La ley
Lo que dice la norma de ferreterías
Desde que se entra, no desde que se abre
El artículo 34.9 del Estatuto pide registrar la hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada persona. La jornada empieza cuando se entra a trabajar —quitar la alarma, encender, sacar los expositores—, no cuando se abre la puerta al público. Ese registro se guarda cuatro años y tiene que estar a disposición de la persona, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
El reparto a obra es jornada
El tiempo que el repartidor pasa conduciendo de una obra a otra y esperando a que le firmen el albarán es tiempo de trabajo. Lo que no es jornada es el trayecto de casa a la tienda al empezar el día. Si la última entrega termina lejos y se va desde allí, la jornada acaba en la última obra. Lo contamos en cuándo el desplazamiento es jornada.
Sábados y descanso semanal
El artículo 37.1 del Estatuto reconoce un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, que se puede acumular por periodos de hasta catorce días. En una ferretería que abre los sábados por la mañana, se suele cumplir con la tarde del sábado y el domingo, pero cada rotación hay que mirarla. El 34.3 añade doce horas entre jornadas y un tope de nueve ordinarias al día, salvo convenio o acuerdo.
El convenio que te aplica
Las ferreterías y las tiendas de suministros suelen ir por un convenio de comercio provincial, que en algunas provincias es específico del sector. La jornada anual, los sábados y los descansos los concreta ese convenio. Búscalo en el boletín oficial de tu provincia o en REGCON, y si no tienes claro cuál es el tuyo, pregúntalo a tu asesoría.