La ley
Lo que dice la norma de empresas familiares
Los trabajos familiares
El artículo 1.3.e del Estatuto de los Trabajadores deja fuera de su ámbito los trabajos familiares, salvo que se demuestre que quien los hace es asalariado. Son familiares, a estos efectos, el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los demás parientes hasta el segundo grado, por sangre o por matrimonio, siempre que convivan con el empresario. Si no conviven, o si se demuestra que hay salario, dependencia y horario como con cualquier otro, la cosa cambia.
Los hijos contratados por un autónomo
Hay una excepción que conviene conocer: el Estatuto del Trabajo Autónomo, en una de sus disposiciones adicionales, permite al autónomo contratar como trabajadores por cuenta ajena a sus hijos menores de treinta años aunque convivan con él. Si tienen ese contrato, son plantilla y su jornada se registra. Las condiciones exactas, incluida la protección por desempleo, las tiene que mirar tu asesoría.
Cuando la empresa es una sociedad
Si el negocio es una sociedad limitada, el empresario es la sociedad, no el padre. Entonces cuentan además cuánto capital tiene la familia, quién es administrador y si los familiares que trabajan tienen el control efectivo. Los socios y administradores tienen su propia regla, en el artículo 1.3.c del Estatuto; lo explicamos en ¿tiene que fichar el socio o administrador? Y la respuesta puede ser distinta para cada miembro de la familia.
Los empleados, siempre
Para quien trabaja con contrato y no es de la familia, el artículo 34.9 del Estatuto pide registrar cada día el inicio y el final de la jornada, guardarlo cuatro años y tenerlo a disposición de la persona, sus representantes y la Inspección. No contar con el registro es una infracción grave de la LISOS. Las cuantías están en sanciones por no fichar.