La ley
Lo que dice la norma de administradores de fincas
El registro del despacho
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores pide registrar cada día el inicio y el final de la jornada de cada persona con contrato, guardarlo cuatro años y tenerlo a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección. En un despacho de fincas la jornada no acaba en la puerta: acaba al salir de la última junta, y eso es lo que tiene que decir el registro. Lo contamos en qué es el registro de jornada.
Doce horas entre jornadas
El artículo 34.3 del Estatuto exige al menos doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y limita la jornada ordinaria a nueve horas diarias salvo que el convenio o un acuerdo repartan el tiempo de otra forma. Una junta que acaba a las once y una entrada a las nueve no lo cumplen. La solución no está en el programa sino en organizar las entradas del día siguiente.
El convenio que suele aplicar
La plantilla de un despacho de administración de fincas suele ir con el convenio de oficinas y despachos de su provincia, aunque conviene comprobarlo, porque en algún sitio puede haber otro. Ahí están la jornada anual, el horario de verano y los permisos. No damos cifras porque cambian por provincia y año: mira el tuyo en el boletín o en REGCON, y en convenio de oficinas y despachos.
Horas extra y su registro
Las horas extraordinarias tienen un tope de ochenta al año según el artículo 35.2 del Estatuto, sin contar las que se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes, y el artículo 35.5 pide registrarlas día a día y totalizarlas. En un despacho con juntas varias noches por semana, el tope se acerca más de lo que parece. Más en el límite legal de horas extra.