La ley
Lo que dice la norma de cooperativas
Los socios trabajadores
En una cooperativa de trabajo asociado, los socios trabajadores tienen con la cooperativa una relación societaria, no un contrato de trabajo del Estatuto. Su jornada, sus descansos y sus vacaciones los fijan los estatutos, el reglamento de régimen interno o la asamblea, dentro de lo que diga la ley de cooperativas que os aplique: la estatal o la de vuestra comunidad autónoma, que tienen leyes propias. Por eso el registro del artículo 34.9 del Estatuto, en principio, no se les aplica como a los asalariados. Comprobadlo con vuestra asesoría y vuestros estatutos.
Los asalariados, como en cualquier empresa
Quien trabaja en la cooperativa con contrato de trabajo, sin ser socio, está en el Estatuto de los Trabajadores entero. El artículo 34.9 pide registrar cada día el inicio y el final de su jornada, guardarlo cuatro años y tenerlo a disposición de la persona, sus representantes y la Inspección. Sus horas extra tienen el tope del artículo 35.2 y sus descansos, los del 34.3 y el 37.1.
Seguridad Social no es lo mismo que contrato
Según lo que elijan los estatutos, los socios trabajadores pueden cotizar en el régimen general o en el de autónomos. Cotizar en el general no los convierte en asalariados ni les da un contrato de trabajo, y cotizar como autónomos no los saca de lo que digan los estatutos sobre su jornada. Son dos preguntas distintas, y conviene no mezclarlas.
Las sociedades laborales son otra cosa
Una sociedad laboral no es una cooperativa. En ella, los socios trabajadores sí tienen, por regla general, una relación laboral con la sociedad, y entonces les alcanza el registro de jornada. Si vuestra forma jurídica es esa, o si dudáis de cuál es, la respuesta cambia, y lo que está en ¿tiene que fichar el socio? os será más útil que esta página.