La ley
Lo que dice la norma de agencias de viajes
El registro diario y el convenio del sector
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar cada día el inicio y el final de la jornada de cada persona con contrato, a guardarlo cuatro años y a tenerlo a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección. El sector tiene convenio estatal propio de agencias de viajes, que es el que marca la jornada anual, el reparto de los sábados, las vacaciones y los permisos. No damos sus cifras porque cambian con cada revisión: búscalo en el BOE o en REGCON. Cómo meterlo en Ficheo, en convenio y registro de jornada.
Guardias para los viajeros
El tiempo que se pasa resolviendo el problema de un viajero es tiempo de trabajo. El tiempo que solo se lleva el teléfono encima puede contar o no, según lo que se exija: lo rápido que hay que contestar y si se puede hacer vida normal. Los tribunales lo miran caso por caso y el convenio o un acuerdo pueden regularlo. Lo contamos en guardias y tiempo de disponibilidad.
Viajes, ferias y acompañamientos
Un viaje por encargo de la empresa dentro de la jornada es tiempo de trabajo, y el ir y venir de casa a la agencia, por regla general, no. Lo que pasa con una feria de dos días o con una semana acompañando a un grupo depende mucho del convenio y de lo pactado. Está en ¿el desplazamiento es jornada?; en caso de duda, pregúntalo a tu asesoría antes de la temporada.
Descansos en temporada alta
El artículo 34.3 del Estatuto pide doce horas entre jornadas y el 37.1, día y medio de descanso seguido a la semana, acumulable en periodos de hasta catorce días. Una semana de feria con sábado de mostrador encadena días sin descanso con facilidad. Ficheo lo mira sobre lo fichado y, con el cuadrante, antes de publicar la semana.