permitirá más; lo que no puede es hacer que el exceso desaparezca.

En una hoja de cálculo esto se rompe pronto. No por las fórmulas, sino porque cada mes hay que meter a mano cuatro marcas por persona y día, separar lo que cae después de las diez de la noche y arrastrar un saldo que nadie mira hasta diciembre. En un sistema de fichaje la jornada partida son cuatro toques, las nocturnas salen solas y el saldo contra la jornada anual del convenio está a la vista todo el año.

Lo que el convenio no puede quitar

Pase lo que pase en tu provincia, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores sigue en pie: la empresa garantiza el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y de fin de cada persona. El convenio decide cómo se organiza y se documenta ese registro. No decide si existe. No hay convenio de hostelería, ni provincial ni estatal, que pueda eximir de llevarlo, y no llevarlo es una infracción grave sancionada con multa de 751 a 7.500 euros (art. 7.5 de la LISOS).

Los registros se conservan cuatro años y están a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.

En Ficheo el registro de jornada y las diecinueve formas de fichar son 0 €, sin límite de empleados. Para un bar valen la tablet de la barra con un código personal, el cartel con código QR o el móvil, que guarda el fichaje con la hora del toque aunque en el sótano no haya cobertura. No hay huella ni reconocimiento facial: la guía de la AEPD de noviembre de 2023 concluye que no hay una autorización suficientemente específica para tratar datos biométricos con esa finalidad.

Esto es una explicación de la norma, no asesoramiento jurídico. Las condiciones concretas de tu plantilla dependen de tu convenio provincial: consúltalo con tu asesoría o con la representación legal de las personas trabajadoras.

De un vistazo

La tabla que se imprime

Dónde se decide cada cosa en hostelería.
MateriaQuién la decideDónde se mira
Registro diario de jornadaLa ley, art. 34.9 del EstatutoBOE, no es negociable
Clasificación profesionalALEH VI, art. 10.7«BOE» núm. 59, 10-3-2023
Régimen disciplinarioALEH VI, art. 10.7«BOE» núm. 59, 10-3-2023
Jornada anual en horasConvenio provincial o autonómicoBoletín de tu provincia · REGCON
Plus de nocturnidadConvenio provincial o autonómicoBoletín de tu provincia · REGCON
Plus de jornada partidaConvenio provincial o autonómicoBoletín de tu provincia · REGCON
Festivo trabajadoConvenio provincial o autonómicoBoletín de tu provincia · REGCON
Esto no es asesoramiento jurídico

Es lo que dicen la norma y su artículo. Tu convenio puede mejorar varios de estos números, y para tu caso concreto pregunta a tu asesoría laboral.

Preguntas

Lo que se pregunta después de leer esto

¿Cuántas horas al año son en hostelería?

Depende de tu provincia. El acuerdo estatal del sector, el ALEH VI («BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2023), no fija ninguna cifra de jornada: su artículo 10.7 reserva al ámbito estatal once materias y la jornada no es una de ellas. La cifra está en el convenio provincial o autonómico que te aplique, y se consulta en el registro de convenios del Ministerio de Trabajo.

¿Puede el convenio de hostelería librarme de fichar?

No. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a garantizar el registro diario. El convenio decide cómo se organiza y se documenta, no si existe. No llevarlo es infracción grave, con multa de 751 a 7.500 euros según el artículo 7.5 de la LISOS.

¿Cómo se registra un turno partido?

Con cuatro marcas: entrada, salida al corte, vuelta y salida final. Con solo dos, el registro suma también las horas del corte. Además hay que comprobar que entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente median doce horas, como exige el artículo 34.3 del Estatuto.

¿Se aplica el mismo convenio a un catering que a un restaurante?

No. La restauración colectiva —comedores de empresa y catering— tiene un convenio colectivo estatal propio, publicado en el «BOE» núm. 148, de 20 de junio de 2025, distinto del ALEH.

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