La ley
Lo que dice la norma de startups
La flexibilidad no quita el registro
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar cada día la hora de inicio y de final de la jornada de cada persona con contrato, a guardarlo cuatro años y a tenerlo a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección. Se organiza por convenio, por acuerdo de empresa o, si no hay, por decisión de la empresa previa consulta a los representantes. El horario flexible es compatible: se registra la hora a la que cada uno empezó de verdad. Y si la jornada se reparte de forma irregular a lo largo del año, mira la distribución irregular.
Guardias y tiempo de disponibilidad
El tiempo que se interviene en una guardia es tiempo de trabajo. El tiempo en que solo se está localizable puede serlo o no, según lo que se exija: cuánto tarda uno en tener que responder, si puede hacer vida normal. Los tribunales lo miran caso por caso, y tu convenio o tu acuerdo pueden regularlo. Lo explicamos en guardias y tiempo de disponibilidad; aquí lo importante es que la intervención quede fichada.
Los fundadores
El artículo 1.3.c del Estatuto deja fuera la actividad de quien solo es consejero o administrador. Un fundador con un paquete grande de la sociedad y cargo de administrador normalmente no tiene un contrato de trabajo y no ficha. Un cofundador con poca participación y sueldo, sin cargo, puede ser un trabajador más. Depende del capital, del cargo y de cómo trabaja: está en ¿tiene que fichar el socio o administrador?
Becarios y teletrabajo
Las prácticas curriculares de un convenio con la universidad no son un contrato de trabajo, y el contrato formativo sí lo es. Lo contamos en becarios y prácticas. Y si una parte del equipo trabaja desde casa de forma regular —la Ley 10/2021 pone el listón en el treinta por ciento de la jornada en tres meses—, hace falta acuerdo de trabajo a distancia por escrito, además del registro.