La ley
Lo que dice la norma de coworkings
El registro, esté donde esté la persona
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores pide registrar cada día el inicio y el final de la jornada de cada persona con contrato, guardarlo cuatro años y tenerlo a disposición de ella, de sus representantes y de la Inspección. No dice nada de un lugar: obliga igual si se trabaja en la oficina, en casa o en un coworking. Lo que cambia según el sitio es qué otras normas se suman.
Trabajo a distancia
La Ley 10/2021 llama trabajo a distancia al que se hace en el domicilio de la persona o en el lugar que ella elija, y la aplica cuando es regular: el treinta por ciento de la jornada en un periodo de tres meses. Una persona que elige un coworking en lugar de su casa encaja ahí, y entonces hace falta acuerdo por escrito y un registro que recoja ese tiempo. Si es la empresa la que contrata el puesto como su oficina, se parece más a un centro de trabajo. Cómo encaja tu caso, pregúntalo a tu asesoría.
Eventos de tarde y descanso
El artículo 34.3 del Estatuto pide doce horas entre el final de una jornada y el principio de la siguiente, y nueve horas ordinarias diarias como máximo salvo que el convenio o un acuerdo digan otra cosa. Una charla que acaba a las diez y una apertura a las ocho de la mañana siguiente son diez horas: no cabe. Ficheo lo mira sobre lo fichado y sobre el cuadrante antes de publicarlo.
La plantilla del coworking y su convenio
Recepción, comunidad y administración suelen ir con el convenio de oficinas y despachos de la provincia, y la limpieza puede ir con el suyo si está subcontratada. No lo damos por supuesto: mira el que aplique a tu actividad en el boletín de tu provincia o en REGCON. Más en convenio de oficinas y despachos.